Proyecto de ley 223.
Que crea un programa especial de asistencia integral domiciliaria del adulto mayor con discapacidad, en condición de dependencia y dicta otras disposiciones
Néstor Guardia
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto la creación de un Programa Especial de Asistencia Integral domiciliaria del Adulto Mayor con Discapacidad y en condición de dependencia, con el objeto de brindarle una atención integral a las personas adultas mayores.
Artículo 2.
Esta Ley tiene como objetivos:
1. Mejora la calidad de vida del adulto mayor, mediante la atención por parte de un equipo interdisciplinario, un que brinde un seguimiento integral domiciliario.
2. Brindar servicios médicos, terapéuticos, medicamentos y atención domiciliaria al adulto mayor en condición con discapacidad y en condición de dependencia.
3. Ofrecer entrenamiento al cuidador o familiar responsable en el manejo de los adultos mayores con discapacidad y en condición de dependencia.
4. Brindar asistencia médica y psicológica al cuidador o familiar responsable del cuidado del adulto mayor con discapacidad y en condición de dependencia.
Artículo 3.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Atención domiciliaria. Modalidad de asistencia programada que lleva el domicilio del paciente apoyo y cuidados biopsicosociales cuando, por cualquier circunstancia, ya no son autónomas para realizar las actividades básicas de la vida diaria (por lo general son personas mayores, aunque también se presta este servicio a personas que por discapacidad temporal o permanente lo necesiten).
2. Discapacidad. Alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, fisica, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano.
3. Calidad de vida. Percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus inquietudes.
4. Equipo interdisciplinario. Equipo de profesionales idóneos involucrados en los procesos de atención a que hace referencia la presente Ley.
Capítulo 11 Creación del Programa Especial de Asistencia integral domiciliaria del Adulto Mayor con Discapacidad y en condición de dependencia.
Artículo 4.
Se crea Programa Especial de Asistencia Integral domiciliaria del Adulto Mayor con Discapacidad y en condición de dependencia, en adelante el Programa, que contará con un equipo interdisciplinario y cuyo objetivo, será brindar atención integral que incluye personal especializado trabajadores sociales, desarrollístas comunitario, psicólogos, médicos generales y especialistas, personal de enfermería, terapia flsica, y de más a personal vinculado a la atención domiciliarias del adulto mayor con discapacidad y en condición de dependencia.
Artículo 5.
El programa estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional del Adulto Mayor, como ente responsable de coordinar la aplicación de los programas dirigidos al adulto mayor con discapacidad y en condición de dependencia.
Artículo 6.
El ministerio de Desarrollo Social, a través del Instituto de Adulto Mayor, solicitará la colaboración a las instituciones públicas de salud, a fin ofrecer los servicios de atención domiciliaria integral del adulto mayor con discapacidad y en condición de dependencia.
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Artículo 7.
El programa consiste en brindar atención domiciliaria de los adultos mayores con discapacidad y en condición de dependencia que involucra: visitas domiciliarias programadas, que ofrecerán servicios médicos, psicólogos, terapeutas, medicamentos, insumos, así como el entrenamiento a los cuidadores o familiares, en cuanto al manejo y atención de ese tipo de pacientes. De igual forma se contempla la evaluación médica y psicológica periódica de los cuidadores o familiares del adulto mayor con discapacidad y en condición de dependencia, de tal forma que se garantice el adecuado estado flsico y mental del mismo.
Capítulo 111 Ingreso y Registro del Programa
Artículo 8.
Para ingresar al Programa se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.
6. Ser panameño. Tener una discapacidad en condición de dependencia. Llenar formulario de inscripción. Copia de la cédula del adulto mayor con discapacidad en condición de dependencia. Diagnóstico de una institución pública de salud. Copia de cédula del cuidador o persona responsable.
Artículo 9.
El Ministerio de Desarrollo Social en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad levantará una base de datos con toda la información técnica del adulto mayor con discapacidad en condición de dependencia y del cuidador o familiar responsable a fin de llevar un registro completo de la evaluación y seguimiento de este programa.
Artículo 10.
El Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto del Adulto Mayor realizará el proceso de inscripción del adulto mayor con discapacidad en condición de dependencia, en el cual los cuidadores o familiar responsable deberá apersonarse a dichas instalaciones y completar el formulario de inscripción y adjuntar los requisitos exigidos.
Artículo 11.
Una vez el adulto con discapacidad en condición de dependencia, forme parte de este programa, se procederá con el entrenamiento y capacitación al cuidador o familiar responsable en cuanto al manejo de estos pacientes.
Capítulo IV Disposiciones Finales
Artículo 12.
El órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes para el financiamiento de este Programa.
Artículo 13.
El cuidador o familiar responsable del adulto mayor en condición con discapacidad en condición de dependencia, gozará de los mismos descuentos de los que son acreedores las personas de la tercera edad.
Artículo 14.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 36 de 2016, así:
Artículo 23. Son funciones del Instituto Nacional del Adulto Mayor las siguientes:
1. Programas que favorezcan la permanencia de las personas adultas mayores en la familia y en la sociedad.
2. Promover servicios sociales dirigidos a fomentar la promoción, participación, e integración social de los adultos mayores.
3. Brindar y fomentar servicios de asistencia social a las personas adultas mayores de forma coordinada con las otras instituciones.
4. Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.
5. Otorgar la autorización de funcionamiento a los centros y los programas de atención a los adultos mayores, previa autorización del Ministerio de Salud.
6. Promover programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades intelectuales, fisicas, culturales, deportivas y recreativas de los adultos mayores.
7. Organizar, dirigir e implementar el Programa de Asistencia Integral del Adulto
Mayor con Discapacidad y en Condición de Dependencia.
Artículo 15.
La presente Ley modifica el artículo 23 de Ley 36 del 2 de agosto de 2016.
Artículo 16.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.