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Parlamento

Proyecto de ley 75.

Que modifica y adiciona la Ley 1 de 11 de enero de 1965 (conforme ha sido reformada), por medio de la cual se crea el Instituto para la formación y aprovechamiento de recursos humanos, que modifica el Consejo Nacional un director general y un subdirector general y crea una comisión técnico de evaluación, en el otorgamiento de becas, préstamos, auxilios y otras prestaciones económicas de la República de Panamá

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Se adiciona los literales k, 1, m y n al artículo 2 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, así:

Artículo 2. El Instituto tiene como objetivo primordial desarrollar un programa que garantice el adecuado aprovechamiento en la formación técnica y la utilización racional de los recursos humanos de la República como medio de acelerar su desarrollo económico y social, y a ese efecto, debe: a.

k. Transparentar el manejo de la información sobre los procesos de selección de becarios y beneficiarios de créditos educativos, [manciados directamente por el Estado o gestionados por su conducto, a fin de cumplir con el principio que, en igualdad de condiciones, las becas, auxilios u otras prestaciones económicas se otorgarán a los económicamente más necesitados.

1. Democratizar, a través de la participación de la sociedad civil, el Consejo

Directivo del IFARHU. m.

Introducir criterios técnicos en la asignación de becas y auxilios mediante la creación del Consejo Técnico de Evaluación de becas, auxilios u otras prestaciones económicas, a fin de asegurar el cumplimiento del principio de equiparación de oportunidades, considerando primero a quien, en igualdad de condiciones, tenga más necesidad económica. n.

Eliminar la politización y criterios subjetivos en el otorgamiento de becas, préstamos y demás modalidades económicas brindadas por la institución.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 2-A a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 2. A Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Asistencia Económica Educativa. Aporte económico no reembolsable dirigido a estudiantes de educación básica general, media y superior provenientes de la población vulnerable y en riesgo social. Los programas de asistencia económica se financian con los aportes del presupuesto nacional.

2. Auxilios educativos: Es una ayuda financiera proporcionada por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IF ARHU), que serán otorgados a los estudiantes panameños que requieran un complemento al financiamiento de sus estudios superiores en universidades del país o extranjeras, sujeto a su buen rendimiento académico y la culminación de los estudios. De no cumplir con ellos deberá devolver el cien por ciento (100%) del monto recibido. Estos auxilios educativos serán debidamente regulados, evaluados, otorgados y fiscalizados por el IF ARHU como regente y administrador de estos fondos, siempre garantizando que en igualdad de circunstancias, se prefiera a los económicamente más necesitados.

3. Becas. Financiamiento no reembolsable de estudios de educación básica general, media y superior dirigido a estudiantes o profesionales panameños distinguidos en actos culturales, deportivos, sociales, entre otros, y estudiantes extranjeros beneficiados por Acuerdos y Convenios Internacionales para cursar estudios superiores en la República de Panamá y en el extranjero. Los programas de becas se financian con los aportes del presupuesto nacional, de los organismos internacionales, gobiernos extranjeros o personas o particulares nacionales y extranjeros. En el caso de incumplimiento deberá regresar dichos fondos.

4. Beneficiario. Personas que reciben una beca, auxilios u otras prestaciones económicas, es decir, una ayuda financiera para llevar a cabo estudios.

5. Criterios Técnicos. Normas o parámetros basados en datos y análisis objetivos que se utilizan para tomar decisiones informadas.

6. Democratizar. Proceso de hacer más accesible o participativo un sistema, permitiendo la inclusión de un mayor número de personas en la toma de decisiones.

7. Económicamente Más Necesitados. Personas o grupos que se encuentran en una situación de desventaja económica y requieren apoyo fmanciero para cubrir necesidades básicas.

8. las Equiparación de Oportunidades. Principio que busca asegurar que todas personas tengan acceso equitativo a oportunidades y recursos, independientemente de su trasfondo económico o social.

9. Evaluación Socioeconómica: Es el estudio que debe realizar el IFARHU sobre la condición social y económica del solicitante y su entorno familiar, a efecto del otorgamiento de becas, auxilios u otras prestaciones económicas, en el cual se fundamentará el otorgamiento del mismo, además de los otros requisitos que debe cumplir el solicitante conforme a lo establecido por el IFARHU.

10. Listado íntegro de todos los créditos. Es un documento o registro detallado que incluye toda la información relevante sobre los créditos otorgados. Este listado contiene datos como el monto del crédito, el nombre del beneficiario, los montos, las fechas de otorgamiento y vencimiento, entre otros detalles necesarios para la transparencia y gestión adecuada de los recursos financieros del Estado.

11. Préstamos. Es aquel financiamiento que se otorga a un estudiante, con el objetivo de cubrir el costo o inversión que suponen los estudios de educación básica general, media y superior universitarios (carreras) o de posgrado (máster y doctorado), también, técnicos, diplomados o seminarios.

12. Principio de Igualdad de Condiciones. Concepto que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y sean evaluadas de manera equitativa, sin discriminación.

13. Procesos de Selección. Conjunto de pasos o procedimientos utilizados para elegir a un individuo en la asignación de becas, auxilios u otras prestaciones económicas.

14. Transparentar. Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confia, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, así:

Artículo 4. El Consejo Nacional quedará integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto :

1. El Ministro de Educación o quien el designe, quien lo presidirá.

2. Un representante de la Asamblea Nacional.

3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

4. El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada-CONEP

6. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados

(CONATO). Capitulo "Comisión Técnica de Evaluación de becas, Auxilios y otras Prestaciones Económicas"

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 9-A a la Ley 1 de 1965 así:

Artículo 9-A. Para ser designado como Director General y Subdirector General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos se requiere:

1. Ser de nacionalidad panameña y haber cumplido mínimo treinta años de edad al momento de la designación.

2. Poseer título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura relacionadas a Derecho, Educación, Administración de Empresa, Finanzas, Cumplimiento o Carreras afines.

3. Contar con experiencia e idoneidad en el ejercicio de la profesión no inferior a cinco años, haber ocupado cargos administrativos de responsabilidad, administración y cumplimiento, con crédito de cinco años en el sector público o privado 4.

Demostrar vocación y aptitud para el ejercicio del cargo.

5. N o haber sido condenado por la comisión de delito alguno, así como no haber sido inhabilitado para ejercer funciones públicas.

6. Durante el ejercicio de sus funciones el Director General no podrá ejercer ninguna otra profesión.

7. No estar vinculado a empresas o sociedades que contraten con el Estado, ni tener familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad involucrados en dichas actividades.

8. Rendir Declaración Patrimonial Jurada al inicio y al final del período.

Artículo 5.

Se adiciona el artículo 9-B a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 9-B. Conflicto de interés. El Director General y el Subdirector General no podrán tener interés económico o laboral alguno en empresas, centros de estudios, embajadas, servicios u otros que ofrezcan títulos, grados académicos o similares, para los cuales el Estado deba hacer todo o parte del desembolso de las obligaciones inherentes a las funciones descritas en la presente Ley.

Artículo 6.

Se adiciona el artículo 9-C a la Ley 1 de 11 de enero de 1965 así:

Artículo 9-C. Se crea la Comisión Técnica de Evaluación de becas, auxilios u otras prestaciones económicas como un ente encargado de la evaluación y emisión de conceptos sobre las condiciones de los candidatos a programas de becas, auxilios u otras prestaciones económicas, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los postulantes, con base a méritos, a estudiantes que lo merezcan o necesiten. En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados y lo establecido en esta Ley.

Artículo 7.

Se adiciona el artículo 9-D a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 9-D. La Comisión Técnica de Evaluación de becas, auxilios u otras prestaciones económicas, establecerá un marco de criterios de evaluación claros y objetivos, que incluirán, pero no se limitarán al mérito académico, situación socioeconómica, diversidad y equidad. Todos los candidatos tendrán el derecho a tener el acceso a la información sobre los criterios y procedimientos de evaluación, ser evaluados en igualdad de condiciones y recibir retroalimentación sobre los resultados de su evaluación.

Artículo 8.

Se adiciona el artículo 9-E a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 9-E. La Comisión Técnica de Evaluación de becas, auxilios u otras prestaciones económicas, estará conformada por:

1. Especialistas en competitividad y en oferta y demanda laboral del MITRAD EL.

2. Especialistas en economía del MEF.

3. Especialistas en oferta académica del MEDUCA.

4. Especialistas en competitividad yen oferta y demanda laboral del CONEP.

5. Especialistas en competitividad y en oferta y demanda laboral de CONATO.

La cantidad de miembros se definirá por medio de cantidad de solicitudes y el requerimiento de la institución.

Artículo 9.

Se adiciona el artículo 9-F a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 9-F. La Comisión Técnica de Evaluación de becas, auxilios u otras prestaciones económicas tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar y evaluar todas las solicitudes de becas, auxilios u otras prestaciones económicas presentadas, utilizando criterios objetivos y transparentes.

2. Elaborar y crear matrices de evaluación únicas basadas en criterios estandarizados. Estas matrices de evaluación deben contemplar aspectos como el desempeño académico, la necesidad económica y otros criterios pertinentes específicos a cada área de estudio.

3. Emitir un concepto fundado sobre la idoneidad de cada candidato, considerando su desempeño académico, necesidad económica, y otros criterios pertinentes, que será la base utilizada por el Consejo Directivo para decidir sobre becas, auxilios y prestaciones económicos. En ningún caso, se solicitará, para tomar en cuenta una solicitud, recomendaciones ni endosos de índole político a un concursante o solicitante.

4. Garantizar que todos los procesos de evaluación se realicen bajo principios de igualdad, imparcialidad y equidad.

5. Presentar un informe anual al Ministerio de Educación, a la comunidad educativa, gremios del sector empresarial, entre otros actores, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

6. La Comisión utilizará para el otorgamiento lo dispuesto en el literal a del artículo 2 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965.

Capítulo Normas de Transparencia y Rendición de Cuenta"

Artículo 10.

Se adiciona el artículo 26-A a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 26-A. Sistema Digital Único de Becas y Auxilios. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IF ARHU) deberá crear y mantener un portal digital único para la gestión integral de becas, créditos educativos y auxilios económicos. Dicho portal deberá permitir:

1. La postulación en línea con trazabilidad verificable.

2. El seguimiento en tiempo real del estado de la solicitud.

3. La publicación en formato de datos abiertos de los listados de beneficiarios, montos asignados y criterios de evaluación.

4. La interoperabilidad con otras entidades del Estado para validar

. información académica, socioeconómica y de residencia. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave y sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley. Cuando el beneficiario sea menor de edad o incapaz, deberá contar con la autorización del acudiente, tutor o quien ejerza la guarda y crianza o tutela del menor o persona incapaz, previamente informado. Esta autorización la podrá realizar en forma digital o presencial, de conformidad a la Ley que regula la materia.

Artículo 11.

Se Adiciona el artículo 26-B a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 26. B Todas las becas o créditos educativos que se otorguen con financiamiento público o aquellas becas o créditos educativos que se gestionen por conducto de entidades públicas deberán cumplir con todas las normas establecidas en materia de transparencia y rendición de cuentas, y, en especial, publicar semestralmente en sus canales oficiales, redes sociales, sitio web, y tener a la vista en cada institución la siguiente información:

1. Todas las becas, auxilios o prestaciones educativos disponibles.

2. Los criterios completos para acceder a cualquiera de las becas o créditos educativos disponibles. 3.Listado íntegro de todos los beneficiarios seleccionados con nombre y cédula. En el caso de que sea menor de edad el IFARHU deberá crear un código único que asignará a dicha prestación a nombre de tutor, acudiente o quien posea la patria potestad.

4. Monto total de cada beca, auxilio o prestaciones otorgada a cada beneficiario, no aplica para préstamos.

5. Criterio utilizado y sustentado para elegir en caso de haber igualdad de condiciones.

6. Monto total de cada crédito educativo aprobado a cada beneficiario.

7. Monto total de todos los créditos educativos aprobados.

8. Monto global otorgado en becas y créditos educativos.

9.Nombre de los directivos que aprueban en cada caso las becas, auxilios u otras prestaciones económicas.

Artículo 12.

Adiciónese un artículo nuevo 26-C a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 26-C. Todas las becas educativas que se otorguen con financiamiento público o que se gestionen por conducto de entidades públicas deberán ser otorgadas en base a méritos, a estudiantes que lo merezcan o necesiten. En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados y lo establecido en esta Ley Está estrictamente prohibido solicitar a un concursante o postulantes, recomendaciones de cualquier índole para considerar su solicitud o prebendas a cambio del otorgamiento de becas, préstamos o de cualquiera prestación económica brindada por la institución. Este criterio aplica tanto para becas de estudio en la República Panamá como en el exterior.

Artículo 13.

Se adiciona el Artículo 26-D a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 26-D. Se considerará tráfico de influencias el hecho de solicitar a un concursante o postulante recomendaciones de cualquier índole para considerar su solicitud o prebendas a cambio del otorgamiento de becas, préstamos o de cualquiera prestación económica brindada por la institución, tal situación acarreará, como consecuencia, el inicio de un proceso disciplinario en contra del servidor público involucrado; y de comprobarse, se ordenará la destitución del mismo. En estos casos el Director de la Institución, iniciado el proceso disciplinario, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos para que se inicie el proceso penal correspondiente por las conductas punibles en que se hubiere incurrido.

Artículo 14.

Se adiciona el Artículo 26-E a la Ley 1 de 1965, así:

Artículo 26-E. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en 10 que atañe a las normas de transparencia, será sancionado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 33 de 25 de abril de 2013, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar. En caso de reincidencia, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información podrá imponer la sanción correspondiente y además recomendar al Director de la Institución la destitución del servidor público infractor.

Artículo 15.

Se adiciona el artículo 26-F a la Ley 1 de 1965 así:

Artículo 26-F. Los servidores Públicos y sus familiares podrán aplicar a becas, auxilios u otras prestaciones económicas que otorga el F ARHU en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos de la República de Panamá. Se prohíbe la creación programas especiales, auxilios económicos y otras prestaciones, entre otros, para estos fines.

Parágrafo: A la entrada en vigencia de esta Ley, el Estado garantizará que los estudiantes que se encuentren bajo un programa especial de becas, concluyan sus estudios, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por esta institución.

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Artículo 16.

El Ministerio de Educación y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recurso Humano (IFARHU), elaborará un texto único de la Ley 1 de 11 de enero de 1965 que contenga todas sus modificaciones en numeración corrida, en un plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 17.

Esta Ley modifica los artículos 2 y 4 y adiciona los artículos: 2-A, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D,9-E, 9-F, 26-A, 26-B, 26-C, 26-D, 26-E, 26-F a la Ley 1 de 11 de enero de 1965.

Artículo 18.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.