Proyecto de ley 253.
Que reforma la Ley 36 de 2016, que establece la normativa para la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores y dicta otras disposiociones
Jorge Bloise
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente Ley tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República a las personas adultas mayores, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la Ley 6 de 1987. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Se modifica el artículo 3 de la Ley 36 de 2016, así: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se tendrán así: 1. Asistencia social. Aquellos servicios de acompañamiento integral que promueven la calidad de vida de la persona adulta mayor. 2. Asociaciones de adultos mayores. Agrupaciones integradas por personas adultas mayores, con personería jurídica conforme a la ley. 3. Atención integral estatal. Promoción de políticas públicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, psicológicas, sociales y laborales de las personas adultas mayores. 4. Atención social. Servicio brindado, en primera instancia, por trabajadores sociales, que deberán apoyarse en un equipo interdisciplinario idóneo, el cual evaluará cada caso en particular y tomará una decisión integral que conlleve una solución satisfactoria a cada situación social. 5. Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores. Establecimientos de Larga Estadía, Refugios Nocturnos, Centros Diurnos o Casas de Día, Servicios de Inserción Familiar, entre otras modalidades de atención a la persona adulta mayor, donde se brinden servicios socio sanitarios, de alojamiento, alimentación, en horario permanente o parcial, cuales garantizan una atención integral a la persona adulta mayor. 6. Derechos de las personas adultas mayores. Normas jurídicas que protegen a las personas adultas mayores, colocándolas en un plano de igualdad. 7. Discriminación por edad. Cualquier distinción, exclusión o restricción injusta o injuriosa, debido a la edad, que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Constitución Política, los tratados y convenciones internacionales ratificados por Panamá y las leyes le reconozcan en la esfera civil, política, económica, social, religiosa o cultural. 8. Envejecimiento. Proceso de cambios graduales irreversibles en el organismo yen la estructura del ser humano como resultado del paso del tiempo. 9. Gerontología. Estudio de la salud, la psicología y la integración social y económica de las personas que se encuentran en la vejez. 10. Hogar sustituto. Centro u hogar distinto al domicilio familiar donde vive la persona adulta mayor. 11. Instituciones de protección de las personas adultas mayores. Hogares, centros de atención diurno, albergues u otros establecimientos, privados o públicos, distintos a domicilio, donde habiten o pasen periodos de tiempos de calidad las personas adultas mayores. 12. Integración social. Acciones integrales hacia la persona adulta mayor que potencializan sus capacidades y habilidades en el desarrollo social. 13. Intergeneracionalidad. Participación de personas de distintas generaciones, que contribuyen al reconocimiento y respeto de los derechos humanos de sus integrantes especialmente de las personas adultas mayores. 14. Persona adulta mayor. todo panameño o extranjero residente en el territorio nacional con sesenta años o más. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El artículo 6 de la Ley 36 de 2016, queda así: Artículo 6. Es derecho de la persona adulta mayor: 1. Residir en su propio domicilio mientras les sea posible. 2. Permanecer en el seno de su familia. 3. Priorizar la atención y permanencia en su residencia, a colocarlo en una institución de protección de personas adultas mayores. 4. Vivir en un entorno saludable que le brinde calidad de vida. 5. Mantener relaciones personales y contacto directo con familiares y amistades. 6. Ser informado en la toma de decisiones acerca de su salud, bienes y/o patrimonio. 7. Conservar la propiedad, dominio, uso y goce pacífico de sus bienes. 8. Recibir protección de cualquier forma de maltrato, negligencia o acto que atente en contra de su salud, su integridad física, psíquica y/o moral. 9. Protección del bien inmueble inscrito a nombre de la persona adulta mayor y que constituya su vivienda principal, siendo este inembargable, siempre que dicha propiedad haya permanecido inscrita a su nombre, de manera ininterrumpida, por más de 15 años. Se exceptúa el bien inmueble dado en garantía en préstamo hipotecario por la persona adulta mayor. | |
| Artículo 4 | adiciona | Artículo 4.Se adiciona un artículo nuevo 19-A a la Ley 36 de 2016, así: Artículo 19. A Los centros municipales diurnos, así como las instituciones de atención, deberán acoger a los adultos mayores afectados por casos de violencia, en cualquiera de sus modalidades, como medida de protección y prevención. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Se subroga el Titulo 11 y los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,33,34 y 35, y se crean dos capítulos nuevos denominados Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores contentivo de los artículos 35-A, 35-B y 35-C, y Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores, contentivo de los artículos 35-D, 35-E, 35F Y 35-G a la Ley 36 de 2016, así: Título 11 Instituto Nacional de la Persona Adulta Mayor Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 20. Se crea el Instituto Nacional de la Persona Adulta Mayor, el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, garantizando la ejecución de la Política Social y el Plan Nacional en materia de las personas adultas mayores y coordinará su aplicación, supervisión e integración de los planes y programas dirigidos a la persona adulta mayor a nivel nacional, su protección ante el abandono e indigencia y el ejercicio de los derechos que la Constitución Política y las leyes le reconozcan. Artículo 21. El Instituto Nacional de la Persona adulta mayor está representado ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Desarrollo Social. Capítulo 11 Funciones del Instituto Artículo 22. Son funciones del Instituto Nacional de la Persona Adulta Mayor las siguientes: 1. Elaborar la Política Social y el Plan Nacional en materia de vejez y envejecimiento a favor de las personas adultas mayores a nivel nacional. 2. Crear planes, programas y proyectos, dirigidos a la población adulta mayor y coordinar su aplicación, ejecución, integración y evaluación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que vayan dirigidos a la protección integral de derechos, fomenten la protección social, seguridad, participación y no discriminación por edad de las personas adultas mayores a nivel nacional. 3. Ser un ente de consulta nacional, que brinda capacitación y asesoría a entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales en materia de derechos, inclusión, protección y seguridad de las personas adultas mayores. 4. Vigilar, monitorear y fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de los derechos y garantías jurídicas que protegen a las personas adultas mayores en el ámbito público y privado; y aplicar las sanciones por incumplimiento 5. Impulsar la Política Social y el Plan Nacional, en materia de vejez y envejecimiento, en colaboración con el Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores, los Órganos del Estado y sectores de la sociedad civil, a fin de dar seguimiento en la aplicabilidad y ejecución de las normativas existentes en materia de derechos de las personas adultas mayores a nivel nacional. 6. Redactar los informes en materia de vejez y envejecimiento, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, derivados de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, ratificados por la República de Panamá y que recogen las experiencias de organismos locales gubernamentales y no gubernamentales que impulsan los derechos de la persona adulta mayor a nivel nacional. 7. Garantizar la promoción de la vejez y envejecimiento en las políticas sociales y públicas, desde una perspectiva de derechos humanos, fortaleciendo los programas destinados a reducir la pobreza y evitar cualquier forma de discriminación, especialmente por la edad. 8. Coordinar acciones, planes, programas, y proyectos de protección y asistencia social, a fin de que se incorpore el enfoque de derechos humanos, la protección y participación de las personas adultas mayores. 9. Participar en los distintos espacios territoriales en la ejecución de la política y servicios de cuidados de las personas adultas mayores y coordinar acciones con los distintos actores del sistema de cuidados, dentro del marco de las funciones y competencias del Ministerio de Desarrollo Social. 10. Diseñar y dar seguimiento a protocolos, en colaboración con los Órganos del Estado y las autoridades de la seguridad pública, para impulsar medidas que prevengan el maltrato, la discriminación por edad y garanticen la protección, defensa, equidad y participación de la persona adulta mayor en todos los ámbitos. 11. Diseñar, impulsar, implementar y ejecutar acciones para el fomento de una cultura de inclusión, integración y no discriminación por edad, que promuevan el goce pleno y el reconocimiento de los derechos humanos de la persona adulta mayor, las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política y los derechos recogidos en instrumentos internacionales, ratificados por la República de Panamá. 12. Fomentar la creación de espacios de promoción social a nivel nacional, que brinden servicios integrales a la persona adulta mayor, en coordinación con entidades públicas y privadas, para la ejecución de programas y proyectos, basados en la Política Social y el Plan Nacional a favor de la persona adulta mayor. 13. Promover la creación de las oficinas de enlace a nivel municipal, comarcal y provincial, a fin de proponer líneas estratégicas de desarrollo, que contribuyan al diseño de las políticas sociales y públicas, en materia de vejez y envejecimiento, destinadas al desarrollo social, la inclusión plena y efectiva en la sociedad. 14. Crear Comisiones de Trabajo intergubernamentales y sectoriales, basados en las temáticas de mayor interés, bajo la Política Social y el Plan Nacional de derechos de las personas adultas mayores. 15. Visibilizar los derechos humanos de las personas adultas mayores y el fenómeno del envejecimiento ante las instituciones, programas y servicios públicos y privados. 16. Fomentar la investigación del proceso de envejecimiento y etapa de la vejez, en coordinación con instancias públicas, privadas, universidades e institutos, así como organismos nacionales e internacionales, para delinear acciones, estrategias, estudios, registros, informes e investigaciones que favorezcan la Política Nacional y visibilicen los derechos de la persona adulta mayor. 