Anteproyecto de ley 29.
Que modifica el Código Penal.
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Se modifica el artículo 241 del texto único del Capítulo 11, del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal para que quede así:
**Artículo 241.** Quien, en el término de 2 meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.l ,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de tres a cinco años. La sanción será de cuatro a seis años para los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse. La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.
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Artículo 2.
Esta Ley comenzará a regir a partir de seis meses después de su promulgación.