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Parlamento

Proyecto de ley 47.

Que establece controles para garantizar la protección de la seguridad y soberanía alimentaria dentro del territorio nacional, y adiciona disposiciones al Código Penal de la República de Panamá, adoptado mediante la Ley 14 de 26 de abril de 2007

Alexandra Brenes

1Artículo 1disposiciónObjeto. El objeto de esta Ley consiste en establecer el régimen sancionadorLeer +

Artículo 1.

Objeto. El objeto de esta Ley consiste en establecer el régimen sancionador aplicable a toda persona natural o jurídica que introduzca al territorio nacional productos alimenticios, de origen animal o vegetal para el consumo humano, ya sea directo o procesado, sin contar con los respectivos permisos fitosanitarios o zoosanitarios y de inocuidad alimentaria, con el propósito de realizar la distribución, venta o comercialización de los mismos.

2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación. La presente Ley regirá dentro de todo el territorio de laLeer +

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente Ley regirá dentro de todo el territorio de la República de Panamá y será aplicada por las autoridades de salud, aduanas y todas aquellas relacionadas al sector agropecuario y rural del país.

3Artículo 3disposiciónFinalidad. Son fines de la presente Ley:Leer +

Artículo 3.

Finalidad. Son fines de la presente Ley:

1. Garantizar la soberanía alimentaria del país.

2. Salvaguardar la sanidad agropecuaria nacional ante la posible introducción de enfermedades o plagas que afecten la vida humana.

3. Fortalecer los mecanismos de control, tanto fiscales como sanitarios, de la importación de alimentos de origen animal y vegetal.

4. Proteger la actividad económica y empleos que genera la producción agropecuaria nacional.

4Artículo 4disposiciónDefiniciones. Para los efectos de la presente ley los términos siguientes deberánLeer +

Artículo 4.

Definiciones. Para los efectos de la presente ley los términos siguientes deberán entenderse así:

1. Productos alimenticios de origen animal: Son todos aquellos alimentos que provienen de fuentes animales, como las distintas clases de carne, el pescado, los huevos y los lácteos.

2. · Productos alimenticios de origen vegetal: Son todos aquellos que crecen directamente de la tierra, como verduras, frutas, granos, cereales, frutos secos, semillas, vegetales y legumbres.

3. Permisos fitosanitarios: Se define como los métodos, técnicas y estrategias para la prevención, control, eliminación o curación de plagas y enfermedades de las plantas y productos de origen vegetal, que puedan afectar la producción agrícola nacional, procurando la estabilidad y bienestar de los cultivos o agroecosistema nacionales.

4. Permisos zoosanitarios: Se define como los métodos, técnicas y estrategias para la prevención, control, eliminación o curación de plagas y enfermedades de los animales y productos de origen animal, que puedan afectar la producción ganadera nacional, cárnica, y sus derivados y sub-productos, procurando la estabilidad y bienestar de los mIsmos.

5. Inocuidad alimentaria: Según el Ministerio de Salud (Minsa) de la república de Panamá, la inocuidad alimentaria se refiere al conjunto de condiciones, medidas y prácticas necesarias durante la producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos, previniendo la contaminación y aparición de enfermedades en el consumo de alimentos.

6. Soberanía alimentaria: Es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto involucra un equilibrio entre aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos, sus sistemas comercialización y distribución, y las políticas alimentarias estatales, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas.

7. Producción agropecuaria: Es referente a las actividades económicas del sector primario, que consisten en la producción vegetal y animal. Esta producción se divide en el sector agrícola y el sector ganadero; al mismo tiempo se define como un sistema de producción agropecuaria al conjunto de insumos, técnicas, manos de obra, propiedades de la tierra y por supuesto organización de la población para producir bienes y servicios tanto agrícolas como pecuarios.

8. Territorio aduanero: Espacio geográfico del Estado comprendido entre sus fronteras, incluyendo las terrestres y acuáticas, dentro de las cuales la autoridad aduanera ejerce su jurisdicción y competencia, de conformidad con sus atribuciones.

9. Control aduanero: Conjunto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos, cuya competencia recae sobre la Autoridad Nacional de Aduanas.

10. Control sanitario: Conjunto de acciones preventivas para controlar las condiciones sanitarias y asuntos relacionados con la salubridad e higiene pública.

Título 1 Controles Administrativos

Capítulo 1

Competencias gubernamentales

5Artículo 5disposiciónDe manera coordinada, el Ministerio de Salud, a través de sus departamentosLeer +

Artículo 5.

De manera coordinada, el Ministerio de Salud, a través de sus departamentos especializados, y la Agencia Panameña de Alimentos, asignarán personal idóneo para efectuar los controles sanitarios en las zonas fronterizas del país, con el fin de detectar irregularidades en el ingreso de alimentos de origen animal o vegetal que no cumplan con las exigencias legales y reglamentarias correspondientes.