17. Fomentar la difusión, visibilización, ejecución y elaboración de la Política Nacional de las personas adultas mayores, en todos los ámbitos sociales, culturales, políticos y económicos del país. 18. Fomentar diversas modalidades de participación ciudadana establecida por la ley, en el marco de las Políticas Sociales y el Plan Nacional, que garanticen la protección de derechos de las personas adultas mayores. 19. Velar por el cumplimiento de las normativas establecidas para Centros de Atención Integral para personas adultas mayores, Albergues, Servicios de Inserción Familiar, Casas de Día y cualquier otra modalidad de Atención Integral para personas adultas mayores. 20. Otorgar las certificaciones de apertura provisional o permanente y regularización de Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores, que cumplan con los estándares de calidad, así como decretar la suspensión temporal o cierre total de los Centros de Atención Integral a nivel nacional que incurran en incumplimiento. 21. Sancionar y establecer multas por el incumplimiento de sus funciones a los Centros de Atención Integral, Albergues, Hogares, Casas de Atención Diurna o cualquier otra institución dedicada a: la atención de personas adultas mayores, así como a instancias públicas o privadas que incurran en faltas graves a los derechos de las personas adultas mayores en el territorio nacional. 22. Solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias proceder con la cancelación del aviso de operación de todo establecimiento comercial que se dedique a la atención y cuidados de personas adultas mayores y no cuenten con autorización de Operación Provisional o Permanente dictada por el ente rector. 23. Las demás que señale la presente ley y su reglamentación. Artículo 23. Las funciones asignadas al Instituto Naciqnal de la Persona adulta mayor serán planificadas, coordinadas, supervisadas y ejecutadas conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social. Capítulo 111 Estructura Orgánica y Administrativa del Instituto Artículo 24. El Instituto Nacional de la Persona Adulta Mayor tendrá la siguiente estructura administrativa: 1. Un Director o una Directora. 2. Un Subdirector o una Subdirectora. 3. Las unidades operativas que establezcan en la reglamentación de la presente ley. Artículo 25. El Director y el Subdirector del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor, será nombrado por el Órgano Ejecutivo para un período concurrente con el período constitucional del Gobierno en turno. Artículo 26. Para ser Director y el Subdirector del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor se requiere: 1. Ser panameño. 2. Mayor de treinta años. 3. Poseer título universitario de licenciatura o especialización en el área de salud, ciencias sociales, políticas, geriatría, gerontología, administración pública o de empresas. 4. Contar con experiencia comprobada no menor de cinco años, en gestión pública o privada relacionada con proyectos, servicios o atenciones en materia de vejez, envejecimiento y derechos humanos de las personas adultas mayores, a nivel gubernamental o no gubernamental, objeto de esta Ley. 5. Tener pleno uso de sus derechos civiles y políticos. 6. No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. Artículo 27. El Director o Directora del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor tendrá las funciones siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la promoclon, diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores. 2. Representar al instituto ante las entidades públicas y los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia, previa delegación del Ministro de Desarrollo Social. 3. Administrar los recursos financieros asignados al Instituto Nacional de la Persona adulta mayor. 4. Convocar las reuniones de la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor. 5. Ejecutar las políticas públicas en materia de adultos mayores para el sector gubernamental y no gubernamental. 6. Coordinar, con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito nacional e internacional, las acciones para asegurar la participación, inclusión, la no discriminación por edad y los derechos de las personas adultas mayores. 7. Presentar al Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores las acciones, programas, planes, solicitudes e informes, de conformidad con la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. 8. Aplicar las normas que regulan la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. 9. Aplicar las sanciones de suspensión, cierre temporal, cancelación, cierre definitivo de las operaciones y multas, según las causales establecidas en la presente Ley. 10. Ejercer las demás funciones que le señale esta Ley y su reglamentación. Artículo 28. El subdirector colaborará con el director, asumiendo las funciones que se le encomienden o deleguen, y lo reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia permanente del director por renuncia, muerte o cualquier otra causa, el subdirector general ocupará dicho cargo hasta que el Órgano Ejecutivo designe al nuevo director general. Artículo 29. El director y el subdirector serán servidores públicos de libre nombramiento y remoción. Artículo 30. El Instituto Nacional de la Persona adulta mayor estará exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes y gozará de las mismas garantías del Estado en las actuaciones judiciales en que sea parte. Capítulo IV Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor Artículo 31. La Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor será la encargada de promover los mecanismos necesarios para la implementación de las medidas establecidas en esta Ley. Todos los asuntos sometidos a la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor serán adoptados o rechazados con el voto de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes en sus reuniones. Artículo 32. la Coordinadora Nacional del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor estará integrada por: 1. El Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá. 2. El Ministro o Ministra de Cultura, o a quien éste designe. 