Proyecto de ley 115.
Que fomenta la asociación de los productores agropecuarios en Panamá a por medio del cooperativismo
Javier Sucre
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto fomentar y lograr la asociaciÓñ'"de todos los productores agropecuarios de Panamá, principalmente a través del cooperativismo, con el fin de fortalecer su capacidad productiva, competitiva y empresarial, y contribuir al desarrollo sostenible del sector agropecuario.
Artículo 2.
Glosario. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá:
1. Sector agropecuario: El conjunto de actividades económicas relacionadas con la producción de bienes agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros.
2. Pequeño productor agropecuario: Aquel productor que, por su tamaño de explotación, ingresos y capacidad de gestión, se encuentre en situación de vulnerabilidad y requiera de apoyo específico para su desarrollo. 3.Cooperativismo agropecuario: El conjunto de principios y prácticas que rigen la organización y funcionamiento de las cooperativas agropecuarias.
4. Cooperativa agropecuaria: La asociación autónoma de personas que, mediante la puesta en común de sus recursos y esfuerzos, buscan satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, en forma conjunta.
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CAPÍTULO 11: DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO AL COOPERATIVISMO AGROPECUARIO
Artículo 3.
Estrategia Nacional de Fomento al Cooperativismo Agropecuario. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en coordinación con el Instituto Panameño de Cooperativismo (IP ACOOP) y demás entidades competentes, formulará e implementará una Estrategia Nacional de Fomento al Cooperativismo Agropecuario. La Estrategia deberá incluir, entre otros aspectos:
1.La promoción del cooperativismo agropecuario como modelo de desarrollo empresarial para los pequeños productores.
2. El fortalecimiento de las capacidades de gestión de las cooperativas agropecuarias.
3. La facilitación del acceso de las cooperativas agropecuarias a crédito, asistencia técnica y mercados.
4. La promoción de la investigación y la transferencia de tecnología en el sector cooperativo agropecuario.
Artículo 4.
Programas de apoyo al cooperativismo agropecuario.
El MIDA, en coordinación con el IP ACOOP, implementará programas de apoyo al cooperativismo agropecuario, que incluyan:
1. Capacitación en gestión empresarial, liderazgo y gobernanza cooperativa.
2. Asistencia técnica para la elaboración de planes de negocios y proyectos productivos.
3. Financiamiento para la inversión en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo.
4. Vinculación con mercados nacionales e internacionales
Artículo 5.
Incentivos fiscales para las cooperativas agropecuarias. Las cooperativas agropecuarias estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta durante los primeros cinco años de su constitución. Asimismo, tendrán derecho a una deducción del impuesto sobre la renta por las inversiones realizadas en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo.
Artículo 6.
Simplificación de trámites para la constitución y funcionamiento de las cooperativas agropecuarias. El IPACOOP, en coordinación con las entidades competentes, simplificará los trámites para la constitución y funcionamiento de las cooperativas agropecuarias.
1. Reducción de la Burocracia:
La simplificación de trámites reducirá la burocracia, permitiendo que los pequeños productores formen cooperativas más rápidamente y sin obstáculos administrativos innecesarios. Esto es crucial para acelerar el desarrollo económico y mejorar la competitividad del sector agropecuario.
2. Mejora de la Eficiencia Administrativa:
La agilización de los procesos administrativos no solo beneficiará a los productores, sino también a las instituciones gubernamentales. La implementación de procedimientos más eficientes permitirá a las entidades competentes manejar un mayor volumen de solicitudes con los mismos recursos.
3. Acceso Rápido a Beneficios y Apoyos:
Con trámites más simples, las cooperativas podrán acceder más rápidamente a los beneficios y apoyos ofrecidos por el gobierno, como incentivos fiscales y programas de financiamiento. Esto es esencial para que las cooperativas puedan iniciar sus operaciones y crecer sin retrasos.
4. Uso de Tecnologías de la Información:
La implementación de plataformas digitales y el uso de tecnologías de la información pueden facilitar la presentación de documentos y el seguimiento de solicitudes en línea. Esto no solo simplificará los trámites, sino que también aumentará la transparencia y reducirá los costos tanto para los productores como para las entidades gubernamentales.
5. Asistencia Técnica y Capacitación:
El IP ACOOP y otras entidades competentes pueden proporcionar asistencia técnica y capacitación a los productores sobre cómo constituir y operar una cooperativa. Esto incluiría guías paso a paso, talleres y servicios de asesoría que simplifiquen el proceso y aumenten la comprensión de los requisitos legales.
6. Coordinación Interinstitucional:
Una mayor coordinación entre el IPACOOP y otras entidades competentes (como el Registro Público, la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, y los gobiernos locales) puede estandarizar y unificar los requisitos y procedimientos, eliminando redundancias y discrepancias en los trámites.
