Proyecto de ley 218.
Por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (circulación hídrica) como parte de la gestión integrada de circulación de los recursos hídricos
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
A pesar de que el agua es un recurso abundante en términos generales, muchos países del mundo enfrentan escasez de este recurso y es uno de los grandes retos que debe afrontar la humanidad. En relación a la problemática expuesta, Panamá es un país con un rico patrimonio hidrológico; contando con cero en su tasa de dependencia, es decir, los recursos hídricos tienen su origen en nuestra República. Dicho de otro modo, el agua es un recurso natural que por los efectos del cambio climático ocasiona alteraciones en la atmósfera; la variabilidad natural del clima en las precipitaciones y en la temperatura del globo terráqueo. Puesto que el agua es un recurso limitado y representa para nuestro país, un elemento fundamental para la economía panameña, principalmente para el funcionamiento del Canal de Panamá y las actividades del Conglomerado del Canal; pero se requiere una adecuada gestión y gobernanza, para garantizar el suministro y satisfacer el bienestar de la población.
La mayor parte de las economías de los países de América Latina están basados en un patrón de consumo de agua tradicional, incluyendo a nuestro país que se fundamenta en el modelo lineal: éxtraer, fabricar, consumir y tirar, dejando atrás una huella hídrica insostenible. El nuevo paradigma de Economía Circular (EC), es referente por los países europeos, que encuentran una alternativa para la sostenibilidad ambientaL A través de esta nueva Ley para Panamá, se aprovechará al máximo his aguas residuales, reutilizando estas aguas regeneradas dándole una segunda vida con el tratamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Juan Díaz. De esta manera, utilizando el modelo de la Circularidad del Agua podremos promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para acabar la pobreza, proteger el planeta y garantizar que la población disfrute de paz y prosperidad.
Desde septiembre del 2000, el Gobierno de la República de Panamá estableció la primera regulación que norma las descargas de efluentes de aguas residuales, Normas COPANIT 35-2000, 39-2000. Dichas normas fueron resultado del consenso de un comité técnico en donde participaron el sector privado, La Cámara de Comercio, el SIP, MINSA, IDAAN, ANAM, ACP y Universidades. Las ~uevas normas hicieron necesario revisar las alternativas de tratamiento definidas en el Plan Maestro por lo que en el 2001 se actualizó y se le denominó "Plan Maestro Consolidado" que es la base del Proyecto de Saneamiento de la Ciudad y la Bahía de Panamá que se ejecuta hoy día. El Programa Saneamiento de Panamá, representa el principal proyecto de inversión en materia de salud ambiental que se está ejecutando en la República de Panamá, el mismo busca recuperar las condiciones sanitarias y ambientales del área metropolitana, y la eliminación de contaminación por aguas residuales no tratadas en los ríos urbanos y en las zonas costeras de la Bahía de Panamá, lo que se traduce en una m~jora de las condiciones de salud, ambiente y calidad de vida de la población de la Ciudad de Panamá.
Actualmente, se están tratando las aguas residuales de los colectores Matías Hernández, Quebrada Palomo y parte del Matasnillo que suma un total de 2.2 m3/seg., por medio de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Panamá (PTAR), cuya descarga se encuentra en la desembocadura del Río Juan Díaz y la misma cumple con la norma COPANIT-35-2000. Esta 'es una planta de tipo biológico, con recirculación de lodos, remoción de nutrientes y recuperación de gases, cuya capacidad nominal de tratamiento es de 2.2 m3/seg.
A continuación, le resumo la actividad del tratamiento de las aguas residuales realizadas para una fácil comprensión del proceso, ya que el mismo requiere una serie de pasos complejos y científicamente organizados para su finalidad.
Las aguas residuales de la ciudad son recogidas mediante colectoras y son llevadas desde estaciónes de bombas y a través de tuberías de impulsión, hacia la PTAR, llegando aquí a una estructura de distribución de agua denominada CÁMARA DE REPARTO MODULAR. De esta cámara el agua cruda sin tratamiento, pasa al edificio de pretratamiento el cual tiene un sistema presurizado y tratamiento de olores. Además, se realiza la separación de sólidos mediante rejillas, la extracción de arenas por canales desarenadores y la separación y extracción de grasas por suministro de aire y flotación. Desde aquí, el agua fluye por gravedad hacia 2 cámaras de distribución las cuales luego reparten el agua hacia 4 tinas con capacidad volumétrica de 45,300 m3 cada una llamadas reactores de aireación. Después del proceso de aireación, el agua pasa a 8 tinas de CLARIFICACIÓN, es aquí donde se produce la separación superficial del líquido que se extrae por el borde superior de los clarificadores por decantación mientras que los materiales sólidos, se van al fondo, separándolos en dos corrientes de tratamiento denominadas: Línea de aguas y Línea de lodos.
Los lodos son tratados mediante procesos de espesadores, digestores anaeróbicos y deshidratación de donde salen listos para su disposición final fuera de la Planta. Actualmente estos lodos deshidratados son transportados al relleno sanitario municipal de Cerro Patacón.
El agua tratada en la PTAR se descarga sin otro uso provechoso en la desembocadura del Río Juan Díaz. La reutilización de las aguas tratadas, disminuiría el uso de agua para consumo humano, ya que en su lugar emplearía estas aguas y brindaría respuesta a la escasez y la contaminación del. agua y protege el medio ambiente.
El aprovechamiento de las aguas regeneradas debe observarse como una oportunidad para dar cumplimiento a los objetivos del Programa Saneamiento de Panamá, reducción de costos y, además, el uso de estas aguas supone otro tipo de beneficios de carácter social, como el mantenimiento de las comunidades y el empleo rural, la mejora de entornos urbanos ajardinados, del paisaje o la contribución a la seguridad alimentaria de la población y la eficiencia en el uso del agua.
Es preciso asegurar, sin embargo, que la calidad del agua regenerada es la adecuada para los usos pretendidos, y que su utilización no genera impactos ambientales indeseables y los costes son sostenibles y viables en relación con los precios del resto de fuentes de suministro.
El transcurso del tiempo no ha hecho, sino aumentar la importancia de esta reutilización tanto por su relación con la lucha contra la contaminación como por el interés que supone incrementar la cantidad de agua disponible para los usos agrícolas, industriales, recreativos y domésticos. Actualmente, la potabilizadora produce 250 millones de galones diarios para abastecer al distrito de Panamá, distrito de San Miguelito, Panamá Norte desde Las Cumbres hasta Buena Vista y todos los sectores alejados de la red que comprenden Panamá Este desde Pedregal hasta La Siesta de Tocúmen. Sin embargo, las implicaciones sanitarias que pudiera conllevar hacen necesario la instauración de un marco jurídico que otorgue seguridad a los diferentes sectores implicados.
A través de este marco legal específico que tendrá este recurso no convencional, se determin~rán los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas y los procedimientos para obtener la concesión, así como la obligatoriedad de usos dentro de las empresas públicas.
Recordemos, además, que el Capítulo 7 de la Constitución Política de la República de Panamá, sobre el Régimen Ecológico, en su artículo 120 establece que, "El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras yaguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia."
Es por esta razón que la Ley se convierte en el instrumento pragmático para lograr así una verdadera protección del recurso hídrico basado en la gestión integrada de la reutilización de las aguas depuradas en donde no sea necesario un agua 100% purificada.
Exposición de motivos
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