Proyecto de ley 38.
Declaración del día nacional del futbolista en Panamá
Jorge González
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto declarar el 6 de mayo de cada año como el "Día Nacional del Futbolista", en reconocimiento a la contribución de los futbolistas al desarrollo deportivo, cultural y social de Panamá.
Artículo 2.
Definición. A los efectos de esta ley, se entiende por futbolista a cualquier persona que practique el fútbol de manera profesional o amateur, contribuyendo al deporte y representando los valores de esfuerzo, trabajo en equipo y dedicación.
CAPÍTULO 11 CELEBRACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 3.
Actividades Conmemorativas. El Estado, a través del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), en coordinación con la Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT) y otros organismos relacionados, promoverá y organizará actividades conmemorativas para celebrar el "Día Nacional del Futbolista". Estas actividades incluirán, pero no se limitarán a:
a. Torneos y competencias de fútbol en diferentes categorías y niveles.
b. Homenajes y reconocimientos a futbolistas destacados.
c. Charlas y talleres sobre la importancia del fútbol en el desarrollo personal y social.
d. Actividades de integración comunitaria a través del fútbol.
Artículo 4.
Fomento de Valores Deportivos. Las actividades del l1 Día Nacional del Futbolista" deberán promover los valores deportivos tales como la disciplina, el respeto, la solidaridad, la igualdad de género, la inclusión y la no violencia.
CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES FINALES
Artículo 5.
Difusión y Sensibilización. El Ministerio de Educación (MEDUCA), en coordinación con Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT), impulsará campañas educativas y de sensibilización en las instituciones educativas, sobre la importariciadel fútbol y los valores que este deporte promueve.
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Artículo 6.
Reglamento. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y PANDEPORTES, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su promulgación.
Artículo 7.
Vigencia. Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.
TRANSITORIOS Transitorio
1. La primera celebración del "Día Nacional del Futbolista" se realizará el 6 de mayo del año siguiente a la promulgación de la presente ley.