Proyecto de ley 58.
Que modifica el Código Penal y dicta otras disposiciones relacionadas al comercio ilícito y contrabando
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El Indice del Entorno Global del Comercio Ilícito l realizado por The EF~~,~lr~t ha colocado a nuestro país dentro de los cinco casos de estudios de los países que carecen de políticas públicas que sean barreras del comercio ilícito. Este estudio refleja cómo las economías a través de sus zonas francas carecen de legislación nacional que eviten y eliminen el contrabando y sus derivaciones; ocupando Panamá la posición 54 a nivel global. Esta puntuación es severamente afectada por la categoría de Transparencia y Comercio en el cual Panamá figura casi de última en la posición 80, siendo la Zona Libre de Colón identificada por expertos y analistas como "zona carente de controles efectivos y con poco nivel de aplicación de leyes". Bajo las premisas anteriores me permito indicar que la Ley 34 de 8 de mayo de 2015 al realizar modificaciones al Código Penal y especialmente introducir el Capítulo XI "Delitos de Contrabando y Defraudación Aduanera" que incluye los artículos 288-A al 288-F, dentro del Título VII de los "Delitos contra el Orden Económico" del Libro II del Código Penal, si bien representa un gran avance al tipificar como delito la figura del contrabando y la defraudación aduanera, así como de establecer sus respectivas sanciones dentro del ordenamiento penal panameño, pierde eficacia al establecer el requerimiento de que se supere la cuantía de quinientos mil dólares ($500,000.00) para que el hecho sea considerado delito. Esto representa un monto muy por encima de los países vecinos (i) Costa Rica $10,000; (ii) Ecuador $4,000; (iii) Colombia $13,000; (iv) Perú $2,600, solo a manera de referencia en derecho comparado, resultando esto una gran dificultad para que los casos que se dan a diario sean judicial izados. Esta incongruencia encuentra evidencia en las repetidas reclamaciones realizadas por organizaciones como la Alianza Contra el Comercio Ilícito, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, AMCHAM, Crime Stoppers International, TRACIT, la Federación de Cámaras de Industria de Centro América (FECAICA), la Asociación de Industriales de Latinoamérica (Al LA) y la Alianza Latinoamericana Contra el Contrabando (ALAC), para que Panamá reduzca la cuantía por la que se sanciona la conducta de contrabando y sea considerada un delito perseguible por el Ministerio Público. Nuestro país forma parte de organismos internacionales que mantienen una lucha frontal y permanente contra estos delitos y en ese escenario, es imprescindible el fortalecimiento de nuestra legislación, para que vaya de acuerdo con los estándares internacionales y frenar que 1 índice del Entorno Global del Comercio !lícito- Reporte de la Unidad de Inteligencia de The Economist (EIU), 2018
Y nuestra privilegiada posición geográfica y hub logístico sigan siendo aprovechadas por la delincuencia organizada. Por ello debemos establecer sanCIOnes ejemplares pues estos delitos atentan contra el ejercicio honesto del comercio, la recaudación de impuestos y la propia salud de la población. Un ejemplo de lo anterior, es un reporte del Fondo Monetario Internacionali2 , de marzo de 2023 que analiza los sistemas de recaudación fiscal por país, siendo uno de los resultados de este reporte es que los ingresos por el ITBMS sobre los cigarrillos (15% del ITBMS) alcanzaron el 0,04 por ciento del PIB en 2019. Lo anterior es resultado del alto nivel de contrabando de cigarrillo. Ya que se estima que 92 de cada 100 cigarrillos consumidos en Panamá son de contrabando y defraudan al fisco. Solo en la industria del tabaco la defraudación fiscal alcanza aproximadamente los trescientos (300) millones de dólares anuales. Sobre este rubro es importante recordar que la Ley que regula el Impuesto Selectivo al Consumo establece que de los impuestos recaudados por venta de productos derivados del tabaco el 40% de la mitad de lo recaudado debe ser destinado al Instituto Oncológico Nacional, que como todos sabemos viene presentando desafíos presupuestarios que muy bien pudieran ser apuntalados con el aporte que se debería recibir de estos impuestos perdidos injustificadamente y en contravención a las normas vigentes. A través de esta iniciativa legislativa, que nos ha sido presentada por interés ciudadano, tenemos la oportunidad de atender los llamados de atención que nos hace la comunidad internacional, incluyendo aquellos donde se menciona directamente a la Zona Libre de Colon, y ordenar la regulación existente para detener el uso de Panamá como un hub del crimen organizado internacional. De esta forma, presentamos ante esta cámara el presente anteproyecto para su consideración a fin de convertirlo en Ley de la República.
2 International Monetary Fund Country Report No. 23/129, marzo 2023.
Exposición de motivos
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