Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 48.

Que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia relacionada con el delito de hurto pecuario

Ronald De Gracia

Artículo 1.

El artículo 65 del Código Penal queda así:

Artículo 65. El trabajo comunitario podrá ser aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión. En el segundo supuesto, será necesario el visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria. Todo trabajo comunitario requerirá el consentimiento escrito del beneficiario y solo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en casos de calamidades. Se computará a favor del sentenciado un día de prisión por cada cinco días de trabajo realizado. Estas condiciones no se aplicarán cuando sea una persona sancionada por delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de catorce años y en los delitos de hurto pecuario.

S-

Artículo 2.

El artículo 217 del Código Penal queda así:

Artículo 217. Quien se apodere o de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas o promuevan, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.

Igual sanción se aplicará a quien a sabiendas de la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos.

La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando:

1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos.

2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal.

3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.

4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero.

5. El hecho se cometa mediante el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas.

6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte.

7. El hecho se comete en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente.

8. El hecho se comete por un servidor público o que este colabore con quien lo realice o a sabiendas de que el hecho es cometido por otros no lo impide o denuncie.

9. Si se sustraen más de cinco cabezas de ganado o el valor del ganado sustraído es superior a cinco mil balboas.

10. Que el delito sea cometido de noche.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 3.

El artículo 201 del Código Procesal penal queda así:

Artículo 201. Oportunidad y clases de delitos. Antes del juicio oral se podrá desistir de la pretensión punitiva, en los siguientes delitos:

1. Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas.

2. Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque.

3. Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad.

4. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.

5. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública.

6. Calumnia e injuria.

7. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

8. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

9. En los delitos de hurto pecuario, si lo hurtado no supera el valor de cinco mil balboas.

Artículo 4.

Esta Ley modifica los artículos 65, y 217 del Código Penal; y adiciona un numeral al artículo 201 del Código Procesal Penal.

Artículo 5.

La presente Ley comienza a regir al día siguiente de su promulgación.