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Parlamento

Proyecto de ley 84.

Que declara patrimonio cultural panameño la Ruta Colonial Transístmica de Panamá

Betserai Richards

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Se declaran Patrimonio Cultural Panameño la Ruta Colonial Transístmica de Panamá que incluye los siguientes componentes:

1. Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo.

2. Conjunto Monumental del Casco Antiguo

3. Sitio Arqueológico de Panamá Viejo

4. El Camino Real.

5. El Camino de Cruces.

6. Las Ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas.

Artículo 2.

El objetivo de esta Leyes proteger, conservar, custodiar, salvaguardar y la puesta en valor en forma integral la Ruta Colonial Transístmica de Panamá; así como su interpretación y divulgación.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de esta ley, los siguientes términos se entenderán así:

Atributos: son los aspectos de un bien que están asociados o expresan su Valor Universal Excepcional. Pueden ser tangibles o intangibles.

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Autenticidad: se considera como el vínculo entre los atributos y el Valor Universal Excepcional.

Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales, emocionales y modos de vida que caracterizan a los individuos y a los grupos humanos, en forma que trasciende las prácticas estrictamente artísticas y que acoge derechos individuales, colectivos y sociales con los cuales se elaboran interpretaciones de la realidad, se negocian formas de convivencia social y se modifica el entorno. Datum: Es un conjunto de puntos de referencia en la superficie terrestre que pueden ser horizontales y los verticales. Los puntos de referencia horizontales se utilizan para describir lo que típicamente pensamos que son las coordenadas X e Y, latitudllongitud, para definir el sistema de coordenadas geográfico.

Estudio de impacto patrimonial: Son las evaluaciones de impacto sobre los bienes de patrimonio cultural que se llevan a cabo para evaluar de manera eficaz las posibles afectaciones que puedan generar un proyecto de desarrollo potencial sobre el Valor de autenticidad e integridad de los bienes.

Gestión Cultural: Conjunto de estrategias y acciones de dirección, administración, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento y ejecución destinadas a facilitar, producir, promover, estimular, conservar, salvaguardar y difundir actividades, expresiones, bienes y servicios culturales.

Integridad es: una medida de la totalidad y la intangibilidad del patrimonio natural y/o cultural y de sus atributos.

Paisaje cultural asociativo: Paisaje cultural cuyo elemento natural, más que sus elementos culturales materiales, se encuentra asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, creencias u obras artísticas o literarias que sean testimonio del pasado panameño.

Patrimonio cultural: Conjunto de bienes materiales y expresiones culturales, que constituye la herencia de un grupo humano, que refuerza emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos. El patrimonio cultural como producto de la creatividad humana se hereda, trasmite, modifica y optimiza de individuo y de generación en generación. Patrimonio arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende los vestigios terrestres y subacuáticos, producto de la actividad humana, encontrados o registrados mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, que permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas, tanto de culturas vigentes como de culturas desparecidas. Los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico son de propiedad exclusiva del Estado panameño. Polígono: Superficie de terreno delimitada que constituye una unidad urbanística y está destinada a fines administrativos, industriales, militares o de otro tipo.

Protección y salvaguarda: acciones públicas y privadas dirigidas a garantizar la integridad física, la tutela jurídica, la accesibilidad social y la sostenibilidad económica de las expresiones culturales y de los bienes materiales que conforman el patrimonio cultural panameño.

Ruta patrimonial: Camino o itinerario cultural que se compone de elementos tangibles, como el ámbito geográfico que le sirve de marco natural, e intangibles como expresiones culturales inmateriales, cuyo significado cultural proviene de los intercambios y de un diálogo multidimensional entre regiones conectadas por la ruta, y que ilustra la interacción y el movimiento, a lo largo de la ruta, en el espacio y el tiempo. Estos intercambios pueden ser locales, regionales, nacionales e internacionales.

Valor Universal Excepcional: Los valores se refieren a manifestaciones o cualidades específicas de un sitio que pueden considerarse importantes para un grupo de interesados en concreto.

Zona de amortiguamiento: Las zonas de amortiguamiento son un área o varias áreas claramente delimitadas, colindantes con los bienes Patrimonio Cultural, que contribuyen a la protección, la conservación, la gestión, la integridad, la autenticidad y la sostenibilidad de su Valor Universal Excepcional; cuyo uso y desarrollo están restringidos de forma jurídica.

Artículo 4.

La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura establecerá las coordenadas UTM con el datum WGS84, la ubicación del recorrido de la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, en sus dos fases. Cabe destacar que estas coordenadas harán parte de la iniciativa de investigación científica a desarrollar bajo la supervisión de esta Dirección y permitirán definir sus polígonos.

Artículo 5.

El Camino Real se regirá por la zonificación de uso de suelo del Plan de manejo del Parque Nacional Chagres y Parque Nacional Portobelo que establecerán protección a los recursos culturales, en el alineamiento y su área de amortiguamiento. El Camino de Cruces se regirá por la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del parque Nacional Camino de cruces y Parque Soberanía que establecerá protección a los recursos culturales, en el alineamiento y su área de amortiguamiento. Las ruinas de la capilla de la Palangana, se regirán por la zonificación de uso de suelo del plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces, que establecerá protección a los recursos culturales en el polígono y su área de amortiguamiento, así como las normas protectoras establecidas dentro de la Ley 14 de 5 de mayo de 1982, la Ley 175 de 03 de noviembre de 2020 y el Decreto Ejecutivo 2 de 05 de abril de 2024. En los planes de Manejos de los parques nacionales mencionados estarán contemplados los lineamientos para la protección del camino real, el camino de cruces y de la capi11~ de la palangana.

Artículo 6.

Se crea un área de amortiguamiento para el camino real, el camino de cruces y las ruinas de la capilla de la Palangana, la cual deberá mantenerse libre de construcciones y alteraciones al ambiente natural y cultural, salvo las necesarias para la visita, interpretación, puesta en valor y el estudio de los sitios. Dichas intervenciones, deberán contar con la revisión y aprobación previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y la realización de un Estudio de Impacto Patrimonial de considerarse necesario en virtud del alcance de la intervención.

Artículo 7.

Para el Camino Real y El Camino de Cruces se establece una zona de amortiguamiento de 15 metros a cada lado desde el centro de la ruta, para su protección y salvaguarda. En el caso de que aparezca empedrado se medirá contando desde las líneas maestras en sus extremos. El área de amortiguamiento para las Ruinas de la Capilla de la Palangana comprende de un polígono de 20 metros alrededor del monumento.

Artículo 8.

Para las propiedades ya declaradas como Conjunto Monumentales, esta ley reconoce los diferentes mecanismos de protección establecidos que indican zonas de amortiguamiento de los componentes de la Ruta Colonial Transístmica y su reglamentación homologara los instrumentos previamente establecidos.

Artículo 9.

Para los componentes de la ruta se reconocen los siguiente: Para el Conjunto Monumental de Portobelo se establece como usos de suelos permitidos y zonas de protección lo establecido en la Resolución NO. 87-2024 del 29 de enero del 2024.

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El componente del Castillo San Lorenzo Real de Chagres se establece a través de Nota MEF-2020-46010 del 12 de octubre que establece el polígono de 24 hectáreas, que incluye su zona de amortiguamiento. (ver plano adjunto)

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El Sitio Arqueológico de Panamá Viejo se estableció la zona de amortiguamiento a través de la Ley 16 de 2007.

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Capítulo II Aspectos Operativos

Artículo 10.

Se adoptará como parte de los organismos de manejo de aspectos operativo el Sistema de Gestión Interinstitucional para el Manejo del Bien Seriado que conforma la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, establecido mediante el Decreto Ejecutivo No.15 del 29 de diciembre de 2023 y sus correspondientes modificaciones; para su conservación, restauración, investigación, divulgación y mantenimiento.

Artículo 11.

Se implementará el Plan de Manejo y gestión revisado y aprobado por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y sus posteriores actualizaciones.

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Artículo 12.

Se deberá realizar un plan de gestión de riesgo de la Ruta Colonial Transístmica que incluye el Camino Real, el Camino de Cruces y las ruinas de la Capilla de la Palangana.

Artículo 13.

El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ambiente establecerán acciones / conjuntas tendientes a salvaguardar y proteger los recursos culturales, biológicos y naturales que se encuentren dentro de la Ruta Colonial Transístmica que incluye el Camino Real, el Camino de Cruces y las ruinas de la Capilla de la Palangana.

Artículo 14.

El Ministerio de Cultura mediante la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, será la encargada de otorgar los permisos de investigación arqueológica, de conservación y restauración dentro de la Ruta Colonial Transístmica que incluye el Camino Real, el Camino de Cruces y las ruinas de la Capilla de la Palangana.

Capítulo 111 Sanciones

Artículo 15.

Las Personas que lleven a cabo excavaciones sin autorización, y realicen trabajos de construcciones en detrimento de los sitios, serán sancionados según lo estipula el régimen sancionatorio establecido en Capitulo XVIII de la Ley 175 de 2020 yen el Capítulo VII del Texto único del Código Penal de la República de Panamá.

Capítulo IV Disposiciones Finales

Artículo 16.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.