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Parlamento

Proyecto de ley 14.

Que modifica la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública

Alexandra Brenes

Artículo 1.

El objeto de esta Leyes elevar los estándares de las personas que sean contratistas con el Estado a través de la inhabilitación de las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenada~ . por actos de corrupción o que hayan realizado acuerdos de colaboración judicial o de pena.

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Artículo 2.

El artículo 2 de la Ley 22 de 2006 queda así:

Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:

7. Aviso de convocatoria. Información concreta que debe incluir, como mínimo, la descripción del acto público y la identificación de la entidad licitante; la dirección electrónica o la oficina donde puede examinarse u obtenerse el pliego de cargos; el lugar, el día y la hora de presentación de las propuestas; el lugar, el día y la hora de inicio del acto público; el lugar, el día y la hora de la reunión previa y homologación cuando proceda; una breve descripción del objeto contractual, la partida presupuestaria, el precio de referencia y, en el caso de disposición de bienes del Estado, el valor estimado.

8. Beneficiario final. Las personas naturales que de manera directa o indirecta poseen, controlan o ejercen influencia significativa. Esto también abarca a quienes ejercen contrOl efectivo final sobre una persona jurídica.

9. Certificado electrónico. Documento electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, que vincula los datos de verificación de una firma electrónica a un firmante y confirma su identidad.

Artículo 3.

El artículo 24 de la Ley 22 de 2006 queda así:

Artículo 24. Incapacidad legal para contratar. Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones siguientes:

1. Estar morosas en el pago de la multa por incumplimiento de contrato u orden de q compra o encontrarse inhabilitadas para contra~

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2. Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, de un procedimiento excepcional de contratación o de un procedimiento especial de contratación.

3. Haber sido condenadas en Panamá, por sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, así como a la sanción , ,;

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de inhabilitación para contratar con el Estado. --

4. Haber sido declaradas en estado de liquidación.

5. Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con esta Ley.

6. Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad con las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento.

7. Habérseles resuelto administrativamente un contrato por incumplimiento culposo o doloso, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, mientras dure la inhabilitación.

8. En el caso de las personas naturales, haber sido condenadas, con penas de prisión de uno o más años, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos -contra la fe pública, cuando sean personas naturales, por un tribunal panameño o extranjero. En el caso de las personas jurídicas sancionadas mediante sentencia judicial definitiva por los mismos delitos, así como sus beneficiarios finales, en estos supuestos, la incapacidad legal para contratar será permanente.

9. Las personas naturales o jurídicas que, a través de sus representantes, constituyentes o accionistas, actúen como continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera se encuentren bajo su control efectivo, estarán sujetas a las mismas restricciones que dicha persona impedida o inhabilitada. Esta disposición será aplicable independientemente de la forma jurídica utilizada para eludir la restricción, incluyendo, pero no limitándose a fusión, escisión, reorganización, transformación u otros mecanismos similares.

10. Quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la Administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública. En todo caso, la incapacidad para contratar será permanente.

11. Haber dejado en estado de abandono una obra en la República de Panamá por causa imputable al contratista, mediante declaración o ~eso~n administra~ em' ida por la entidad contratante.

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La declaración o. resolución administrativa podrá ser hasta por cinco años y recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas con ~damento en lo dispuesto en el artículo 160.

12. Haber formado parte como accionistas, dignatarios, directores y/o representante legal de personas jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado, mientras dure el periodo de inhabilitación, así como las personas jurídicas en que estos participen, siempre que hayan ostentado uno de los cargos mencionados al momento de la inhabilitación.

Artículo 4.

La presente Ley modifica los artículos 2 y 24 de la Ley 22 de 2006.

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación en Gaceta Oficial.