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Parlamento

Proyecto de ley 114.

Que crea el Sistema Nacional de hospitales veterinarios públicos de Panamá

Ariel Vallarino

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Título I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios Públicos a nivel Nacional, para brindar atención médica veterinaria con una calidad accesible a la población para animales de compañía.

Artículo 2.

Glosario. Para efectos de esta ley, se entiende por:

1. Hospital Veterinario Público Institución pública dedicada a la atención médica de animales.

2. Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios. Red de hospitales veterinarios públicos distribuidos en distintas Provincias del país.

Título II Creación y Organización de los Hospitales Veterinarios Públicos

Artículo 3.

Creación y Ubicación de los Hospitales.Se crearán hospitales veterinarios públicos a nivel Nacional.

Artículo 4.

Autoridad Administrativa. Los hospitales estarán bajo la supervisión y dirección del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en colaboración con Ministerio de Salud (MINSA).

equisitos de Licencia y Acreditación. Los hospitales deberán contar con la lice correspondiente emitida por el MIDA.

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Título III Servicios y Obligaciones

( Artículo 6: Servicios Ofrecidos

a. Atención médica general y especializada.

b. Servicios de emergencia.

c. Cirugías mayores y menores.

d. Vacunación y control de enfermedades.

e. Programas de esterilización y castración.

f. Servicios de laboratorio y diagnóstico por imágenes .

. Educación en tenencia responsable y bienestar animal. I

Artículo 7.

Prevención y Control de Epidemias

a. Implementar programas de prevención, control y erradicación de enfermedades animales.

b. Establecer mecanismos de detección temprana y respuesta rápida a brotes.

Artículo 8.

Programas de Capacitación Continua Se implementarán programas de capacitación continua para el personal médico y técnico.

Artículo 9.

Compensación a Propietarios de Animales Se establecerán mecanismos de compensación para propietarios cuyos animales sean confiscados para control de enfermedades.

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Título IV Bioseguridad y Manejo de Residuos

Artículo 10.

Protocolos de Bioseguridad . Cada hospital deberá seguir estrictos protocolos de bioseguridad para prevenir la propagación de enfermedades.

Artículo 11.

Manejo y Eliminación de Residuos .Se deberá contar con sistemas adecuados para el manejo y eliminación segura de residuos biológicos y químicos.

Título V Sanciones y Penalidades

Artículo 12.

Sanciones por Prácticas Ilegales y Negligencia Itas y sanciones administrativas para prácticas ilegales. voc ción de licencias en casos de negligencia grave.

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Título VI Financiamiento y Recursos

Artículo 13.

Fuentes de Financiamiento

a. Presupuesto General del Estado.

b. Donaciones y aportes de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y personas naturales.

c. Fondos recaudados mediante actividades de recaudación y eventos benéficos.

Artículo 14.

Presupuesto Anual El MIDA asignará un presupuesto anual específico para el funcionamiento de los hospitales públicos.

Título VII Evaluación y Auditoría

Artículo 15.

Evaluación de Servicios

a. Mecanismos de evaluación periódica de los servicios para asegurar calidad y eficiencia.

b. Recopilación de opiniones de los usuarios para mejora continua.

Artículo 16.

Auditoría

a. Auditorías anuales por parte de la Contraloría General de la República.

b. Resultados de auditorías serán públicos y accesibles a la ciudadanía.

Título VllI: Disposiciones Finales

Artículo 17.

El Órgano Ejecutivo a través del MIDA, emitirá los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su promulgación.

Artículo 18.

Esta Ley será reglamentada en un término de tres (

3) meses a partir de su promulgación.

Artículo 19.

Esta ley entrará a regir el día siguiente al de su promulgación.