Proyecto de ley 93.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 12 del 11 de agosto de 1983. Por la cual se establece y reglamenta el escalafón para la carrera de nutricionista - dietista en la República de Panamá y dicta otras disposiciones
Arquesio Arias
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El Nutricionista-Dietista es un profesional de la salud, especializado en la alimentación y nutrición; diagnostica y analiza los problemas alimentarios y nutricionales, y desarrolla acciones para mejorar los niveles de sustento alimentario para el bienestar de la salud, contribuyendo a elevar la calidad de vida de la población. Cumple una labor importantísima al combatir los inconvenientes nutricionales del país, tales como la desnutrición infantil, la anemia y las enfermedades crónicas no transmisibles (enfermedad cardiovascular, sobrepeso, obesidad, diabetes, hipertensión o cáncer). La profesión de Nutricionista-Dietista incide directamente en la salud pública por lo que es necesario que los profesionales que ejerzan esta ciencia se encuentren debidamente organizados y regulados. La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 40, establece que "toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeto a los reglamentos que establezca la ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad social, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias." Siendo la profesión de Nutricionista-Dietista una de las carreras esenciales del sector salud, es necesario que los profesionales que ejerzan esta disciplina se encuentren debidamente constituidos y regularizados, y que cuenten con las garantías necesarias para su ingreso y desarrollo profesional en el sistema sanitario panameño. Para ello, es prudente revisar y actualizar la normativa que regula la profesión, toda vez que la misma data de hace 41 años aproximadamente. El presente anteproyecto reconoce la Carrera de Nutricionista-Dietista con su escalafón; dispone que todo establecimiento que programe y desarrolle actividades de nutrición y alimentación deberá contar con Nutricionistas-Dietistas idóneos; y, establece la obligación de que las posiciones y cargos de Nutricionistas-Dietistas en el sector público deben ser llenadas mediante concurso. Adicionalmente, se establece la diferencia entre categoría y grado, fija un ajuste salarial bienal para los Nutricionistas-Dietistas que alcancen su última categoría; reconoce el nivel de especialista y establece nueve (9) grados de ascensos, establece la diferencia entre categoría y grado; se listan los requisitos para la Jefatura y Subjefatura Superior Nacional; se señala que las jefaturas y Subjefaturas gozarán de un sobresueldo; conforme a 10 establecido en las normativas y los acuerdos vigentes, y se deroga el Decreto de Gabinete 362 del 26 de noviembre de 1969) y actualizar la normativa que reglamenta el escalafón para la carrera de Nutricionista-Dietista en la República de Panamá de hace 35 años (Ley 12 de 11 de agosto de 1983) y su reglamentación (Resolución NO.3 de 24 de enero de 1986). Por lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración de esta augusta cámara la presente iniciativa legislativa, esperando contar con voto favorable para que esta propuesta se convierta en ley de la República.
Exposición de motivos
Contenido
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