7. Exenciones y Simplificaciones para Pequeños Productores:
Proponer exenciones temporales o permanentes de ciertos requisitos para pequeños productores, o la implementación de un proceso simplificado específico para ellos, facilitará su integración en el modelo cooperativo. Esto podría incluir la reducción de tarifas, requisitos de documentación mínima y plazos más cortos.
Artículo 7.
Implementación de nuevas medidas para la simplificaciónn de trámites para la constitución y funcionamiento de las cooperativas agropecuarias.
1. Plataforma Digital Integrada:
El IPACOOP, en coordinación con las entidades competentes, desarrollará una plataforma digital integrada para la presentación y seguimiento de solicitudes de constitución y funcionamiento de cooperativas agropecuarias.
2. Guía de Trámites Simplificados:
Se elaborará y difundirá una guía de trámites simplificados que detalle paso a paso los requisitos y procedimientos necesarios para la constitución y funcionamiento de cooperativas agropecuarias.
3. Ventanilla Única:
Se establecerá una ventanilla única para la recepción y procesamiento de solicitudes relacionadas con la constitución y funcionamiento de cooperativas agropecuarias, con el fin de centralizar y agilizar los trámites.
4. Capacitación y Asistencia Técnica: El IPACOOP, en colaboración con las entidades competentes, implementará programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a los pequeños productores agropecuarios para facilitar su acceso a los procesos de constitución y funcionamiento de cooperativas.
5. Reducción de Cargas Administrativas:
Se revisarán y reducirán las cargas administrativas innecesarias, incluyendo la eliminación de requisitos redundantes y la simplificación de formularios y documentación necesaria.
6. Exenciones Temporales:
Se podrán otorgar exenciones temporales de ciertos requisitos para los pequeños productores agropecuarios que deseen constituir cooperativas, siempre que se demuestre que estas exenciones facilitan el desarrollo inicial y la operación de las cooperativas.
7. Coordinación Interinstitucional:
El IP ACOOP coordinará con las entidades competentes para unificar y estandarizar los requisitos y procedimientos, asegurando que los trámites sean consistentes y eficientes en todas las instancias.
8. Evaluación y Mejora Continua:
Se establecerá un mecanismo de evaluación y mejora continua de los procedimientos de constitución y funcionamiento de cooperativas agropecuarias, basado en la retroalimentación de los usuarios y en las mejores prácticas internacionales.
Estas propuestas y argumentos buscan facilitar y promover la creación y funcionamiento de cooperativas agropecuarias, mejorando así el acceso a los beneficios del cooperativismo y contribuyendo al desarrollo sostenible del sector agropecuario en Panamá.
CAPÍTULO nI DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Artículo 8.
Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario. Se crea el Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario, integrado por representantes del MIDA, el IPACOOP, las cooperativas agropecuarias, las organizaciones de productores, el sector académico y el sector privado. El Consejo tendrá como funciones:
1. Asesorar al MIDA y al IPACOOP en la formulación e implementación de la Estrategia Nacional de Fomento al Cooperativismo Agropecuario.
2. Promover la coordinación entre los diferentes actores del sector agropecuario y cooperativo.
3. Fomentar la investigación y la transferencia de tecnología en el sector cooperativo agropecuario.
Artículo 9.
Estructura del Consejo. El Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario estará compuesto por:
1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), quien actuará como presidente del Consejo.
2. Un representante del Instituto Panameño de Cooperativismo (IP ACOOP).
3. Tres representantes de las cooperativas agropecuarias, elegidos por sus organizaciones.
4. Dos representantes de las organizaciones de productores.
5. Un representante del sector académico con experiencia en cooperativismo o agropecuaria.
6. Un representante del sector privado con interés en el desarrollo agropecuario.
Artículo 10.
Funciones del Consejo. El Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo del cooperativismo agropecuario.
2. Evaluar y monitorear la implementación de la Estrategia Nacional de Fomento al Cooperativismo Agropecuario.
3. Facilitar la coordinación entre las entidades públicas y privadas involucradas en el desarrollo agropecuario y cooperativo.
4. Promover la capacitación y asistencia técnica a las cooperativas agropecuarias.
5. Identificar y proponer soluciones a las barreras que enfrentan las cooperativas agropecuarias.
6. Fomentar la investigación y transferencia de tecnología en el sector cooperativo agropecuario.
7. Elaborar informes anuales sobre el estado del cooperativismo agropecuario en Panamá y sus recomendaciones para el próximo año.
Artículo 11.
Mecanismos de Toma de Decisiones.
Las decisiones del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente del Consejo tendrá un voto de calidad.
Artículo 12.