6Artículo 6disposiciónLa Autoridad Nacional de Aduanas garantizará los espacios correspondientesLeer +

Artículo 6.

La Autoridad Nacional de Aduanas garantizará los espacios correspondientes para que el personal de Ministerio de Salud y de la Agencia Panameña de Alimentos pueda efectuar los controles sanitarios en los puntos de control del territorio aduanero.

7Artículo 7disposiciónLos servidores públicos ubicados en los puntos de control, tanto aduaneros comoLeer +

Artículo 7.

Los servidores públicos ubicados en los puntos de control, tanto aduaneros como sanitarios, tendrán la responsabilidad de interponer las denuncias penales correspondientes por las posibles comisiones de delito de contrabando de alimentos de origen animal y vegetal.

8Artículo 8disposiciónLos controles administrativos ubicados en los puntos aduaneros se deberánLeer +

Artículo 8.

Los controles administrativos ubicados en los puntos aduaneros se deberán incorporar al Plan Nacional de Desarrollo de Sector Agropecuario y Rural con el propósito de proteger la producción nacional ante posibles delitos de contrabando de alimentos.

9Artículo 9disposiciónEl Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará los cambios estructurales y laLeer +

Artículo 9.

El Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará los cambios estructurales y la asignación presupuestaria que requiera la Agencia Panameña de Alimentos y el Ministerio de Salud, para hacer efectivos los puntos de control sanitario en las áreas fronterizas de la República de Panamá.

Título II Disposiciones Adicionales

10Artículo 10adicionaSe adiciona la Sección 2 al Capítulo IV del Título IX del Código Penal, el cualLeer +

Artículo 10.

Se adiciona la Sección 2 al Capítulo IV del Título IX del Código Penal, el cual se denominará Delitos de Contrabando de Alimentos, mismo que contendrá los artículos 311A, 311-B, 3111-C y 311-D.

11Artículo 11adicionaSe adiciona el Artículo 311-A al Código Penal, así:Leer +

Artículo 11.

Se adiciona el Artículo 311-A al Código Penal, así:

Artículo 311-A. Quien introduzca o extraiga del territorio aduanero, alimentos de origen animal o vegetal, mercancías de cualquier clase, origen o procedencia destinado al consumo humano, ya sea directo o procesado, eludiendo los permisos de importación de alimentos y bebidas, será sancionado con cuatro a seis años de prisión.

12Artículo 12adicionaSe adiciona el Artículo 311-B al Código Penal, así:Leer +

Artículo 12.

Se adiciona el Artículo 311-B al Código Penal, así:

Artículo 311-B. Quien venda, distribuya o comercialice dentro del territorio nacional, sin contar con sus permisos fitosanitarios o zoosanitarios y de inocuidad alimentaria, expedidos por las autoridades competentes, que atente contra la soberanía alimentaria nacional o la producción agropecuaria nacional, será sancionado con pena prisión de cinco a ocho años.

13Artículo 13adicionaSe adiciona el Artículo 311-C al Código Penal, así:Leer +

Artículo 13.

Se adiciona el Artículo 311-C al Código Penal, así:

Artículo 311-C. La persona natural o jurídica que transporte, almacene, reempaque, rompa la trazabilidad, reetiquete, combine o procese, los productos alimenticios introducidos al país sin los permisos respectivos con productos alimenticios de producción nacional debidamente regulados, será sancionado con pena de prisión de cinco a ocho años.

14Artículo 14adicionaSe adiciona el Artículo 311-D al Código Penal, así:Leer +

Artículo 14.

Se adiciona el Artículo 311-D al Código Penal, así:

Artículo 311-D. El servidor público que, por acción, omisión o negligencia, permita, facilite, colabore, participe o se beneficie con el ingreso, venta, distribución, comercialización, transporte, almacenamiento, reempaque y reetiqueta, así como la combinación o procesamiento de alimentos de origen animal o vegetal para consumo humano que no cumpla con los permisos correspondientes, será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años.

Título III Disposiciones Finales

15Artículo 15adicionaLa presente Ley adiciona los artículos 311-A, 311-B, 311-C y 311-D,Leer +

Artículo 15.

La presente Ley adiciona los artículos 311-A, 311-B, 311-C y 311-D, comprendidos en la adiciona Sección 2, del Capítulo IV, sobre Delitos contra la Salud Pública, del Título IX, que regula los Delitos contra la Seguridad Colectiva, del Texto Único del Código Penal, adoptado mediante la Ley 14 de 2007.

16Artículo 16disposiciónEsta ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +

Artículo 16.

Esta ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación.