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Parlamento

Anteproyecto de ley 24.

Que incrementa la pena a los funcionarios públicos que cobran y no trabajan y sanciona con pena de prisión a los servidores públicos que realicen dichos nombramientos.

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Artículo 1.

El artículo 349 del Código Penal quedará así:

Artículo 349. El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio o sin prestar el servicio para el cual ha sido designado, sin causa justificada será sancionado con prisión de uno a tres años. La pena se agravara de cuatro a seis años de prisión si la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas.

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Artículo 2.

Se adiciona el Artículo 349-A al Código Penal:

Artículo 349-A. El servidor público que, sin causa justificada, realice un nombramiento para un cargo público con el fin de que la persona no preste el servicio para el cual fue designado o para que no preste servicio en lo absoluto, será sancionado con prisión de cinco años. La pena sera de seis a 10 años cuando el servidor público que realice el nombramiento de una persona lo haga con el fin o para percibir de esta parte de su salario. La pena se agravará a la mitad de la pena máxima cuando la lesión patrimonial al Estado supere los trescientos mil balboas. ~~~~ ' ' ' ' ' -l\~ ~)/~~~~ 8-'/