Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 52.

Que regula el uso obligatorio de sillas de retención infantil en vehículos particulares y dicta otras disposiciones.

Alain Cedeño

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto principal es 'áblecer un marco legal para garantizar la seguridad y protección de los niños durante el transporte vehicular en el territorio nacional, implementando medidas que aseguren el uso correcto y obligatorio de las sillas de retención infantil (SRI) en todos los vehículos automotores,promoviendo la educación y concienciación sobre las medidas de seguridad, regulando su importación y comercialización.

Artículo 2.

Aplicabilidad.

Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los vehículos automotores que circulen dentro del territorio nacional y que transporten niños menores de 150 centímetros de estatura (Aproximadamente 12 años).

Artículo 3.

Exclusiones. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes tipos de vehículos:

1. Taxis: Vehículos destinado al transporte selectivo de pasajeros con carácter comercial.

2. Vehículo Colegial: Vehículo destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado e identificado como tal, con las normas y características que se exijan para esta actividad.

3. Vehículo Comercial: Vehículos utilizados principalmente para el transporte de mercanCÍas y otros fines comerciales con propósitos de negocio y que no están destinados al transporte de personas.

4. Vehículo de transporte privado con conductor: Vehículo de transporte selectivo, cuyo servicio sea adquirido a través de plataformas digitales.

5. Vehículos de Emergencia y Servicios Esenciales: Vehículos de emergenCia, como ambulancias, vehículos de bomberos y de policía, así como aquellos utilizados para servicios esenciales que requieran un equipamiento especial no compatible con la instalación de sillas de retención infantil.

6. Vehículos Públicos Colectivos: Vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, incluyendo autobuses, microbuses y cualquier otro medio de vehículos público urbano e interurbano.

I

"

Artículo 4.

Definiciones.

1. SISTEMA REFORZADO DE RETENCIÓN INFANTIL (SRIR):dispositivo capaz de ,acoger en posición de supino o de sentado a un niño ocupante de un vehículo de motor. Está concebido para reducir el riesgo de que el niño sufra lesiones en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo, al limitar la movilidad del cuerpo.

2. ISOFIX: sistema que proporciona un método para fijar un sistema reforzado de retención infantil a un vehículo. Se basa en dos anclajes en el vehículo y dos fijaciones correspondientes del sistema reforzado de retención infantil, junto con un medio para limitar la rotación del sistema reforzado de retención infantil.

3. LATCH (LOWER ANCHORS AND TETHERS FOR CHILDREN): Corresponde al sistema que se usa normalmente en las sillas certificadas internacionalmente bajo la norma amen cana.

4. FMVSS213: Normativa de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de Estados Unidos que regula los estándares de seguridad para sistema de retención infantil.

5. ECE R129:también conocida como la normativa i-Size, es una regulación de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) que establece los requisitos para los sistemas de retención infantil en vehículos.

6. SILLAS DE RETENCION INFANTIL (SRI). dispositivos utilizados para transportar de manera segura a recién nacidos y niños en los vehículos.

7. COMISIÓN ECONÓMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EUROPA

(CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención para niños ocupantes de vehículos de motor ("SISTEMAS DE RETENCION INFANTIL").

8. ESTATURA:la estatura de un niño se refiere a la medida de la altura desde el suelo hasta la parte superior de la cabeza cuando el niño está de pie, de manera erguida.

9. ORIENTACIÓN: sentido para el que está homologado el sistema reforzado de retención infantil.

Es preciso efectuar las precisiones siguientes:

a. Orientado hacia delante: significa orientado en el sentido normal de marcha del vehículo.

b. Orientado hacia atrás: significa orientado en el sentido opuesto al sentido normal de marcha del vehículo.

c. Orientado hacia un lado: significa orientado perpendicularmente al sentido normal de marcha del vehículo.

10. SILLA DE SEGURIDAD PARA NIÑOS: sistema reforzado de retención infantil que incorpora una silla en la que está sujeto el niño.

11. SOPORTE DE LA SILLA: parte de un sistema reforzado de retención infantil que permite elevar la silla.

12. CINTURÓN SRIR: sistema reforzado de retención infantil formado por una combinación de correas con una hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y fijaciones.

