Proyecto de ley 25.
Que modifica artículo de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, sobre protección al consumidor y defensa de la competencia
Raúl Pineda
Artículo 1.
Se modifica el artículo 46 de la ley 45 de 31 de octubre de 2007 así:
Artículo 46. Obligación del proveedor y fabricante en la garantía. Si dentro del periodo de garantía estipulado para equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mobiliarios y otros bienes de naturaleza análoga a estos, no funcionaran adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente por defecto de fábrica o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, este último estará obligado a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo o devolución de las sumas pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación. La reparación del bien en garantía se realizará sin costo alguno para el consumidor, hasta en dos ocasiones, siempre que el daño responda a defectos del producto no imputables al consumidor. Si no fuera posible la reparación por parte del proveedor, éste estará obligado a reemplazar el bien por otro igual o a devolver las sumas pagadas por el consumidor.
Cuando se trate de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada, entendiendo por estos últimos, los técnicamente complejos o avanzados, el término para su reparación o reemplazo será de hasta ciento cinco días calendario, contados desde el momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al proveedor y el correspondiente diagnóstico por parte de este último. Si se cumpliera con el plazo de ciento cinco días calendario y el proveedor no cumpliera con la reparación del vehículo de motor o equipo de tecnología sofisticada, el proveedor tendrá que reemplazar dicho bien por uno de igual características, valor comercial y libre de desperfectos mecánicos. Los costos de los trámites de traspaso o cualquier otro costo que se genere como resultado de las obligaciones contenidas en este artículo, correrán a cargo del proveedor. Si el tiempo de reparación por parte del proveedor, se excede de treinta días, el mismo deberá facilitar al consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo restante que tome esta.
Votos
Cuando se trate de desperfectos o daños que no impidan el uso seguro, adecuado o normal del vehículo, no procederá la obligación de reemplazar el vehículo por uno de igual características y valor comercial; no obstante, los consumidores podrán interponer el reclamo correspondiente ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, a fin de que esta determine la sanción pecuniaria correspondiente por cada día adicional al plazo de ciento cinco días calendario señalados en el párrafo anterior. Lo anterior es sin perjuicio de cualesquiera otras acciones legales a las que tenga derecho el consumidor. En el caso de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada, cuyos daños no obedezcan a defectos de fábrica y que se encuentren en garantía, el proveedor tendrá la obligación de distribuir y facilitar la adquisición de las piezas para la reparación del vehículo o equipos de tecnología sofisticada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde el momento en que el consumidor haga su solicitud de compra de las partes.
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Artículo 2.
La presente Ley modifica el artículo 46 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificado mediante Ley 14 de 20 de febrero de 2018.
Artículo 3.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.