Proyecto de ley 114.
Que crea el Sistema Nacional de hospitales veterinarios públicos de Panamá
Ariel Vallarino
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios Públicos a nivel Nacional, para brindar atención médica veterinaria con una calidad accesible a la población para animales de compañía.
Artículo 2.
Glosario. Para efectos de esta ley, se entiende por:
1. Hospital Veterinario Público Institución pública dedicada a la atención médica de animales.
2. Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios. Red de hospitales veterinarios públicos distribuidos en distintas Provincias del país.
Título II Creación y Organización de los Hospitales Veterinarios Públicos
Artículo 3.
Creación y Ubicación de los Hospitales.Se crearán hospitales veterinarios públicos a nivel Nacional.
Artículo 4.
Autoridad Administrativa. Los hospitales estarán bajo la supervisión y dirección del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en colaboración con Ministerio de Salud (MINSA).
equisitos de Licencia y Acreditación. Los hospitales deberán contar con la lice correspondiente emitida por el MIDA.
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Título III Servicios y Obligaciones
( Artículo 6: Servicios Ofrecidos
a. Atención médica general y especializada.
b. Servicios de emergencia.
c. Cirugías mayores y menores.
d. Vacunación y control de enfermedades.
e. Programas de esterilización y castración.
f. Servicios de laboratorio y diagnóstico por imágenes .
. Educación en tenencia responsable y bienestar animal. I
Artículo 7.
Prevención y Control de Epidemias
a. Implementar programas de prevención, control y erradicación de enfermedades animales.
b. Establecer mecanismos de detección temprana y respuesta rápida a brotes.
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Artículo 8.
Programas de Capacitación Continua Se implementarán programas de capacitación continua para el personal médico y técnico.
Artículo 9.
Compensación a Propietarios de Animales Se establecerán mecanismos de compensación para propietarios cuyos animales sean confiscados para control de enfermedades.
Título IV Bioseguridad y Manejo de Residuos
Artículo 10.
Protocolos de Bioseguridad . Cada hospital deberá seguir estrictos protocolos de bioseguridad para prevenir la propagación de enfermedades.
Artículo 11.
Manejo y Eliminación de Residuos .Se deberá contar con sistemas adecuados para el manejo y eliminación segura de residuos biológicos y químicos.
Título V Sanciones y Penalidades
Artículo 12.
Sanciones por Prácticas Ilegales y Negligencia Itas y sanciones administrativas para prácticas ilegales. voc ción de licencias en casos de negligencia grave.
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Título VI Financiamiento y Recursos
Artículo 13.
Fuentes de Financiamiento
a. Presupuesto General del Estado.
b. Donaciones y aportes de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y personas naturales.
c. Fondos recaudados mediante actividades de recaudación y eventos benéficos.
Artículo 14.
Presupuesto Anual El MIDA asignará un presupuesto anual específico para el funcionamiento de los hospitales públicos.
Título VII Evaluación y Auditoría
Artículo 15.
Evaluación de Servicios
a. Mecanismos de evaluación periódica de los servicios para asegurar calidad y eficiencia.
b. Recopilación de opiniones de los usuarios para mejora continua.
Artículo 16.
Auditoría
a. Auditorías anuales por parte de la Contraloría General de la República.
b. Resultados de auditorías serán públicos y accesibles a la ciudadanía.
Título VllI: Disposiciones Finales
Artículo 17.
El Órgano Ejecutivo a través del MIDA, emitirá los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su promulgación.
Artículo 18.
Esta Ley será reglamentada en un término de tres (
3) meses a partir de su promulgación.
Artículo 19.
Esta ley entrará a regir el día siguiente al de su promulgación.