Proyecto de ley 124.
Que modifica la Ley 6 de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de hábeas data y dicta otras disposiciones
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones, fue promulgada en Gaceta Oficial 24476 del miércoles 23 de enero de 2002, siendo un hito legislativo en nuestro país. Se gesta en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales mediante la unificación del proyecto de Ley 48 "Por el cual se desarrolla el Derecho a la Libertad de Información derivado de Fuentes Públicas, se obliga a las Instituciones del Estado afacUitar información, se señalan las modalidades de participación ciudadana en la acción pública y se reforman los artículos segundo y tercero del Decreto Ejecutivo No. 99 de 13 de septiembre de 1999" y el proyecto de Ley 49 "Por medio del cual se establece la Acción de Hábeas Data". La intención del Proyecto de Ley 48 radicaba en la necesidad de contar con una legislación que permitiera a todos los ciudadanos el acceso público a la información como herramienta idónea y eficaz para el conocimiento de las decisiones que los afectan provenientes de servidores públicos, coadyuvando a la transparencia y al combate contra la corrupción, mientras que el proyecto de Ley 49 se enfocaba en otorgar a toda persona la Acción de Hábeas Data, destinada a garantizar que cualquier información solicitada a la Administración Pública le sea entregada cuando el funcionario público responsable de suministrarla no lo hiciera o la información suministrada fuese insuficiente o inexacta. La Comisión, previo al debate, consideró apropiado unificar ambos proyectos para tratarlos de forma conjunta, ya que sus contenidos guardaban una estrecha relación. En dicho momento, según el Informe de Primer Debate rendido por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales se hizo constar la celebración de una pluralidad de sesiones con la participación de numerosas personas y entidades públicas y privadas, siendo, según los registros de este parlamento, un amplio debate, entre los cuales se detalla la participación de APEDE, Transparencia Internacional Capítulo de Panamá, Colegio Nacional de Abogados, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional contra la Corrupción, la Unión de Prácticos del Canal, la Comisión de Justicia y Paz, la Contraloría General de la República y el Sindicato de Periodistas, además de ciudadanos independientes, entre otros l .
La corrupción y la falta de transparencia ha sido una problemática nacional marcada, incidiendo en que la República de Panamá se ubique en la posición 108 de 180 países según el más reciente Índice de Percepción de la Corrupción 2023, con 35 puntos, marcando una visible tendencia a la baja desde 2015 2 • Es preciso tomar en consideración que un elevado nivel corrupción entorpece las posibilidades de desarrollo del país, en consecuencia, resulta indispensable continuar realizando esfuerzos para prevenir y combatir los excesos y abusos en el ejercicio del poder público con fines desviados de su legítima naturaleza. El poder que el Estado delega a los funcionarios que forman parte de su estructura entraña que han sido designados para desarrollar su mandato con estricto apego a la ley sin apartarse de ella con propósitos indebidos.
La República de Panamá ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción que dimana de la Organización de Estados Americanos eOEA)3, asumiendo el compromiso de adecuar su legislación interna a las exigencias internacionales en esta materia, y luego, con la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción4 se complementó el compromiso anterior, llevando al país a incrementar las acciones preventivas y procurar mejores regulaciones en las materias relacionadas. Las estrategias preventivas constituyen un conjunto de medidas, políticas y acciones establecidas para evitar o frenar las conductas antiéticas y violatorias de disposiciones administrativas o aquellas que inclusive pueden escalar al ámbito penal, primordialmente en el sector público, promoviendo la integridad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, de forma que las actuaciones de los servidores públicos se realicen de conformidad con el mandato legal y constitucional.
Deseamos establecer la diferencia entre la conceptualización de buenas prácticas y mejores prácticas, algo que para muchos resulta indistinto. Sin duda alguna, la Ley 6 de 2002 instituyó buenas prácticas, que incluso para los estándares de la época resultaron mejores a las existentes, no obstante, habiendo transcurrido más de 20 años desde su aprobación inicial el momento es propicio para elevar sus estándares a prácticas aún mejores.
Asamblea Nacional; Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales/ Informe correspondiente al Primer Debate de los Proyectos de ley No. 48 "Por el cual se desarrolla el Derecho a la libertad de Información derivado de Fuentes Públicas, se obliga a las Instituciones del Estado a facilitar información, se señalan las modalidades de participación ciudadana en la acción pública y se reforman los artículos Segundo y Tercero del Decreto Ejecutivo No. 99 de 13 de septiembre de 1999':' y No. 49 "Por medio del cual se establece la Acción de Hábeas Data"; Panamá, 20 de noviembre de 200l.
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Transparencia Internacional; índice de Percepción de la Corrupción; https://www.transparency.org/en/cpi/2023/index/pan; 2023. 3 Ley 42 de 1 de julio de 1998; Por la cual se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; Gaceta Oficial 23581 de 8 de julio de 1998. 4 Ley 15 de 10 de mayo de 2005; Por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003; Gaceta Oficial 25296 de 11 de mayo de 2005.
La Ley 6 de 2002 en su artículo 1, numeral 8, define categóricamente el concepto de Institución como "toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad del Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado,,5, debiendo entenderse que todas y cada una de las entidades públicas, claramente incluidas las juntas comunales y los municipios, deben cumplir con publicar la información requerida. Según el Informe de Evaluación de Monitoreo de abril de 2024 publicado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) se evaluaron un total de 855 entidades, entre ellas 104 entidades del Estado y empresas públicas, 81 municipios y 670 juntas comunales activas en toda la República de Panamá, dando como resultado que solamente cumplen con el 100% de los requisitos de la Ley de Transparencia 74 de 104 entidades del Estado y empresas públicas; 38 de 81 municipios y 102 de 670 juntas comunales 6 . Los números de los meses de enero, febrero y marzo de 2024 fueron, con ligeras variantes, bastante similares a los de abril 2024. A mayo de 2024, según los Estadísticos de Cumplimiento de Transparencia Activa publicados en la Plataforma de Monitoreo de Transparencia de la ANTAJ7, se registraba un 30.48% de incumplimiento en instituciones y un 58.62% de incumplimiento en municipios. En junio 2024 se registra un 30.48% de incumplimiento en Instituciones y un 64.37% de incumplimiento en municipios. Ambos meses no reflejan data sobre el desempeño de las juntas comunales. Se hace evidente entonces que la Ley de Transparencia requiere fortalecerse para lograr un cumplimiento efectivo y consistente en el tiempo de sus objetivos.
En la presente iniciativa legislativa proponemos las siguientes modificaciones o adiciones encaminadas a mejorar las disposiciones de la Ley 6 de 2002: 1.
Modificar el título del Capítulo 1 de Definiciones a Disposiciones Generales.
2.
Modificar el numeral 8 del artículo 1 para ampliar el alcance de la definición de Institución contenida en la Ley, de manera que incluya las empresas públicas.
3.
Adicionar el artículo 1-A determinando de forma clara el ámbito de aplicación de la Ley a todas las instituciones, según lo define el numeral 8 del artículo 1, y su obligación de cumplir con todas las disposiciones establecidas.
4.
Reubicar el numeral 4 del artículo 10, concerniente a la publicidad de los actos públicos, en el nuevo artículo 11-B que amplía el alcance de esta materia a los actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas, la contratación de los consultores y servicios profesionales; pagos en concepto de consultorías y servicios
Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones; Gaceta Oficial 24476 de 23 de enero de 2002. 6 Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; Informe de Evaluación de Monitoreo Abril 2024; 31 de mayo de 2024; https://www.antaL gob. pa/ informe-de-evaluacion-de-monitoreo-abril-20241 7 Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; Plataforma de Monitoreo de Transparencia; Estadísticos de Cumplimiento de Transparencia Activa; mayo - junio 2024; Informe de Evaluación de Monitoreo - ; https://monitoreo.antai.gob. pa/ informes-mensuales
5 Ley 6 de 22 de enero de 2002; profesionales; los contratistas y subcontratistas; pagos realizados a contratistas en concepto de actos públicos adjudicados y el tipo de contratación; y los contratos, adendas y modificaciones. Además, incluir en el artículo 10 los subsidios o auxilios económicos otorgados, con indicación del programa al que corresponden y beneficiarios; y los contratistas que han incumplido contratos con el Estado, en concordancia con la Ley de Contratación Pública. 5.
Fortalecer la redacción relacionada con el artículo 11 a fin de que se establezca de forma inequívoca el carácter público y de libre acceso de la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, sean permanentes, temporales o transitorios; planillas; gastos de representación; costos de viajes; pagos en concepto de emolumentos, viáticos, combustible, dietas, sobresueldos, bonificaciones y otros de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas; así como los actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas, la contratación de consultores y servicios profesionales; pagos en concepto de consultorías y servicios profesionales; contratos de asociación públicoprivada; los contratistas y subcontratistas; pagos realizados a contratistas en concepto de actos públicos adjudicados y el tipo de contratación; y los contratos, adendas y modificaciones; becas, subsidios, auxilios económicos, ayudas o apoyos de cualquier tipo que sean financiados total o parcialmente con recursos públicos.
6.
Adicionar el artículo 11-A con el objeto de establecer de forma inequívoca la obligatoriedad de todas las instituciones del Estado de publicar en sus respectivos sitios de Internet mensualmente la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, sean permanentes, temporales o transitorios; las planillas; los gastos de representación; los costos de los viajes; los pagos en concepto de emolumentos, viáticos, combustible, dietas, sobresueldos, bonificaciones y otros de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.
7.
Adicionar el artículo 11-B con el objeto de establecer la obligación de las instituciones del Estado de publicar en sus respectivos sitios web de forma mensual la información relacionada con los actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución; la contratación de consultores y servICIOS profesionales; los contratos de asociación público-privada; los pagos en concepto de consultorías y servicios profesionales; los contratistas y subcontratistas; los pagos realizados a contratistas en concepto de actos públicos adjudicados y el tipo de contratación; y los contratos, adendas y modificaciones, a fin de que puedan ser escrutados por la ciudadanía y determinar si la obra o servicio contratado coincide con lo entregado.
8.
Adicionar el artículo 11-C a fin de establecer la obligatoriedad de todas las instituciones del Estado que otorguen becas, subsidios, auxilios económicos, ayudas o apoyos de cualquier tipo que sean financiados total o parcialmente con recursos públicos de publicar trimestralmente en sus respectivos sitios de Internet los nombres completos de los beneficiarios y el monto otorgado a cada uno, consagrando además la prohibición de que se oculte o bajo cualquier modalidad se impida el acceso a la información relacionada con los beneficiarios de estos programas o de los montos entregados a cada uno de ellos, como lamentablemente en el pasado ha sucedidos. 9.
Adicionar el artículo 12-A sobre información en formato de datos abiertos o formatos comprensibles, gratuitos y de fácil acceso para personas con discapacidad.
10. Modificar el artículo 17 con el objeto de ampliar el alcance de la acción de Hábeas Data para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre cuando el funcionario público titular o responsable no haya cumplido con la publicación de dicha información en la forma que la Ley establece, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución. 11 . Modificar el artículo 20 de la Ley 6 de 2002 a fin de adecuarlo a la modificación presentada al artículo 17 y contemplar el desacato cuando producto de una acción de hábeas data se ordene al funcionario público titular o responsable cumplir con la publicación de información que previamente no haya publicado y que sea requerida conforme a la Ley. Además, unificar el concepto del Hábeas Data como una acción, que es la denominación que le da la Ley, no como un recurso. 12. Adicionar el artículo 22-A para establecer sanciones claras para aquellos funcionarios públicos que incumplan con la publicación de la información conforme 10 que la Ley les obliga.
Extiendo una cordial invitación a la ciudadanía en general y a las entidades públicas del Estado para que participen de este proceso legislativo con el fin común de garantizar el acceso a la información y mayor transparencia en la gestión pública en nuestro país.
Por lo antes expuesto, presento a la honorable Asamblea Nacional este Anteproyecto de Ley a fin de que se le dé el trámite correspondiente.
K~~~ardS
Tapia
Circuito 8-6
La Prensa; Investigación; Mónica palm; Auxilios Económicos: el Contralor esconde a la mitad de los beneficiarios, 11 de abril de 2024; https: //www. prensa.com / unidad-investi gativa/ auxilios-economicos-elcontralor-esconde-a-Ia-mitad-de-Ios-beneficiariosl
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