Proyecto de ley 114.
Que crea el Sistema Nacional de hospitales veterinarios públicos de Panamá
Ariel Vallarino
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Título I Disposiciones Generales | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios Públicos a nivel Nacional, para brindar atención médica veterinaria con una calidad accesible a la población para animales de compañía. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Glosario. Para efectos de esta ley, se entiende por: 1. Hospital Veterinario Público Institución pública dedicada a la atención médica de animales. 2. Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios. Red de hospitales veterinarios públicos distribuidos en distintas Provincias del país. Título II Creación y Organización de los Hospitales Veterinarios Públicos | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Creación y Ubicación de los Hospitales.Se crearán hospitales veterinarios públicos a nivel Nacional. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Autoridad Administrativa. Los hospitales estarán bajo la supervisión y dirección del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en colaboración con Ministerio de Salud (MINSA). equisitos de Licencia y Acreditación. Los hospitales deberán contar con la lice correspondiente emitida por el MIDA. r'P'-C Título III Servicios y Obligaciones ( Artículo 6: Servicios Ofrecidos a. Atención médica general y especializada. b. Servicios de emergencia. c. Cirugías mayores y menores. d. Vacunación y control de enfermedades. e. Programas de esterilización y castración. f. Servicios de laboratorio y diagnóstico por imágenes . . Educación en tenencia responsable y bienestar animal. I | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Prevención y Control de Epidemias a. Implementar programas de prevención, control y erradicación de enfermedades animales. b. Establecer mecanismos de detección temprana y respuesta rápida a brotes. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Programas de Capacitación Continua Se implementarán programas de capacitación continua para el personal médico y técnico. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Compensación a Propietarios de Animales Se establecerán mecanismos de compensación para propietarios cuyos animales sean confiscados para control de enfermedades. | |
| Título IV Bioseguridad y Manejo de Residuos | |||
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Protocolos de Bioseguridad . Cada hospital deberá seguir estrictos protocolos de bioseguridad para prevenir la propagación de enfermedades. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Manejo y Eliminación de Residuos .Se deberá contar con sistemas adecuados para el manejo y eliminación segura de residuos biológicos y químicos. | |
| Título V Sanciones y Penalidades | |||
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Sanciones por Prácticas Ilegales y Negligencia Itas y sanciones administrativas para prácticas ilegales. voc ción de licencias en casos de negligencia grave. t'1 /1; | |
| Título VI Financiamiento y Recursos | |||
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Fuentes de Financiamiento a. Presupuesto General del Estado. b. Donaciones y aportes de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y personas naturales. c. Fondos recaudados mediante actividades de recaudación y eventos benéficos. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Presupuesto Anual El MIDA asignará un presupuesto anual específico para el funcionamiento de los hospitales públicos. | |
| Título VII Evaluación y Auditoría | |||
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Evaluación de Servicios a. Mecanismos de evaluación periódica de los servicios para asegurar calidad y eficiencia. b. Recopilación de opiniones de los usuarios para mejora continua. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Auditoría a. Auditorías anuales por parte de la Contraloría General de la República. b. Resultados de auditorías serán públicos y accesibles a la ciudadanía. | |
| Título VllI: Disposiciones Finales | |||
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.El Órgano Ejecutivo a través del MIDA, emitirá los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su promulgación. | |
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.Esta Ley será reglamentada en un término de tres ( 3) meses a partir de su promulgación. | |
| Artículo 19 | disposición | Artículo 19.Esta ley entrará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |