Anteproyecto de ley 29.
Que modifica el Código Penal.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La ley 51 de 2005 "Que reforma la ley orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones" establece que "cuota" es la "parte o proporción del sueldo o los sueldos, de los honorarios de los independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y de los ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario, que debe pagarse para tener derecho a los beneficios de la Caja de Seguro Social. " Esta cuota se divide en porcentajes del salario. Para los trabajadores es del 0.50% de su salario dirigido a atención por enfermedad y maternidad, y 9.25% para el programa de Invalidez, Vejez y Muerte. En cuanto a los empleadores, es del 8.00% del salario para enfermedad y maternidad, y 4.25% para el programa de Invalidez, Vejez y Muerte.
En cuanto a la naturaleza del empleador, la misma norma lo define como "Persona natural o jurídica, de derecho publico o privado, que usa los servicios de un empleado, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tacito, mediante el pago de un sueldo" (Ley 51, 2005) por tanto debe incluirse en este entendimiento también a las instituciones del Estado y los gobiernos locales.
V En Panamá, la situación del programa de Invalidez, Vejez y Muerte requiere nuestra mayor atención, para~el 2024 la liquidez~~tactual de la CSS 9Ydebe hacerle~cfrente a 333 , 75~ y ) jubilados, por una suma de al menos B/. 2,356 millones de enero a diciembre de 2024. De ese total se estima que la recaudación estimada es de apenas el 46%, con B/. 1,076 millones. Además, se estima que la proyección de pensiones por pagar hasta el 2030 llegue a los B/. 14,090 millones, con una recaudación estimada del 36%, es decir unos B/. 9,485.53 millones. Estos números de recaudación estimada son sin duda alarmantes y no representan una proporción suficiente para la auto sostenibilidad del programa. Al hacer un análisis de estas proyecciones estimadas, la CSS asegura tener al menos 20,669 empleadores del sector privado en morosidad y 128 empleadores del sector estatal en morosidad a junio de 2023. De estos montos se conoce que al menos B/. 20.3 millones provienen de morosidad del Gobierno Central, B/. 16 millones de los Municipios y Juntas Comunales y B/. 351 mil a entidades descentralizadas. (CSS, Situación financiera, 2024) Algunas autoridades precisamente de estos gobiernos locales han hecho alusión a un pago atrasado de las cuotas ante la Caja de Seguro Social, en adelante CSS, por situaciones financieras inestables, sin embargo, esto habla de su desconocimiento de la ley, ya que la misma establece en su artículo 12 que "los créditos de la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas, con sus recargos e intereses, se consideran créditos preferentes y tienen prelación sobre cualquier otro crédito, inclusive en caso de quiebra o insolvencia ... " (Ley 51, 2005) Debemos resaltar la importancia del cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronal a la CSS de Panamá en algunos elementos clave:
1. Sostenibilidad de la CSS: Las cuotas sostienen, en parte, los gastos de la CSS, proporcionando los recursos para las pensiones, atención medica y otros beneficios a los trabajadores y sus familias.
2. Equidad, Justicia Social y Protección de los Derechos Laborales: El pago oportuno de las cuotas de la CSS busca reducir las desigualdades socioeconómicas al ofrecer servicios y beneficios a todos los trabajadores independientemente de su condición económica; pero es aun de mayor utilidad para quienes no pueden acceder a una atención o pensión en el sector privado. El pago puntual y completo de las cuotas asegura que todos los trabajadores tengan acceso equitativo a los beneficios de la CSS.
3. Legalidad e Impacto en la Economía Nacional: El cumplimiento de estas obligaciones, es fundamental para fortalecer el estado de derecho, la confianza en las instituciones públicas, el pago oportuno, la sostenibilidad de la estabilidad financiera, a través de la gestión responsable de los recursos destinados a la seguridad social.
En cuanto a los antecedentes penales, la ley 60 del 29 de diciembre de 1999 adicionó al Código Penal, el capítulo VI denominado "Retención Indebida", que originalmente estaba planteado de esta manera:
Artículo 195D. El que retenga las cuotas obrero-patronales y no las remita a la Caja de Seguro Social, dentro del término de tres meses luego que surge la obligación de pagar, incurrirá en pena de prisión de 2 a 4 años.
Igual sanción se le aplicará al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas.
Exposición de motivos
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