Proyecto de ley 253.
Que reforma la Ley 36 de 2016, que establece la normativa para la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores y dicta otras disposiociones
Jorge Bloise
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En toda familia existe siempre un adulto mayor, persona que, de una manera u otra, forjaron y formaron nuestra historia y nuestro futuro. ¿Quién no se ha sentado alguna vez a los pies de un padre, madre, abuelo, abuela, tío, tía o tíos abuelos a escuchar cuentos y anécdotas de tiempos pasados? ¿Quién no le ha preguntado a su abuelo o abuela cómo eran sus padres o madres? Creo que la mayoría de nosotros lo hicimos en algún momento. Pero, también hay que decirlo, pocas veces se retribuye a esos adultos mayores que nos formaron, nos criaron, ya sea, porque se les considera una carga, o porque, a través de los años, se han quedado solos y no ven otra salida que enviarlos a un asilo, de donde son sacados solo para el momento del cobro de su pensión. Si bien es cierto, en Panamá se han aprobado leyes que buscan mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y proteger integralmente sus derechos, tales como la ley 6 de 1987 sobre beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad --modificada por las leyes 18 de 1989, 15 de 1992, 37 de 2001, 14 de 2003, 51 de 2005 y 30 de 2008--; la ley 86 de 2010, modificada por la ley 15 de 2014 que estableció el programa de 8/120.00 a los 70 (ahora a los 65), y la ley 36 de 2016, modificada por la Ley 149 de 2020, que estableció la normativa para la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores, no es menos cierto que la expectativa de vida de los panameños, se sitúa, en este momento, en casi ochenta y cinco (85) años, trayendo consigo grandes retos para el Estado en la aplicación de políticas sociales que permitan a las personas adultas mayores contar con normativas que promuevan y garanticen un pleno goce de derechos y bienestar en la vejez. Por ello, el ministerio de Desarrollo Social presentó, durante la legislatura pasada, un proyecto de Ley que modificaba la ley 36 con el fin de crear la Coordinadora Nacional del Instituto Nacional de la Persona adulta mayor, adscrita a dicha institución y el Consejo Nacional Asesor, el cual ya existía y fue derogado precisamente por esta ley que ahora se pretende modificar, con el fin de recuperar un ente de naturaleza cívica y de participación, cuyo objetivo es, como decía la exposición de motivos, "promover las políticas públicas a favor de las personas adultas mayores, garantizando la plena integración y participación en el desarrollo de la vida política, social, cultural y económica de los diversos actores y sectores del país ... ", el cual hemos retomado por considerarlo necesario para proteger a ese sector de la población que todavía es capaz de dar mucho por este país. La ley 36 estipula que es derecho de las personas adultas mayores residir en su propio domicilio mientras les sea posible, así como permanecer en el seno de su familia, mantener relaciones personales y contacto directo con sus amistades y conservar la titularidad de sus bienes sin ser perturbadas en su goce pacífico, y destaca que se priorizará la atención y permanencia de estas personas en sus residencias y rodeadas de sus familiares, respecto a su colocación en instituciones de protección de las personas adultas mayores. Finalmente, destaca la responsabilidad del Estado de brindar, a través de sus entidades competentes, servicios de salud, programas de capacitación gerontológica, capacitación de empleos para estas personas tanto en el sector público como en el privado. Por todo lo anterior, señora Presidenta, estimados colegas, pido el apoyo para que este anteproyecto se convierta en Ley de la República
MANUEL CHENG
Diputado Circuito 13-1
Exposición de motivos
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