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Anteproyecto de ley 41.

Por el cual se adiciona un capítulo sobre los delitos contra la seguridad alimentaria al título de delitos contra la seguridad colectiva de la Ley 14 de 26 de abril de 2007, que adopta el Código Penal de la República de Panamá.

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

MI uld6n WoW5 En uso de la iniciativa que me confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar, a través de su digno conducto, para la consideración del honorable Pleno, el Anteproyecto de Ley "POR EL CUAL SE ADICIONA UN CAPITULO SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA AL TITULO DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA DE LA LEY 14 DE 26 DE ABIUL DE 2007, QUE ADOPTA EL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ", el cual merece la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Uno de los fines básicos de la política nacional debe ser la existencia de un marco legal apropiado para proteger la seguridad e inocuidad alimentaria nacional de acuerdo con ¡(l la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente ~ 0.~og~,Q~ "-como un derecho humano; conforme lo establece su artículo 25: 1 ?n V "1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le i ¡'\'., asegure, así como a su familia, la saLud y el bienestar, Jl en especial la! alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios I , /J sociales necesarios ... " Esto no sólo protegiendo la producción nacional sino tomando en cuenta reguhlcÍones \..)' protejan la seguridad e inocuidad alimentaría de la introducción de productos de dudos procedencia de origen vegetal o animal para el consumo humano directo o procesado, par su comercialización, distribución y venta dentro del territorio nacional sin contar con los permisos fitosanitarios, zoosanitarios, y de inocuidad alimentaria, por nuestras fronteras terrestres, aéreas y acuáticas.

El presente anteproyecto de Ley, tiene tres enfoques establecidos, que son la salud pública, protección de la actividad económica y empleos que genera la producción agropecuaria nacional, la protección de los cultivos y actividad pecuaria nacional contra los de origen vegetal y animal introducidos al país de forma ilegal, y la protección a la salud pública, debido al incumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria; es por ello que se hace imperativo legislar en función de impedir la introducción y distribución de aquellos productos que representan un riesgo inminente a nuestra inocuidad a salud y soberanía alimentaria.

Es por ello que el presente anteproyecto de Ley tiene su origen en nuestra Constitución Nacional, que establece:

Artículo 56: "El Estado protege el matrimonio, la maternidad y lafamilia.

La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud fisica, mental y moral de los menores v garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales.

Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos. "

Articulo 64: "El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. "

Artículo 110: "En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando lasfunciones de prevención, curación y rehabilitación: 1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados. "

Artículo 113: "Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. "

Artículo 118: "Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua v los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

Artículo 122: "El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas .r garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa. ))

Artículo 4: "La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. " Desde aquel entonces, el derecho a la alimentación segura o ciertos aspectos de este derecho se ha ido incorporando a una serie de instrumentos intemacionales vinculantes y no vinculantes de derechos humanos. Uno de ellos es el Pacto Intemacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), el instrumento intemacional que aborda este derecho humano fundamental del modo más exhaustivo. "Artículo 11.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas ~ apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. }} El derecho a la alimentación es jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto. El artículo 2° obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias, yen particular medidas legislativas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos enumerados en el Pacto. "Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga. para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados. inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian . sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social. eosición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3 .. oo JI Que fue aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No. l3 de 27 de octubre de 1976, el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre fueron reafirmados en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 que también instó a encontrar mejores formas de aplicación de los derechos en materia de alimentación y exhortó a todos los Estados a ratificar el Pacto.

Además, se comprometieron "a consagrar su voluntad política y su dedicación común y nacional a conseguir la seguridad alimentaria para todos y a realizar un esfuerzo constante para erradicar el hambre oo.".

Asimismo, es deber del Estado y de la sociedad en su conjunto, de sus instituciones, organizaciones y de los gobiernos locales, garantizar la seguridad alimentaria de la población y crear los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla, respetando los principios de diversidad cultural y productiva de las comunidades.

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), fue suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 en el decimoctavo periodo ordinario de sesiones de la asamblea general de la organización de estados americanos, que fue aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No. 21 de 22 de octubre de 1992, en su Artículo 12 sobre el Derecho a la Alimentación, numerall, indica que: "Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual". y en su numeral 2: "Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia ".

En el 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) aprobó por consenso las Directrices sobre el derecho a la alimentación. Estas Directrices recomiendan la aplicación de medidas constitucionales y legislativas, así corno marcos institucionales coordinados, para abordar las dimensiones multisectoriales del derecho a la alimentación. En el marco de una estrategia de desarrollo nacional, se considera fundamental prevenir el hambre, combatir la pobreza, reforzar el rol de la agricultura y el desarrollo rural sostenible, así corno promover el desarrollo económico con equidad, y la creación de oportunidades y capacidades de las personas para mejorar su calidad de vida, esto con relación al reforzamiento y protección que se le debe dar a la producción nacional.

Habida cuenta de que las causas de la inseguridad alimentaria de la población son complejas y guardan relación directa con la pobreza, al igual que con el desempleo, el ingreso de las personas, la educación, la salud y la nutrición, y con las pérdidas que experimenta la agricultura provocadas por factores climáticos adversos y por la inducción de productos de origen vegetal y de origen animal, por nuestras fronteras de forma ilegal e ilícita, atentando contra la salud, contra la protección fitosanitaria así corno también atentando contra el productor nacional y la producción nacional; es necesario adoptar políticas integrales de carácter multisectorial e interdisciplinario para combatir este flagelo.

El derecho a la alimentación es una obligación jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que entró en vigor en 1976. Al igual que ocurre con todo derecho humano, el principal desafío inherente al derecho a la alimentación es determinar la forma más efectiva de aplicarlo, es decir, de qué manera puede darse efectividad concreta en el plano nacional y cómo proceder para obligar a las autoridades a rendir cuentas de su actuación o del incumplimiento de sus deberes.

Al pasar del tiempo Panamá ha venido haciendo un gran esfuerzo para garantizar y proteger la salud nacional, emitiendo decretos y resoluciones sobre la materia; en la cuales podemos mencionar: l. Decreto Ejecutivo 467 de 7 de noviembre del 2007 "Por el cual se dicta el reglamento sanitario que establece los limites máximos de residuos de plaguicidas y otros contaminantes en frutas y vegetales de consumo nacional y de exportación. " 2. Resuelto N.o 74 del 18 de septiembre de 1997 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

3. Resuelto N.o DAL-024-ADM-2011 de 10 de junio de 2011 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

La preocupación sobre la salud de nuestra población se da ya que para comprender qué tan alto es el uso de plaguicidas en la agricultura de Costa Rica, se ha analizado infonnación de otros países. La FAO señala a "Costa Rica como el mayor consumidor de plaguicidas en el mundo, con 51.2 kg por hectárea. En América Latina le siguen Colombia con 16.7 kg Y Ecuador con 6 kg" uso aparente de plaguicidas en cultivos agrícolas, restando el uso estimado en pasturas, se observa que año con año el uso aparente promedio de plaguicidas en agricultura oscila entre 24.6 kg y 47.1 kg de ingrediente activo, según se muestra en el gráfico 7. Asimismo, es posible visualizar que en promedio para el período del año 2012 al 2020 el uso aparente fue de 34.45 kg de ingrediente activo por hectárea. Este dato es significativamente mayor al publicado por el SFE en estos años y no está muy lejos de lo publicado por la FAO (2011) (con datos del World Resources Institute), en el cual se señala a Costa Rica como el mayor consumidor de plaguicidas del mundo. Panamá en su resueltos a prohíbo el uso de unas series de plaguicidas entre los cuales están el Organofosforado y Carbamatos. Químicos altamente utilizados por nuestros países vecinos.

La ONU alerto a Costa Rica sobre alto costo del uso plaguicidas en la salud Entre 2010 y 2020 se reportaron 58 muertes por intoxicación por plaguicidas, principalmente asociadas a estos químicos del grupo bipiridilo - específicamente paraquat-, seguido por organofosforados y Carbamatos. las principales víctimas de estos fallecimientos fueron hombres con un promedio de edad de 39.29 años. de acuerdo con el estudio, costa rica continúa utilizando sustancias que han sido eliminadas, prohibidas o categorizadas como peligrosas, tanto por organismos internacionales como por convenios firmados por el país, tal es el caso del paraquat, cuya toxicidad ha sido advertida en el convenio de rotterdam. del mismo modo, da uso a otras catalogadas por la oms como sumamente peligrosos y muy peligrosos, entre ellos etoprofos, terbufos, fenamifos, cadusafos y oxamil.

Es por 10 anterior que la aprobación de un marco jurídico para la salud y seguridad alimentaria se fundamenta en la doble necesidad de adaptarlo a los numerosos cambios .-z? que han afectado su ámbito de aplicación, así como adecuarlo a la configuración del Estado En efecto, se hace necesario regular en una nonna de rango adecuado los principios básicos de actuación de las distintas administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y establecer aspectos concretos para contrarrestar a los que atacan nuestra soberanía alimentaria, nuestra seguridad fitosanitaria y zoosanitaria, y nuestra inocuidad alimentaria; al ser un hecho notorio en la actualidad la dinámica de introducir productos de origen vegetal y de origen animal a nuestro país sin cumplir con los protocolos de control, resulta ser lucrativo para las personas que lo hacen y es un tema que escapa de los criterios establecidos para el contrabando aduanero y la defraudación fiscal, así como para las nonnativas de registro sanitario; al ser un flagelo que va mucho más allá de lo que se ha podido dimensionar hasta el momento en nuestras leyes vigentes.

Por lo que resulta imperativo una nueva regulación que sancione, de la misma fonna en que esos actos se traducen en riesgos gigantescos para la salud, la producción nacional y la economía nacional.

En consecuencia, el objeto de la Leyes establecer un marco unifonne que dé cobertura legal al conjunto de nonnas actualmente vigentes en materia de seguridad alimentaria y castigue el delito, de acuerdo con la actual distribución de competencias Constitucionales del Estado Panameño, así como también derivada del bloque de la constitucionalidad, y los compromisos asumidos con el Agro Panameño.

Desde otro punto de vista, hay que considerar la evolución de criterios que se ha producido en la sociedad respecto a la seguridad e inocuidad de los alimentos (SEGURIDAD ALIMENTARIA), a la economía nacional y las fuentes de empleo (PRODUCCIÓN NACIONAL) Y a la protección del medio ambiente (SEGURIDAD FITOSANITARIA). Por ello, la Ley debe contemplar los aspectos relativos a desplegar un control finne para la prevención y protección de estos tres pilares.

Asimismo, y sin perjuicio de los posibles costos de adicionar trabajo a las autoridades competentes lo que se busca es que las sanciones introducidas en el presente articulad , sirva de escarnio para que disminuya lo que hoy identificamos como probeticas naCÍo y que al mismo tiempo sea el escudo para prevenir que esto siga pasando en detri del agricultor nacional.