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Parlamento

Proyecto de ley 6.

Que modifica el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Artículo 1.

Se adiciona el Artículo 230 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 230-A. Prohibición: No podrán trabajar en la misma unidad administrativa de la Asamblea Nacional, los servidores públicos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de nepotismo sobreviniente, se reubicará a uno de los dos servidores para evitar que preste funciones en la misma unidad administrativa o en unidades con funciones de dependencia relacionada una a la otra.

Artículo 2.

La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.

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