13. ARNÉS: conjunto de cinturón SRIR que incluye un cinturón ventral, unos tirantes y, en su caso, una correa de entrepierna.

14. PORTABEBÉS: sistema reforzado de retención infantil destinado a acoger al niño en posición semiacostada mirando hacia atrás. Está concebido para distribuir las fuerzas de retención entre la cabeza y el cuerpo del niño, con exclusión de sus extremidades, en caso de colisión frontal. Está diseñado para ser extraído del vehículo con el niño dentro, sin abrir ningún arnés, y ser transportado fuera del vehículo.

15. PLATAFORMA DIGITAL DE TRANSPORTE SELECTIVO: Aplicaciones móviles o sitios web diseñados para facilitar la contratación de servicios de transporte privado.

16. VEHICULO AUTOMOTOR: medio de transporte diseñado para desplazarse sobre ruedas,que es impulsado por un motor de combustión interna, motor eléctrico o una combinación de ambos.

CAPÍTULO 11 MOVILIDAD INFANTIL EN AUTOMÓVILES

Artículo 7.

Uso Obligatorio de Sillas de Retención Infantil.Los niños con una estatura inferior a 150 cm deberán utilizar en todo momento Sillas de Retención Infantil.

Artículo 8.

Ubicación de niños en el asiento trasero. Los niños con una altura menor a 150 cm (12 años) deben ubicarse en el asiento trasero del vehículo.

Artículo 9.

0rientación de los niños menores de 2 años en el vehículo.Los niños menores de 2 años deberán sentarse en todo momento en Sillas de Retención Infantil orientadas en sentido contrario al tráfico vehicular, conforme a las especificaciones de seguridad establecidas por la normativa vigente.

Artículo 10.

Excepciones para la ubicación de niños en el asiento delantero.Excepcionalmente, se permitirá la ocupación del asiento delantero del vehículo por un niño o infante en automóviles de una sola cabina, siempre y cuando se utilice una Silla de Retención Infantil (SRI) adecuada y conforme a las especificaciones de seguridad establecidas por la normativa vigente.

Artículo 11.

Excepción por emergencia. En casos de emergencia médica o situaciones críticas que pongan en riesgo la salud o vida de un niño, se permite excepcionalmente el transporte en vehículos particulares de una sola cabina o vehículos particulares sin la utilización de Silla de Retención Infantil (SRI). Esta excepción se aplica únicamente cuando no sea factible esperar la llegada de servicios de emergencia y la rapidez del traslado sea crucial para la atención médica inmediata del niño.

CAPÍTULO III MOVILIDAD DE NIÑOS EN MOTOCICLETAS

Artículo 12.

Prohibición de viaje en motocicletas: queda prohibido que los menores de doce años, viajen en motocicleta por la vía pública.

CAPÍTULO IV REGULACIONES INTERNACIONALES Y ETIQUETADO DE SILLAS DE RETENCIÓN INFANTIL

Artículo 13.

Cumplimiento de Estándares Internacionales en Sistemas de Retención Infantil (SRI). Los Sistemas de Retención Infantil (SRI)deben cumplir con las características y especificaciones establecidas en las normativas internacionales de certificación vigentes, incluyendo las normas americanas (FMVSS 213, estándar N° 213 de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de los Estados Unidos) y las europeas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), como el Reglamento No. 129 (ECE R129) y la Norma R44, entre otras.

Artículo 14.

Materiales utilizados en sillas de retención. Los materiales utilizados en la silla de retención deben ser lo suficientemente fuertes y duraderos para soportar las fuerzas aplicadas durante un accidente, sin fallar, cumpliendo con la normativa internacional.

Artículo 15.

Etiquetado para la Clasificación de Uso. Las etiquetas de las Sillas de Retención Infantil (SR!) deben indicar claramente la clasificación de uso según el peso, la edad del niño, la altura, la orientación yla ubicación, conforme a las normativas internacionales.

Artículo 16.

