Proyecto de ley 244.
Que establece un régimen fiscal y laboral de fomento, para la reubicación de Sucursales Empresariales del Oeste, desde la ciudad capital de Panamá hacia Panamá Oeste, para promover el traslado de empleos y servicios en esta zona del país.
Yuzaida Marín
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Régimen Fiscal y Laboral de Fomento, para la reubicación de Sucursales Empresariales, desde la Ciudad Capital de Panamá hacia Panamá Oeste, para promover el traslado de empleos y servicios en esta zona del país y el fomento de la inversión, para aquellas empresas que creen nuevas sucursales o que trasladen sucursales al Distrito de La Chorrera, y que trasladen personal que resida efectivamente en dicho Distrito, o en cualquiera de los Distritos de la Provincia de Panamá Oeste.
Le corresponderá a la empresa que quiera optar por los beneficios otorgados en la presente Ley, demostrar que los empleados trasladados hacia las Sucursales Empresariales del Oeste efectivamente son residentes en la provincia de Panamá Oeste, mediante los mecanismos de control que ofrece la Dirección General de Ingresos y el Tribunal Electoral, así como los Jueces de Paz de la provincia.
Artículo 2.
Aplicación. Esta Ley solo podrá aplicarse para las operaciones de empresas que efectivamente inviertan en infraestructura para la creación de sucursales de empresas con sede principal en la ciudad de Panamá o que alquilen, arrienden espacios de oficinas, locales comerciales, o realicen la compra de locales comerciales de la provincia de Panamá Oeste, para cumplir con los fines de esta Ley.
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
Sucursales Empresariales del Oeste: Oficinas o locales comerciales con tareas de gestión de los procesos administrativos, la contabilidad, seguimiento de clientes, gestión de recursos humano, etc., en definitiva, que atienda las cuestiones internas de una empresa con sede en la ciudad de Panamá, orientadas a gestionar la propia empresa. Estas tareas administrativas pueden ser realizadas directamente por la empresa, o externalizadas a empresas especializadas en gestión de procesos de negocio. Los objetivos principales de la externalización son la mejora de la eficiencia y el ahorro de gastos de la compañía.
También comprenderán las Sucursales Empresariales del Oeste aquellos sitios en que se lleven a cabo las tareas destinadas a gestionar la propia empresa y que tengan o no contacto físico con el cliente, tales como las labores informáticas y de comunicaciones, de gestión de recursos humanos, centro de llamadas, mercadeo y publicidad, marketing digital, contabilidad o finanzas, facturación, entre otras.
Residente Efectivo del Distrito de La Chorrera o de la Provincia de Panamá Oeste. Toda persona natural que habite por lo menos de lunes a viernes de cada semana, en el Distrito de La Chorrera o cualquier Distrito de la Provincia Panamá Oeste, ya sea como propietario de una residencia debidamente inscrita en el catastro panameño y por ende, en el sistema etax 2.0 de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal o como arrendatario donde conste en el contrato de arrendamiento que la dirección física de la propiedad residencial se encuentra ubicada en el Distrito de La Chorrera o cualquier Distrito de la Provincia de Panamá Oeste, o que a través de una declaración jurada certificada por un Juez de Paz de la provincia de Panamá Oeste demuestre su residencia efectiva en la provincia.
Capítulo 11 Sucursales Empresariales del Oeste
Artículo 4.
Servicios que prestan. Los servicios que presta una Sucursal Empresarial del Oeste son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:
Pueden ir desde la transformación y estructuración de la documentación física, papel, al entorno digital, hasta cualquier servicio para llevar un conjunto de estrategias dirigidas hacia la difusión de un producto, marca o persona que tiene como objetivo crear relaciones comerciales con medios digitales a través de internet o marketing tradicional, que es un sector innovador que cambia constantemente la forma de comunicarse entre las empresas y los clientes por medios tradicionales. La gestión de pagos y cobros pendientes, gestión de planillas, contratación de personal, facturación, clasificación de documentos, etc.
Artículo 5.
Informe Anual. Las Sucursales Empresariales del Oeste sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Dirección General de Ingresos, un informe anual que tenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del Distrito de La Chorrera y demás Distritos de la Provincia de Panamá Oeste.
Artículo 6.
Receptor de los Servicios. La función de una Sucursal Empresarial del Oeste, será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la presente Ley.
Capítulo 111 Régimen Fiscal
Artículo 7.
Deducción de Gastos con un Incremento de un 10%. Aquellas empresas que decidan contar con unas Sucursales Empresariales del Oeste, y decidan establecerse en el Distrito de La Chorrera o cualquier Distrito de Panamá Oeste, podrán deducir del impuesto sobre la renta todos aquellos costos y gastos relacionados a establecerse y por el funcionamiento en el Distrito de La Chorrera o cualquier Distrito de Panamá Oeste, con un incremento del costo o gasto real de hasta un 10% de más.
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Artículo 8.
Deducción de Salarios con un Incremento de un 10%. Aquellas empresas que decidan contar con una Sucursal Empresarial del Oeste, y que decidan establecerse en el Distrito de La Chorrera o cualquier Distrito de Panamá Oeste, y que trasladen un mínimo de diez personas que residan en estos distritos de Panamá Oeste, podrán deducir del pago del impuesto sobre la renta que les corresponda, el monto equivalente al salario de aquellos empleados que contraten y residan de forma permanente y efectiva en el Distrito de La Chorrera o cualquier Distrito de Panamá Oeste, además de todos los costos y gastos relacionados a operar dicha sede en el Distrito de La Chorrera, con un incremento del costo o gasto real de hasta un 10% de más.
Artículo 9.
Exoneración en el Impuesto de Aviso de Operación. Aquellas empresas que establezcan o trasladen una sede al Distrito de La Chorrera o cualquier Distrito de Panamá Oeste, y que trasladen un mínimo de diez personas que residan en cualquiera de los Distritos de Panamá Oeste, no tendrán que considerar el valor de los activos adquiridos para la instalación de estas sucursales, para la determinación del capital que sirve como base imponible del Impuesto de Aviso de Operación, por ser considerados activos exentos a este impuesto.
Artículo 10.
Exoneración del ITBI (2%) por Sucursales Empresariales del Oeste. Exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), establecido en la Ley 106 de 1974, durante 10 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, por la primera transferencia de locales comerciales nuevos que se llevan a cabo en el Distrito de La Chorrera por el promotor o desarrollador inmobiliario y tengan como destino de uso lo dispuesto en la presente Ley, para llevar a cabo las funciones de una Sucursal Empresarial del Oeste y durante 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, por la transferencia de locales comerciales de segunda o reposeído cuyo permiso de ocupación no tenga más de 5 años, en la medida que la propiedad tenga el destino de uso de los propósitos de esta Ley.
Artículo 11.
Renta Sustitutiva. El sacrificio fiscal que el Estado debe asumir, al permitir a las empresas con Sucursales Empresariales del Oeste deducirse los costos y gastos y demás incentivos fiscales de la presente Ley, incluyendo las exoneraciones especiales en el Impuesto de Aviso de Operación establecida y sobre del 2% del ITBI de la presente Ley, se recuperan con el Impuesto a empresas que generan millones de dólares en ingresos de usuarios panameños, sin aportar nada al país, como son las empresas digitales y de plataformas de contenido streaming, que se deberá fijar a estas empresas multinacionales a una tasa del 3%.
Capítulo IV Régimen Laboral
Artículo 12.
Salario Equitativo. Aquellas empresas o Sucursales Empresariales del Oeste que se establezcan en el Distrito de La Chorrera o cualquier Distrito de Panamá Oeste, de conformidad a lo establecido en la presente Ley podrán trasladar a su personal con el mismo salario y continuar con los mismos derechos y prestaciones laborales que los empleados de la ciudad capital.
Artículo 13.
La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta
Oficial.