Proyecto de ley 83.
Por el cual es establece el principio de la no reelección inmediata, al cargo de rector, en las universidades oficiales de Panamá
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
El Rector de la Universidad, los Decanos y Vicedecanos de las Facultades, los Directores y Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para el periodo que determine la Ley o sus estatutos orgánicos. Estas autoridades únicamente podrán ser reelegidas o nombradas por un periodo adicional. Parágrafo: Aquellas autoridades universitarias ya sean por elección o nombramiento que hayan ejercido el cargo, por dos o más periodos consecutivos a la entrada en vigencia de la presente Ley, no podrán volver a postularse ni ser nombrados para dicho cargo.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 35 de la Ley No. 17 de 9 de octubre de 1984, así:
Artículo 35. Los períodos de las principales autoridades universitarias serán los siguientes:
a. El Rector será electo por cinco (
5) años. Solo podrá ser reelegido por un periodo adicional en el mismo cargo.
b. Los vicerrectores Académico, Administrativo, de Investigación, Postgrado y Extensión, así como el Secretario General serán nombrados por el Rector y ratificados por el Consejo General Universitario, por un período de cinco (
5) años.
c. Los Decanos, Vicedecanos, Directores de Institutos Tecnológicos
Regionales y los de Centros Regionales serán electos por un período de cinco (
5) años. Estas autoridades únicamente podrán ser reelegidas por un periodo adicional en el mismo cargo.
d. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación serán seleccionados por concurso para un período de cinco (
5) años.
e. Los Jefes de Departamentos serán designados por e 1 Decano y ratificados por la Junta de Facultad.
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Artículo 3.
Se modifica el artículo 10 de la Ley No. 40 de 18 de noviembre de 1997, así:
Artículo 10. La elección del rector será por el periodo establecido en el estatuto orgánico. Solo podrá ser reelegido por un periodo adicional en el mismo cargo.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 34 de la Ley No. 24 de 14 de julio de 2005, así:
Artículo 34. Las autoridades universitarias elegidas conforme a la ley durarán en su cargo cinco años. Estas autoridades únicamente podrán ser reelegidas por un periodo adicional en el mismo cargo.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 36 de la Ley No. 4 de 16 de enero de 2006, así:
Artículo 36. El rector de la Universidad será elegido para un periodo de cinco años. Solo podrá ser reelegido por un periodo adicional en el mismo cargo. Los decanos, vicedecanos, directores y subdirectores de los centros regionales serán. elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del rector.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 26 de la Ley No. 81 de 8 de noviembre de 2012, así:
Artículo 26. Las autoridades universitarias ejercerán sus cargos durante cinco años. Estas autoridades únicamente podrán ser reelegidas por un periodo adicional en el mismo cargo. La designación de las demás autoridades establecidas en el artículo 7 serán reguladas por el estatuto orgánico.
Artículo 7.
Se modifica el artículo 12 de la Ley No. 288 de 10 de marzo de 2022, así:
Artículo 12. Las autoridades universitarias ejercerán su cargo por un período único de cinco años. Estas autoridades únicamente podrán ser reelegidas por un periodo adicional en el mismo cargo.
Artículo 8.
Esta Ley modifica el artículo 26 de la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012; el artículo 10 de la Ley 40 de 18 de noviembre de 1997; el artículo 36 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006; el artículo 34 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005; el artículo 35 de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984; yel artículo 12 de la Ley 288 de 10 de marzo de 2022.
Artículo 9.
Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.