3. El Director o Directora del Instituto Panameño de Deportes, o a quien éste designe. 4. Un miembro del Programa de Salud de Adulto y Adulto Mayor del Ministerio de Salud. 5. Un miembro del Programa Nacional de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad, de la Caja del Seguro Social. 6. Un miembro del Programa de Apoyo a la Inserción laboral del Ministerio de TrabajO y Desarrollo laboral. Cada miembro principal, tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Todos los miembros de la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor del instituto tendrán derecho a voz y voto. El Director o Directora del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor, ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria, en su ausencia lo reemplazará el Subdirector o Subdirectora. Los miembros de la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Para contar con el quórum necesario para las sesiones y toma de decisiones de la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor, se requerirá contar con la participación de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y se emitirán a través de actas que llevarán su firma. Los disensos, con su sustentación respectiva si la hubiera, quedarán registrados en el acta correspondiente, para constancia. En caso de empates, se dirimirá con la decisión que tome el Ministro de Desarrollo Social. Artículo 33. La Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor tendrá las siguientes funciones: 1. Coadyuvar con la ejecución de la política nacional de personas adultas mayores a nivel nacional. 2. Coordinar propuestas técnicas, planes, acciones Y programas, en materia de las políticas sociales de vejez y envejecimiento, con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a favor de las personas adultas mayores. 3. Articular y coordinar con el Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores, proyectos, programas, planes y cualquier acción relacionada a la ejecución de la Política Nacional a favor de Personas adultas mayores en el territorio Nacionat para lograr el cumplimiento de las funciones, fines y objetivos del instituto. 4. Organizar Comités en los ámbitos respectivos, Salud, Seguridad Social, Trabajo, Educación, Cultura, Deportes, Finanzas y Economía, que permitirán articular con el Consejo Nacional Asesor y sus miembros, para organizar, planificar, estructurar, impulsar y articular la Política Nacional a favor de las Personas adultas mayores a nivel nacional. 5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Política Nacional de Personas adultas mayores. 6. Ejercer las demás funciones que le señale esta ley y su reglamentación. Artículo 34. Los miembros de la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor del Instituto Nacional podrán ser removidos o reemplazados por los motivos siguientes: 1. Cuando falten a tres sesiones consecutivas o diez alternas, por causas injustificadas. 2. Por conflicto de interés entre las funciones del cargo y otras actividades que desarrollen. 3. Cuando incurran en responsabilidad civil y/o penal por actos u operaciones ilegales. Se exceptúan los Ministros de Estados y el Director del Instituto Panameño de Deportes, quienes ocupan puestos en la Coordinadora Nacional por derecho propio. Artículo 35. La Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor, celebrará reuniones ordinarias, cada dos meses, cuya convocatoria se realizará con antelación mínima de quince días calendario; y para las reuniones extraordinarias con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por solicitud del Ministro o Ministra de Desarrollo Social, del Director o Directora del Instituto o por la convocatoria de la mayoría de sus miembros. Capítulo Nuevo 1 Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores Artículo 35-A. Se crea el Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores, como un ente de naturaleza cívica y de participación, cuyo objetivo es servir como organismo asesor para la promoción del Plan Nacional y las políticas públicas a favor de la población adulta mayor para garantizar su plena integración y participación en el desarrollo de la vida política, social, cultural y económica del país. Todos los miembros del Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores ejercerán sus funciones ad honorem. Artículo 35-B. El Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores, está integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, quien lo presidirá. 2. Un representante del Ministerio de Salud. 3. El Director o Directora del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor. 4. Un representante de la Caja del Seguro Social. 5. Un representante de la Confederación Nacional de Pensionados y Jubilados de la República de Panamá. 6. Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones Jubilados, Pensionados y Tercera Edad de la República de Panamá. 7. Un representante del Comité Interreligioso de Panamá. 8. Un representante de la Universidad del Trabajo y la Tercera Edad de la Universidad de Panamá. 9. Un representante de la Universidad Intergeneracional de la Universidad Católica Santa María La Antigua USMA. 10. Un representante de la Carrera de Gerontología de la Universidad Especializada de las Américas UDELAS. 11. Un miembro de la Asociación de Geriatría de Panamá. 12. Un miembro de la Asociación Gerontológica de Panamá. 13. Un miembro de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá. 14. Un miembro de los Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores. 15. Un miembro de la Asociación Nacional de Deportes de la Tercera Edad. 16. Un representante de la conferencia episcopal de Panamá. 17. Un representante de la Alianza Evangélica de Panamá. La convocatoria a las reuniones ordinarias se realizará con una antelación mínima de quince días calendario y a las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En ambos casos, las convocatorias serán efectuadas por quien preside el Consejo, la cual, podrá realizarse mediante nota impresa o de forma electrónica. Igualmente, podrá realizarse reuniones ordinarias por convocatoria conjunta de 6 de sus miembros. Artículo 35-C. El Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores, tendrá las siguientes funciones: 1. Promover políticas públicas a favor de las personas adultas mayores que garantice el mejoramiento de la calidad de vida y plena integración y participación en el desarrollo de la vida política, social, cultural y económica del país. 2. Asesorar en las acciones para el fomento de una cultura de inclusión, integración y no discriminación por edad, fomentando el goce pleno y el respeto por los derechos de las personas adultas mayores consagrados en la Constitución Política, normativas nacionales, instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, especialmente los que se refieran al reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores. 3. Brindar asesoría para la creación de los protocolos que se impulsen en colaboración con las instituciones y las autoridades de la seguridad pública, promoviendo las medidas que prevengan la discriminación por edad y el maltrato y garanticen la protección, defensa, inclusión, equidad y participación de las personas adultas mayores y sus derechos humanos. 4. Promover entre las agrupaciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales el monitoreo, veeduría y cumplimiento de las normativas establecidas para Centros, Hogares y Albergues de Atención Integral. 5. Participar activamente en conjunto con las organizaciones, privadas, gubernamentales y no gubernamentales en los procesos de investigación del proceso de envejecimiento y etapa de la vejez. 6. Participar en la elaboración de informes nacionales de manera conjunta con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a fin de conocer las líneas estratégicas, en materia de desarrollo social, inclusión plena y efectiva en la sociedad, seguridad, independencia, inclusión, equidad e igualdad, protección social jurídico, familiar y comunitaria, la protección judicial y la valorización de la persona adulta mayor en la sociedad. 7. Procurar entre las organizaciones no gubernamentales y de sociedad civil, la difusión, visibilización y ejecución de la Política Nacional a favor de las Personas adultas mayores, en todos los ámbitos sociales, culturales, políticos y económicos del país, en coordinación con la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor. 8. Promover a nivel provincial, la creación del Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores, en colaboración con la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor, en cada Regional del Ministerio de Desarrollo Social, a nivel Nacional, como espacios de articulación, consultas, promoción e intercambio en temas de vejez y envejecimiento. 9. Elaborar mecanismo de seguimiento, basados en la Política Nacional a favor de las Personas adultas mayores, para el Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores a nivel Provincial. 10. Coordinar con las demás Organizaciones, Asociaciones y Agrupaciones a nivel nacional de personas adultas mayores, a fin de articular e impulsar los planes nacionales de la Política Nacional a favor de las Personas adultas mayores. Capítulo Nuevo 2 Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores Artículo 35-D. El Instituto Nacional de la Persona adulta mayor, como instancia adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, promoverá los Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores para la atención integral de este grupo etario y su acompañamiento en las diversas modalidades de atención. Artículo 35-E. El Instituto Nacional de la Persona adulta mayor reglamentará y vigilará el cumplimiento de las medidas y acciones concernientes a los Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores, públicos, privados, organizaciones sin fines de lucro de asistencia social y de protección familiar a nivel nacional, mediante las siguientes acciones: 1. Establecer las diversas modalidades de acompañamiento de Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores de asistencia social y de protección familiar a nivel nacional. 2. Reglamentar los manuales de procedimientos y estándares de calidad de los establecimientos por medio de resoluciones motivadas que verifiquen el funcionamiento de los Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores. 3. Vigilar y monitorear la debida atención y cumplimiento de los estándares de calidad, de los Centros de Atención Integral en el territorio Nacional. 4. Coordinar con las instituciones gubernamentales encargadas del acompañamiento de la población adulta mayor a nivel nacional. Artículo 35-F. Serán objeto de suspensión y cierre temporal de actividades y de multa por parte del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor, los Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores, en todas sus modalidades, que incurran en las siguientes faltas, la cual le corresponderá una multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco mil balboas {BI. s,OOO.OO}, previo procedimiento de investigación correspondiente y que resulten comprobados alguno de los siguientes hechos: 1. Irresponsabilidad comprobada en el cumplimiento de sus funciones. 2. Inseguridad de las instalaciones físicas o condiciones de insalubridad. 3. Incompetencia comprobada del personal que labora en el Centro. 4. No disponer del recurso humano básico. 5. Obstaculizar o impedir la supervisión y evaluación por parte del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor y/o del Ministerio de Salud. 6. Operar sin Aviso de Operación. La suspensión y cierre temporal se mantendrá vigente hasta tanto se subsanen las causales que motivaron la misma. El procedimiento sancionatorio se regirá por las disposiciones del procedimiento administrativo establecido en la Ley 38 de 2000. Artículo 3S-G. Serán objeto de cancelación y cierre total de la operación y de multa por parte del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor, los Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores que incurran en las siguientes faltas, la cual le corresponderá una multa de cinco mil balboas {B/. S,OOO.OO} hasta diez mil balboas {BI. 10,000.00L previo procedimiento de investigación correspondiente y que resulten comprobados alguno de los siguientes hechos: 1. Operar sin resolución que autoriza la operación permanente del Centro de Atención Integral para Personas adultas mayores, sea persona natural o jurídica, propietaria de la entidad o representante legal. 2. Operar con certificación de apertura provisional vencida. 3. Por cualquier tipo de maltrato, violencia física o psicológica a la persona adulta mayor por parte del encargado de la atención de la persona adulta mayor o cuidador, cuya denuncia haya sido omitida por el representante legal o administrador del Centro y encubra de manera dolosa actos de maltrato y/o violencia en todas sus formas, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. 4. Por la comprobación de la realización de otras actividades en el Centro de Atención Integral para Personas adultas mayores que pongan en peligro la seguridad física, emociona" psicológica de la persona adulta mayor y sus residentes. 5. Faltar de manera reiterada al cumplimiento de los estándares de calidad, requisitos de apertura, procesos de evaluación o causales de suspensión, sin que las mismas hayan sido subsanadas en tiempo oportuno. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El artículo 37 de la Ley 36 de 2016, queda así: Artículo 37. La condecoración de la Orden "CARMEN MIRÓ" consistirá en una medalla de plata dorada de sesenta milímetros, la cual llevará la efigie de Carmen Miró, alrededor de la cual estará la leyenda "CARMEN MIRÓ, DEFENSORA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES", y, en la parte inferior, llevará el año correspondiente a la entrega. La medalla estará suspendida por una cinta de color azul y acompañada de un pergamino en que constará el grado de la condecoración. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El artículo 38 de la Ley 36 de 2016, queda así: Artículo 38. El Consejo de la Orden "CARMEN MIRÓ" estará integrado por: 1. El Ministro o Ministra de Desarrollo Sociat quien la preside. 2. El Director o Directora del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor. 3. El presidente de la Asamblea Nacional a través de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia. 4. La Primera Dama de la República o quien la represente. 5. Un miembro del Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores. 6. Un representante del Consejo de Rectores de la República de Panamá. ", Corresponderá al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, hacer la convocatoria pública en los medios de comunicación social para el otorgamiento, selección, y confección de la medalla y pergamino de la Orden "CARMEN MIRÓ". El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.La Asamblea Nacional elaborará un texto único de la Ley 36 de 2016, que contenga las reformas introducidas por la Ley 149 de 2020 y las disposiciones de esta Ley. Este texto único contendrá numeración corrida, que inicia por el artículo 1, e incluirá elementos de técnica legislativa a fin de armonizar los artículos modificados, adicionados y las nuevas disposiciones establecidas en la presente Ley. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gaceta Oficial. | |
| Artículo 9 | modifica · adiciona | Artículo 9.La presente Ley modifica los artículos 1, 3, 6, 37 y 38; adiciona el artículo 19-A; subroga el Título 11 y los artículos 20,21,22, 23, 24, 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34 y 35 y crea dos capítulos nuevos denominados Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores contentivo de los artículos 35-A, 35-B y 35-C, y Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores, contentivo de los artículos 35-D, 35-E, 35-F y35-G, de la Ley 36 de 2 de agosto de 2016. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | |