Proyecto de ley 14.
Que modifica la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La contratación pública es una de las actividades más relevantes y sensibles del Estado, no sólo porque implica la adquisición de bienes, servicios y obras esenciales para el funcionamiento y desarrollo de la sociedad, sino también porque representa una porción significativa de la inversión pública. En consecuencia, garantizar la transparencia, integridad,. eficiencia y eficacia en estos procesos fortalece la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo económico en todos los sectores del país. Durante muchos años, diversos escándalos de corrupción han sacudido la confianza pública en las instituciones estatales, revelando una necesidad urgente de fortalecer los marcos legales y normativos que rigen la contratación pública, específicamente cuando se trata de empresas y personas que se han visto beneficiadas por esquemas corruptos en la adjudicación de obras y/o servicios. Este Anteproyecto de Ley se propone como una respuesta directa y contundente a esta problemátiCa, buscando asegurar que los recursos del Estado sean gestionados con la máxima rectitud y responsabilidad, específicamente en el momento de permitir quien participa o no de contrataciones públicas. El contexto global y nacional de la corrupción en la contratación pública evidencia un desafio persistente y c~l1lplejo. La corrupción no sólo mina la eficiencia del gasto público, ~::a::o::~:~:~::t~:gitimidad d; ¡ : = 1 erosiona la confianz; ef
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Según diversos estudios y organismos internacionales, específicamente la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) la corrupción en la contratación pública puede aumentar los costos de los proyectos entre un 15% al 25%, además de reducir la calidad de los bienes y servicios entregados . .
- Según el Servicio de Transparencia Anticorrupción de Transparency International, la contratación pública constituye una parte sustancial de casi todas las economías, tanto desarrolladas, como ' en desarrollo. También, es un componente fundamental del crecimiento económico, el desarrollo y bienestar público. No ' obstante, los procesos de contratación pública son muy susceptibles a la corrupción debido a ciertas características que son propias del sector, tales como: el volumen de contratos, la sensibilidad política de muchos proyectos públicos, las industrias involucradas, la interacción estrecha entre los sectores público y privado y a menudo, los altos niveles de discrecionalidad por la falta de digitalización en los procesos previos a la contratación y durante la ejecución de obra. En.la región latinoamericana, Perú mediante la Ley No. 30225 - Ley de Contrataciones con el Estado, contempla no estar en el registro de proveedores inhabilitados como requisito fundamental para la contratación pública. En este registro se encuentran aquellas empresas y . personas . naturales que han sido sancionadas o inhabilitadas por incumplir sus obligaciones contractuales, cometer actos de corrupción, u otras faltas graves. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción (lPC) 2023 publicado por Transparency International, Panamá obtuvo un puntaje de 35 sobre 100 para ubicarse en el ranking global en la posición 108 entre los 180 países medidos. Este índice indica que, la falta de independencia judicial socava el Estado de Derecho, fomenta la corrupción y conduce a la impunidad de los corruptos. Hace unos años, la justicia panameña confirmó que la sociedad anónima BLUE APPLE SERVICES; INe., . recibió coimas y/o sobornos por la concesión de varios proyectos de diseño y construcción a nivel nacional. En esta investigación se determinó que una serie de empresas recibieron desembolsos por parte del Estado, y estas a su vez realizaron pagos en conceptode "ayuda política" a BLUE APPLE SERVICES, INC, para el pago oportuno de cuentas y gestiones administrativas. Se dio a conocer que aproximadamente seis empresas . contratistas estuvieron vinculadas, de las cuales algunas mantienen sentencia condenatoria y otras mantienen acuerdo de colaboración sin pena. Asimismo, la constructora Brasileña Odebrecht realizó a través de estructuras complejas pagos de coimas y sobornos a presidentes, expresidentes y funcionarios de 12 países,
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incluyendo a Panamá. En este caso, se celebró un acuerdo con la persona juridica vinculada . . : I / 1tableCió un resarcimiento al Estado por la suma de B/.
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Cr pagaderos en el ténnino de 12 años. Además, se celebraron 21 acuerdos: 13 acuerdos de pena que tienen como consecuencia 12 condenas; y 8 acuerdos de colaboración eficaz, en los cuales se ordenó la ruptura procesal en las audiencias de homologación de acuerdo. En nuestro país, la Ley 22 de 2006 ha sido un instrumento clave para la regulación de la contratación pública. No obstante, la evolución de las tácticas corruptas y las crecientes demandas de transparencia y rendición de cuentas exigen una revisión y fortalecimiento de esta normativa. Este Anteproyecto de Ley propone medidas específicas y contundentes para cerrar las brechas legales que actualmente permiten la persistencia de la corrupción en los procesos de contratación estatal. El primer objetivo que busca este anteproyecto es establecer que las personas naturales y jurídicas que hayan sido condenadas, mantengan acuerdos de pena y acuerdos de colaboración judicial, por actos de corrupción, no puedan contratar nunca más con el Estado por sí mismos o por interpuestas personas. Esta medida busca ser un fuerte disuasivo contra la corrupción, asegurando que quienes han demostrado una conducta inapropiada no tengan la oportunidad de reincidir en sus prácticas corruptas. Además, esta disposición es una respuesta a la demanda ciudadana de justicia y de un manejo ético y responsable de los recursos públicos. La inclusión de esta prohibición implica una revisión y actualización de los registros y bases de datos de las entidades encargadas de la contratación pública, así como la implementación .. de sistemas de verificación y control efectivos para garantizar su .cumplimiento. También es necesario considerar mecanismos de cooperación y coordinación con otras entidades y países, a fin de compartir información relevante sobre antecedentes de corrupción de personas y empresas. Estas políticas han demostrado ser efectivas no solo en la prevención de la corrupción, sino también en la creación de un entorno de negocios más justo y competitivo. Adoptar medidas similares en nuestro país permitirá alineamos con las mejores prácticas internacionales y fortalecer nuestro marco normativo en materia de contratación pública. La corrupción en la contratación pública es un flagelo que debe ser combatido con determinación y eficacia. Este Anteproyecto de Ley representa un paso firme hacia la consolidación de un sistema de contratación pública más transparente, íntegro y eficiente. Insto a mis colegas Diputados a apoyar esta iniciativa, que sin duda contribuirá al desarrollo y bienestar de nuestro país. La aprobación de este Anteproyecto de Ley no solo fortalecerá nuestro marco normativo en materia de contratación pública, sino que también enviará un mensaje claro y contundente a 4
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Es imperativo que actuemos con decisión y valentía para construir un Estado más justo y equitativo, donde los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente y en beneficio de todos los ciudadanos. De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto esperando su consideración a través del trámite interno a fin de convertirlo en Ley de la República.
Augusto E. Palacios M. Diputado de la República Circuit~
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Exposición de motivos
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