Reuniones del Consejo. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre y, de manera extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o por la solicitud de al menos tres de sus miembros. Las reuniones del Consejo serán válidas con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13.
Comités Técnicos. El Consejo podrá crear comités técnicos temporales o permanentes para abordar temas específicos relacionados con el cooperativismo agropecuario. Estos comités estarán integrados por expertos en la materia y representantes de las entidades pertinentes.
Artículo 14.
Financiamiento del Consejo. El funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario será financiado con recursos asignados por el MIDA, IP ACOOP y aportes de las organizaciones de productores y cooperativas agropecuarias, así como con fondos de cooperación internacional y donaciones.
Artículo 15.
Transparencia y Rendición de Cuentas. El Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario garantizará la transparencia y rendición de cuentas en todas sus actividades. Publicará un informe anual detallado de sus actividades, decisiones y uso de recursos, que será accesible a todas las partes interesadas y al público en general.
Artículo 16.
Participación Ciudadana. El Consejo fomentará la participación de los pequeños productores agropecuarios y sus organizaciones en la formulación y evaluación de las políticas y programas de fomento al cooperativismo agropecuario. Para ello, realizará consultas públicas y talleres participativos. Estas adiciones proporcionan una estructura clara y definida para el Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario, asegurando su funcionamiento efectivo y transparente en la promoción del cooperativismo agropecuario en Panamá. Para incluir disposiciones sobre la instalación de cuartos fríos para la conservación de productos perecederos y evitar la especulación por parte de los revendedores, se podrían añadir artículos específicos en el capítulo de medidas de fomento al cooperativismo agropecuario. A continuación, se presentan los artículos adicionales propuestos:
CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO AL COOPERATIVISMO AGROPECUARIO
Artículo 17.
Infraestructura para la Conservación de Productos Perecederos.
El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y el Instituto Panameño de Cooperativismo (IP ACOOP), promoverá e incentivará la instalación de cuartos fríos en las cooperativas agropecuarias para la adecuada conservación de productos perecederos. Estas instalaciones contribuirán a reducir las pérdidas post-cosecha y a estabilizar los precios en el mercado.
Artículo 18.
Programa de Financiamiento para Cuartos Fríos.
El MIDA, en coordinación con el IPACOOP, establecerá un programa de financiamiento específico para la construcción y equipamiento de cuartos fríos en las cooperativas agropecuarias. Este programa incluirá:
1. Subsidios y Préstamos Blandos: Otorgamiento de subsidios y préstamos con tasas de interés preferenciales para la adquisición de equipos de refrigeración y construcción de instalaciones.
2. Asistencia Técnica: Provisión de asistencia técnica especializada para el diseño, construcción y operación eficiente de los cuartos fríos.
3. Capacitación: Programas de capacitación para los miembros de las cooperativas sobre el manejo y mantenimiento adecuado de los cuartos fríos.
Artículo 19.
Incentivos Fiscales para la Instalación de Cuartos Fríos.
Las cooperativas agropecuarias que instalen cuartos fríos para la conservación de productos perecederos estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta por un periodo de diez años, contado a partir de la fecha de inicio de operaciones de dichas instalaciones. Asimismo, podrán deducir del impuesto sobre la renta las inversiones realizadas en la adquisición de equipos de refrigeración y la construcción de las instalaciones.
Artículo 20.
Monitoreo y Control de la Especulación.
El IPACOOP, en coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), establecerá mecanismos de monitoreo y control para evitar la especulación y el acaparamiento de productos perecederos por parte de los revendedores. Estos mecanismos incluirán: 1.Regulación de Precios: Implementación de regulaciones que aseguren precios justos para los productos perecederos almacenados en cuartos fríos.
2. Inspecciones y Auditorías: Realización de inspecciones periódicas y auditorías a las cooperativas agropecuarias para verificar el uso adecuado de los cuartos fríos y el cumplimiento de las normas establecidas.
3. Sanciones: Establecimiento de sanciones para aquellos que incumplan las regulaciones y prácticas justas de comercio, incluyendo multas y la revocación de beneficios fiscales.
Artículo 21.
Participación de los Pequeños Productores.
El IPACOOP, en colaboración con el MIDA, garantizará que los pequeños productores agropecuarios tengan acceso prioritario a los programas de financiamiento y apoyo para la instalación de cuartos fríos. Se implementarán criterios de priorización que consideren la: vulnerabilidad y necesidades específicas de estos productores.
Estas adiciones buscan proporcionar un marco claro y efectivo para apoyar la instalación y operación de cuartos fríos en las cooperativas agropecuarias, fomentando la conservación de productos perecederos y evitando la especulación en el mercado.
Artículo 22.
El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia en un término de tres (
3) meses a partir de su promulgación.
Artículo 23.
Esta ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.