Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 38.

Declaración del día nacional del futbolista en Panamá

Jorge González

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto declarar el 6 de mayo de cada año comoLeer +

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto declarar el 6 de mayo de cada año como el "Día Nacional del Futbolista", en reconocimiento a la contribución de los futbolistas al desarrollo deportivo, cultural y social de Panamá.

2Artículo 2disposiciónDefinición. A los efectos de esta ley, se entiende por futbolista a cualquier persona queLeer +

Artículo 2.

Definición. A los efectos de esta ley, se entiende por futbolista a cualquier persona que practique el fútbol de manera profesional o amateur, contribuyendo al deporte y representando los valores de esfuerzo, trabajo en equipo y dedicación.

CAPÍTULO 11 CELEBRACIÓN Y PROMOCIÓN

3Artículo 3disposiciónActividades Conmemorativas. El Estado, a través del Instituto Panameño de DeportesLeer +

Artículo 3.

Actividades Conmemorativas. El Estado, a través del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), en coordinación con la Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT) y otros organismos relacionados, promoverá y organizará actividades conmemorativas para celebrar el "Día Nacional del Futbolista". Estas actividades incluirán, pero no se limitarán a:

a. Torneos y competencias de fútbol en diferentes categorías y niveles.

b. Homenajes y reconocimientos a futbolistas destacados.

c. Charlas y talleres sobre la importancia del fútbol en el desarrollo personal y social.

d. Actividades de integración comunitaria a través del fútbol.

4Artículo 4disposiciónFomento de Valores Deportivos. Las actividades del l1 Día Nacional del Futbolista" deberánLeer +

Artículo 4.

Fomento de Valores Deportivos. Las actividades del l1 Día Nacional del Futbolista" deberán promover los valores deportivos tales como la disciplina, el respeto, la solidaridad, la igualdad de género, la inclusión y la no violencia.

CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES FINALES

5Artículo 5disposiciónDifusión y Sensibilización. El Ministerio de Educación (MEDUCA), en coordinación conLeer +

Artículo 5.

Difusión y Sensibilización. El Ministerio de Educación (MEDUCA), en coordinación con Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT), impulsará campañas educativas y de sensibilización en las instituciones educativas, sobre la importariciadel fútbol y los valores que este deporte promueve.

6Artículo 6disposiciónReglamento. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y PANDEPORTES,Leer +

Artículo 6.

Reglamento. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y PANDEPORTES, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su promulgación.

7Artículo 7vigenciaVigencia. Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 7.

Vigencia. Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.

TRANSITORIOS Transitorio

1. La primera celebración del "Día Nacional del Futbolista" se realizará el 6 de mayo del año siguiente a la promulgación de la presente ley.