Proyecto de ley 44.
Que reforma el artículo 389 del Código Penal, para adicionar el prevaricato a jueces y fiscales
Luis Camacho
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Modifíquese el artículo 389 del Código Penal, para que quede así: Artículo 389. El apoderado que mediante acuerdo con la contraparte o por otro medio fraudulento, perjudique la causa que le ha sido confiada o que, en una misma causa, sirva a partes con intereses opuestos será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si el autor es defensor del imputado en un proceso penal, la sanción se aumentará hasta la mitad. Este delito también 10 cometen el juez o fiscal que: 1. A sabiendas desatiendan o dejen de aplicar una norma que favorece a una de las partes o le den un sentido o aplicación diferente a 10 que dicte la norma cuando esta no admita interpretación por ser clara o a la jurisprudencia consistente de la corte. 2. Que no motiven sus decisiones o la motivación sea manifiestamente contraria a los indicios o pruebas existentes o citen pruebas o hechos falsos o inexistentes en la causa. 3. Cuando nieguen o no practiquen una prueba solicitada, existiendo una ley que le concede tal derecho a la parte. 4. Que actúen motivados por orden de un superior o por justificar su salario o por recibir alguna contraprestación indebida, o actúen de manera arbitraria para perjudicar a una de las partes. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Esta Ley modifica el artículo 389 del Código Penal. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta Ley entra a regir a partir de su promulgación. | |