Proyecto de ley 49.
Que modifica y adiciona artículos al Código Penal y al Código Procesal Penal
Alain Cedeño
Artículo 1.
El artículo 174 del Código Penal queda así:
Artículo 174. Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso camal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales será sancionado con prisión de siete a doce años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones. Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada le practique actos sexuales orales o le Introduzca con fines sexuales cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina. La pena será de veinticinco años, en cualquiera de las siguientes circunstancias.
1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica.
2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días.
3. Si la victima resultara embarazada
4. Si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo por cualquier título de su guarda crianza o cuidado temporal.
6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza
7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.
8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios
La pena será de quince a veinte años si la violación la comete a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus VIR.
Artículo 2.
El artículo 175, del Código Penal queda así:
Artículo 175. Las conductas descritas en el artÍCulo anterior aun cuando no medie violencia o intimidación serán sancionadas con prisión de doce a dieciocho años si el hecho se ejecuta:
1. Con personas que tengan menos de catorce años.
2. Con persona privada de razón o de sentido o que padezca enfermedad o tenga incapacidad física o intelectual que le impida consentir o que por cualquier otra causa no pueda resistir el acto.
3. Abusando de su autoridad o de su posición con persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro.
4. En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto
Artículo 3.
El Artículo 176 del Código Penal queda así:
Artículo 176. Quien valiéndose de una condición de ventaja logre acceso sexual con persona mayor de 14 años y menor de 18 años, aunque medie consentimiento será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Artículo 4 Se modifica el artículo 220 del Código Procesal Penal, así:
Artículo 220. Acuerdos. A partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, el Ministerio Público y el imputado podrán realizar acuerdos relacionados con:
1. La aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, así como la pena a imponer.
2. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes. Realizado el acuerdo, el Fiscal deberá presentarlo ante el Juez de Garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales del imputado o la víctima o cuando existan indicios de corrupción o banalidad.
Cuando se trate de delitos contra la libertad y la integridad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación al acuerdo de pena. Aprobado el acuerdo, en el caso del numeral!, el Juez de Garantías procederá a dictar la sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser mayor a la acordada ni podrá ser inferior a la mitad de la que le correspondería por el delito. En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá al archivo de la causa.
No obstante, lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la no formulación de cargos quedará en suspenso hasta tanto cumpla con su compromiso de rendir el testimonio. Si el imputado cumple con lo acordado, se procederá a concederle el beneficio respectivo y en caso contrario se procederá a verificar lo relativo a su acusación.
Artículo 5.
El artículo 177 del Código Penal, quedará así:
Artículo 177. Quien, sin la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona será sancionado con prisión dos a cuatro años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. La sanción será de seis a ocho años de prisión:
1. Si mediara violencia o intimidación.
2. Si el hecho fuera cometido por un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.
3. Cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido catorce años o sea incapaz de resistir el acto".
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Artículo 6.
Se adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal así:
Artículo 279-A. Anticipo jurisdiccional de prueba en delitos contra la libertad e integridad sexual. En los delitos contra la libertad e integridad sexual, las partes podrán solicitar al juez de garantías, la producción anticipada de prueba, para recibir el testimonio de víctimas de estos delitos, lo que se hará a través de la utilización de medios tecnológicos, como video conferencia, circuito cerrado, cámara gesell o cualquier otro de similar tecnología y con el auxilio de profesionales especializados. El juez examinará el pedido en audiencia, admitiendo o rechazando la solicitud, pero se podrá prescindir de la autorización judicial, si existe acuerdo de las partes.
Artículo 7.
Esta ley modifica los artículos 174, 175, 176 y 177 del Código Penal, modifica artículo 220 y adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal.
Artículo 8.
Esta ley comenzara a regir desde su promulgación.