Proyecto de ley 218.
Por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (circulación hídrica) como parte de la gestión integrada de circulación de los recursos hídricos
Betserai Richards
CAPÍTULO 1 Objeto y sujetos de la Ley
Artículo 1.
Objeto. La presente leyes de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la disposición y manejo de las aguas regeneradas de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Panamá (PTAR).
Artículo 2.
Sujeto. Se considera la reutilización de las aguas depuradas como la práctica adecuada para incrementar la disponibilidad del recurso hídrico panameño y se convierte en obligatoriedad, por parte del estado, el fomentar y regular la utilización de los recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.
Artículo 3.
Educación. El estado se obliga a fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua a través de planes educativos en todos los planteles oficiales y privados.
Artículo 4.
Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán asi:
1. Aguas de consumo humano: Todas aquellas aguas suministradas como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
2. Aguas depuradas: Aguas procedentes de la actividad de tratamiento y depuración que tiene lugar sobre aguas residuales urbanas.
3. Aguas servidas: Son cualquier tipo de agua cuya calidad se vio afectada negativamente por influencia antropogénica.
4. Autocontrol: Programa de control analítico sobre el correcto funcionamiento del sistema de reutilización realizado por el titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas.
5. Gestor ylo gestores: Persona o entidad pública
6. Escherichia coli CE. coli): Es una bacteria que se encuentra normalmente en el intestino del ser humano y de los animales de sangre caliente.
7. Estación re generadora de aguas: Conjunto de instalaciones donde las aguas residuales depuradas se someten a procesos de tratamiento adicional que puedan ser necesarios para adecuar su calidad al uso previsto.
8. Infraestructuras de almacenamiento y distribución: Conjunto de instalaciones destinadas a almacenar y distribuir el agua regenerada hasta el lugar de uso por medio de una red o bien.
9. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR): es una instalación que tiene el objetivo de conseguir, a partir de aguas servidas y mediante diferentes procedimientos fisicos, químicos y biotecnológicos, un agua efluente de mejores características de calidad y cantidad, tomando
10. Reutilización de las aguas: Aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.
CAPÍTULO 11 USOS
Artículo 5.
Gestión. Las aguas tratadas de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales se integran a la Gestión de los Recursos Hídricos de Panamá, dándole un reúso en usos que no requieren calidad de agua potable.
Artículo 6.
Entidades. Esta Ley obliga principalmente a las siguientes instituciones del estado; al uso de las aguas depuradas:
1. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Panamá (PT AR)
2. Benemérito Cuerpo De Bomberos de la República de Panamá.
3. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD)
4. Departamento De Mantenimiento del Instituto Panameño De Deportes (PANDEPORTES)
5. Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Servicios a la Comunidad del Municipio de Panamá
6. La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura de Panamá (MiCultura)
7. Patronatos relativos a la preservación de las áreas verdes urbanas, y rurales, que se emplazan sobre áreas no forestales del País.
8. Hospitales (usos en calderas).
Artículo 7.
Usos. A través de esta Ley, se obliga a todos los órganos del estado a establecer el uso de las aguas depuradas o regeneradas, por ejemplo, para riego de zonas verdes urbanas, limpieza de calles, sistemas contra incendios, lavado industrial de vehículos, riego agrario, refrigeración y condensadores evaporadores industriales, aguas de diversos procesos industriales, recarga de acuíferos, limpieza de edificios, Usos admitidos para las aguas regeneradas:
1. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en la tabla del artículo 15.
2. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en la tabla del artículo 15, el ministerio de Salud, con apoyo de la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (DIGICH) exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en la mencionada tabla. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización del agua para un uso no descrito en el mismo.
3. En todos los supuestos de reutilización de aguas, la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (DIGICH) solicitará de las autoridades sanitarias un informe .previo que tendrá carácter vinculante.
CAPÍTULO III CONDICIONES GENERALES
Artículo 8.
Condiciones. Esta Ley obliga al Estado establecer a través de laboratorios del Ministerio de Salud (MINSA) las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la .calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos.
Artículo 9.
Autorizaciones. El titular de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Panamá (PTAR), gestionará anualmente la autorización de vertido aguas residuales al minis.terio de Salud.
Artículo 10.
Concesiones. En cualquier concesión futura, el titular de la concesión o autorización deberá sufragar los costos necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento.
Artículo 11.
Disponibilidad de las instalaciones. Las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de agua y de depuración de aguas residuales objeto de esta Ley quedan sujetas a la disponibilidad de uso que el ministerio de Salud establezca sobre ellas, a los efectos de que .puedan prestar servicio a otros núcleos de población inicialmente no previstos. Estas deben someterse a controles que aseguren el correcto mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 12.
Reutilización de las aguas. La reutilización de las aguas depuradas o regeneradas' objetos de esta Ley, sólo estarán permitidas para usos industriales o agrícolas.
Artículo 13.
Instalaciones. Las infraestructuras e instalaciones de los lugares asignados de abastecimiento de cisternas y de riegos están en la obligación de señalizar las salidas o grifos como aguas residuales no potables y no seguras para el consumo humano.
Artículo 14.
Evaluación. Para poder hacer la evaluación de la calidad de las aguas regeneradas se valorará mediante el análisis de muestras tomadas sistemáticamente en todos los puntos de entrega de las mismas y con las frecuencias mínimas previstas en el artículo 15.
Artículo 15.
Análisis de muestras. Los métodos o técnicas analíticas de referencia que se proponen en este artículo se tomarán como referencia o guía:
USO DEL AGUA PREVISTO
VALOR MAXIMO ADMISIBLE (VMA) NEMATODOS INTESTINALES
ESCHERICIDA COLl
CALIDAD 1.1: RESIDENCIAL
a) Riego de jardines privados.
b)Descarga de aparatos sanitarios. CALIDAD 1.2: SERVICIOS
a) Riego de zonas verdes urbanas
(parques, campos deportivos y similares).
b) Baldeo de calles.
c) Sistemas contra incendios.
d) Lavado industrial de vehículos.
I huevo/lO L
O(UFC./IOO mL)
10 mgIL
2UNT
I huevo/lO L
200 UFC/IOO mL
20mg/L
10UNT
CALIDAD 2.12
a) Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
I huevo/lO L
100UFC/100 mL Teniendo en cuenta un plan de muestreo a 3 clases con los siguientes
SOLIDOS EN SUSPENSIÓN
TURBIDEZ
OTROS CRITERIOS
1.- USOS URBANOS Otros contaminantes contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas, deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Legionella spp. 100 UFC/L (si existe riesgo de aerosolización)
2.- USOS AGRICOLAS 20mg/L
10UNT valores: n =10 m=100 UFC/IOO mL M=1.000 UFC/lOO mL c=3
Otros contaminantes contenidos en la autorización de vertido de aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Legionella spp. 1.000 UFCIL (si existe riesgo de aerosolización) Es obligatorio llevar a cabo la detección de patógenos Presencia/Ausencia (Salmonella, etc.) cuando se repita habitualmente que c=3 para M=I.OOO
3.- USOS INDUSTRIALES CALIDAD 3.1
a) Aguas de proceso y limpieza industria excepto en la alimentaria.
b) Otros usos industriales.
c) Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria
No se fija limite
10.000 UFC/IOO mL
35 mgIL
15UNT
I huevo/lO L
35 mg/L
No se fija límite
CALIDAD 3.2
a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
I huevo/lO L
1.000 UFCIlOOmL Teniendo en cuenta un plan de muestreo a 3 clases con los siguientes valores: n=1O m =1.000 UFCIlOOmL M=IO.OOO UFC/1 00 mL c=3 Ausencia UFCIlOOmL
5 mglL
I UNT
Otros contantinantes contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limita~ la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Legionella spp.,' 100 UFCIL Otros contantinantes contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse' el respeto de las NCAs. Legionella spp.,' I 00 UFC/L Es obligatorio llevar a cabo detección de patógenos PresencialAusencia (Salmonella, etc.) cuando se repita habitualmente que c=3 para M=IO.OOO
Legionella spp,' Ausencia UFC/L Para su autorización se requerirá: - La aprobación, por la autoridad sanitaria, del Programa específico de control de las instalaciones contemplado en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico·sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. - Uso exclusivamente industríal y en localizaciones que no estén ubicadas en zonas urbanas ni cerca de lugares con actividad pública o comercial.
4.- USOS RECREATIVOS CALIDAD 4.1
a) Riego de campos de golf.
I huevo/lO L
200 UFCIlOO mL
20mg/L
IOUNT
Otros contaminantes contenidos en la autorización de vertido aguas, residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas' deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Si el riego se aplica directamente a la zona del suelo (goteo, microaspersión) se fijan los criterios del grupo de Calidad
2.3 Legionella spp. CALIDAD 4.2
a) Estanques, masas de agua y circulantes caudales ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua.
No se fija límite
10.000 UFC/IOO mL
35mg/L
No se fija limite
100 UFCIL (si existe riesgo de aerosolización) Otros contaminantes contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. PT: 2 m g P/L (en agua estancada)
Se podrán emplear métodos alternativos siempre que estén validados y den resultados comparables a los obtenidos por el de referencia. Para el caso del análisis de contaminantes deberán cumplir los valores de incertidumbre y límite de cuantificación especificados en la tabla anterior.
Los análisis deberán ser realizados en laboratorios de ensayo que dispongan de un sistema de' control de calidad según la Norma Técnica que se establezca en la reglamentación de esta Ley. Es obligatorio llevar a cabo la detección de patógenos.
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Artículo 16.
Permisos. Para poder hacer uso de las aguas depuradas o regeneradas, toda institución oficial y privada deberá obtener permiso, así como una aprobación previa de las autoridades sanítarias.
CAPÍTULO IV PROHIBICIONES
Artículo 17.
Prohibiciones. Queda prohibido el uso de las aguas depuradas o regeneradas, para el consumo humano, y su uso en instalaciones hospitalarias y sanitarias, en piscinas o fuentes y ornamentos en espacios públicos o interiores de edificios públicos.
Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos:
a) Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.
b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como se determina en las normas relacionadas, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, salvo 10 dispuesto en la tabla del artículo 15 para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.
c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.
d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
e) Para el uso recreativo como agua de baño.
f) Para el uso en torres de refrigeración y condensadores, evaporadores, excepto lo previsto para uso industrial en la tabla del artículo 15.
g) Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.
h) Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.
Artículo 18.
Penalidad. Quien infrinja lo establecido en los artículos anteriores será sancionado por el Alcalde del distrito respectivo con multa de dos mil balboas (B/. 2,000.00) Y en caso de reincidencias, con multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00). Será competencia de los Alcaldes el conocimiento del proceso sancionador por las infracciones a esta Ley que ocurran en el respectivo Distrito.
Artículo 19.
Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad de salud y policía nacional las infracciones a esta Ley.
Para la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones establecidas en esta -Ley, se observará el procedimiento ordinario previsto en la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 20.
Celebraciones. Se declara el 22 de marzo de cada año como Día del Agua. El Órgano
Ejecutivo promoverá a través del Ministerio de Educación (MEDUCA) e incentivará en los centros escolares oficiales y particulares e instituciones públicas la celebración de actividades que rindan homenaje a los recursos hídricos y alternativos en el territorio nacional.
Artículo 21.
Procedimiento. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 22.
Derogaciones. La presente Ley deroga todas las disposiciones que sean contradas a la presente Ley.
Artículo 23.
Regir. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.