Etiquetado Adicional por Fabricantes. Los fabricantes deben colocar una etiqueta visible y clara, así como manuales, que proporcionen la fecha de fabricación, caducidad, e instrucciones detalladas sobre la instalación y el uso correcto de las Sillas de Retención Infantil (SRI), cumpliendo con normativas internacionales. Las instrucciones deben incluir gráficos y texto que expliquen cómo ajustar correctamente los arneses y asegurarse de que el SRI esté correctamente instalado.

Artículo 17.

Prohibición de importación y comercialización. Se prohíbe la importación y comercialización de sillas de retención infantil fabricadas conforme a normas que han expirado o que no están vigentes a partir de la fecha de expiración de dichas normas.

Artículo 18.

Vigencia de Sillas de Retención Infantil Según la Norma R44.Las sillas de retención infantil confeccionadas conforme a la norma europea de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), Norma R44, podrán usarse hasta el 31 de diciembre de 2030. CAPÍTULO V

'.

CAPítULO V PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA RECOLECCIÓN, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE SILLAS DE RETENCIÓN INFANTIL

Artículo 19.

Campañas de Sensibilización y Capacitación sobre Sillas de Retención Infantil.Las Juntas Comunales, Municipios, Ministerio de Obras Publica, y otras entidades en colaboración con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), organizarán campañas de sensibilización y capacitación para la comunidad, enfocadas en la importancia del uso correcto de las sillas de retención infantil. Estas campañas incluirán talleres prácticos sobre la instalación y el uso adecuado de las sillas, dirigidos tanto a los donantes como a los beneficiarios.

Artículo 20.

Incentivos para Donaciones de Sillas de Retención Infantil. Se establecerán incentivos para las personas y entidades que donen Sillas de Retención Infantil (SRI), tales como reconocimientos públicos y certificados de agradecimiento, con el fin de fomentar la participación comunitaria en esta iniciativa. Los incentivos serán otorgados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

CAPÍTULO VI SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 21.

Sanciones por Incumplimiento del uso obligatorio de Sillas de Retención Infantil.Los conductores que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley serán sancionados de la siguiente manera: Primera Infracción: El conductor que transporte a un niño sin utilizar la silla de retención infantil adecuada será sancionado con una multa de cincuenta balboas (B/. 50.00) Y 5 puntos. Además, el infractor deberá asistir a una capacitación gratuita impartida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) sobre la importancia y el correcto uso de las sillas de retención infantil (SRI). Segunda Infracción: En caso de reincidencia, si el conductor es sorprendido por segunda vez transportando a un niño sin la silla de retención infantil adecuada, se le impondrá una multa de doscientos balboas (B/. 200.00) Y 5 puntos. El conductor deberá asistir a una segunda capacitación obligatoria y gratuita impartida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). Tercera y Subsecuentes Infracciones: Si el conductor comete la infracción por tercera vez o en ocasiones posteriores, se le aplicará una multa de quinientos balboas (B/. 500.00) Y 5 puntos por cada nueva infracción. Además, el conductor deberá asistir a un curso intensivo sobre seguridad vial y uso de silla de retención infantil, gratuita e impartida por la Autoridad del Tránsito y "

'

Transporte Terrestre (ATTT). Su licencia de conducir será suspendida por un período de hasta tres meses.

Artículo 22.

Modificación de Sanciones. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) podrá modificar estas sanciones conforme a la normativa vigente, sin que ello implique la disminución o condonación de las mismas.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23.

Garantía de Cumplimiento Normativo para la Importación de Sillas de Retención Infantil.La Autoridad Nacional de Aduanas garantizará que la impoFt;ación de sillas de retención infantil cumpla con las normativas internacionales más importantes, tales como la Regulación No. 129 (ECE RI29), y la FMVSS 213, entre otras.

Artículo 24.

Derogación de Normativas Anteriores. Se deroga el artículo 7 de la Ley 9 de 1993.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 25.

Autoridades Encargadas de la Aplicación de la Ley.Las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley son la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y la Policía Nacional.

Artículo 26.

Reglamentación de la Ley. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 27.

Entrada en Vigencia. Esta ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación.