Proyecto de ley 47.
Que establece controles para garantizar la protección de la seguridad y soberanía alimentaria dentro del territorio nacional, y adiciona disposiciones al Código Penal de la República de Panamá, adoptado mediante la Ley 14 de 26 de abril de 2007
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Uno de los fines básicos de la política nacional debe ser la existencia de un marco legal apropiado para proteger la seguridad alimentaria nacional, tomando en consideración que de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho a la salud, bienestar y la alimentación, fueron reconocidos formalmente como derechos humanos. Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Panamá, determinan que el Estado debe garantizar el derecho a la alimentación y asegurar a los trabajadores las condiciones necesarias para una existencia decorosa, lo que implica la obligación de desarrollar una política nacional de alimentación que permita asegurar un óptimo estado nutricional de la población, vivir en un ambiente sano y libre de contaminación con derecho a respirar un aire puro, consumir agua y alimentos sanos. Asimismo, mediante su artículo 122, nuestra Carta Magna establece el compromiso del Estado con el sector agropecuario y el derecho de los agricultores a una existencia decorosa, el cual nos permitimos citar: Articulo 122: "El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario. fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa. " (Lo destacado es nuestro).
En ese mismo orden de ideas, resulta pertinente enfatizar sobre la protección de la producción nacional y el cumplimiento de las regulaciones que protegen la seguridad alimentaria ante la introducción de productos de dudosa procedencia que son de origen vegetal o animal y que se destinan para el consumo humano, ya sea de manera directa o procesada, y que su finalidad consista en la comercialización, d tribución y venta de los mismos dentro del territorio nacional, sin contar con los permisos fitosanitarios, zoosanitarios y de inocuidad alimentaria, por nuestras fronteras terrestres, acuáticas y aéreas. Siendo así las cosas, el presente anteproyecto de Ley tiene tres enfoques establecidos, que consisten en la protección de la actividad económica y empleos que genera la producción agropecuaria nacional, la protección de los cultivos y actividad pecuaria nacional contra los daños producidos por las posibles plagas y enfermedades que puedan traer estos productos de origen vegetal y animal introducidos al país de forma ilegal; y, la protección a la salud pública como consecuencia del incumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria; es por ello que, se hace imperativo legislar en función de impedir la introducción y distribución de aquellos productos que representan un riesgo inminente a nuestra soberanía alimentaria. El derecho a la alimentación, o ciertos aspectos de este derecho, se han ido incorporando a una serie de instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes de derechos humanos. Uno de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), siendo éste un instrumento internacional que aborda este derecho humano fundamental del modo más exhaustivo, pues, en definitiva, el derecho a la alimentación es jurídicamente vinculante para los 171 Estados Partes del Pacto, quienes se comprometieron "a consagrar su voluntad política y su dedicación común y nacional a conseguir la seguridad alimentaria para todos y a realizar un esfuerzo constante para erradicar el hambre ...", entre los cuales se encuentra la República de Panamá.
Asimismo, es deber del Estado panameño y de la sociedad en su conjunto, de sus instituciones, organizaciones y de los gobiernos locales, garantizar la seguridad alimentaria de la población, creando los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla, así como procurando el respeto a los principios de diversidad cultural y productiva de las comunidades. Por otra parte, en el año 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (F AO) aprobó por consenso las Directrices sobre el derecho a la alimentación, las mismas, recomiendan la aplicación de medidas constitucionales y legislativas, así como marcos institucionales coordinados, para abordar las dimensiones multisectoriales del derecho a la alimentación. En el marco de una estrategia de desarrollo nacional, se considera fundamental prevenir el hambre, combatir la pobreza, reforzar el rol de la agricultura y el desarrollo rural sostenible y promover el desarrollo económico con equidad, y la creación de oportunidades y capacidades de las personas para mejorar su calidad de vida, esto con relación al reforzamiento y protección que se le debe dar a la producción nacional. Habida cuenta de que las causas de la inseguridad alimentaria de la población son complejas y generan una estrecha relación con la pobreza, el desempleo, el ingreso irregular de las personas, la falta educación, la mala prestación del servicio de salud, agua potable, así como la desnutrición, y con las pérdidas que experimenta la agricultura provocadas por factores climáticos adversos, resulta evidente que la inducción de productos de origen vegetal y de origen animal por nuestras fronteras, de forma ilegal e ilícita, atenta directamente contra la salud, la protección fitosanitaria y contra la producción nacional; es necesario adoptar
~ . ~ . G(C g,5 q,l políticas integrales de carácter multisectorial e interdisciplinario para combatir este flagelo y reconocer dentro de nuestro Código Penal, sanciones por el delito de contrabando de alimentos, para que se apliquen penas desde los cuatro (4) hasta los ocho (8) años de prisión. En efecto, se hace necesario regular en una norma de rango adecuado los principios básicos de actuación de las distintas administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y establecer aspectos concretos para contrarrestar a los que atacan nuestra soberanía alimentaria, nuestra seguridad fitosanitaria y zoosanitaria, y nuestra inocuidad alimentaria; al ser un hecho notorio en la actualidad la dinámica de introducir productos de origen vegetal y de origen animal a nuestro país sin cumplir con los protocolos de control, resulta ser lucrativo para las personas que lo hacen y es un tema que escapa de los criterios establecidos para el contrabando aduanero y la defraudación fiscal, así como para las normativas de registro sanitario, al ser un flagelo que va mucho más allá de lo que se ha podido dimensionar hasta el momento en nuestras leyes vigentes, por lo que resulta imperativo una nueva regulación que sancione, de la misma forma en que esos actos se traducen en riesgos gigantescos para la salud, la producción nacional y la economía nacional. Desde otro punto de vista, hay que considerar la evolución de criterios que se ha producido en la sociedad respecto a la seguridad de los alimentos (SEGURIDAD ALIMENTARIA), a la economía nacional y las fuentes de empleo (PRODUCCIÓN NACIONAL), así como a la protección del medio ambiente
(SEGURIDAD
FITOSANITARIA), aspectos que se han logrado regular por medio de la Ley 352 de 18 de enero de 2023, al establecer la política agro alimentaria del Estado. Finalmente, y sin perjuicio de los posibles costos de adicionar trabajo a las autoridades competentes lo que se busca es que las sanciones introducidas en el presente articulado, sirva de escarnio para que disminuya lo que hoy identificamos como probeticas nacionales y que al mismo tiempo sea el escudo para prevenir que esto siga pasando en detrimento del agricultor nacional. De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente proyecto esperando su consideración a través del trámite interino a fin de convertirlo en Ley de la República.
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Atentamente, H.D. CARLOS SALDAÑA Diputado de la República Circuito 4-1
Exposición de motivos
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