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Parlamento

Proyecto de ley 44.

Que reforma el artículo 389 del Código Penal, para adicionar el prevaricato a jueces y fiscales

Luis Camacho

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 389 del Código Penal, para que quede así:

Artículo 389. El apoderado que mediante acuerdo con la contraparte o por otro medio fraudulento, perjudique la causa que le ha sido confiada o que, en una misma causa, sirva a partes con intereses opuestos será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si el autor es defensor del imputado en un proceso penal, la sanción se aumentará hasta la mitad. Este delito también 10 cometen el juez o fiscal que:

1. A sabiendas desatiendan o dejen de aplicar una norma que favorece a una de las partes o le den un sentido o aplicación diferente a 10 que dicte la norma cuando esta no admita interpretación por ser clara o a la jurisprudencia consistente de la corte.

2. Que no motiven sus decisiones o la motivación sea manifiestamente contraria a los indicios o pruebas existentes o citen pruebas o hechos falsos o inexistentes en la causa.

3. Cuando nieguen o no practiquen una prueba solicitada, existiendo una ley que le concede tal derecho a la parte.

4. Que actúen motivados por orden de un superior o por justificar su salario o por recibir alguna contraprestación indebida, o actúen de manera arbitraria para perjudicar a una de las partes.

Artículo 2.

Esta Ley modifica el artículo 389 del Código Penal.

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Artículo 3.

Esta Ley entra a regir a partir de su promulgación.