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Parlamento

Proyecto de ley 24.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 186 de 2020, sobre sociedades de emprendimiento, para fortalecer el apoyo a los microemprendedores

Ariana Coba

Artículo 1.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 186 de 2020, el cua queda así:

Artículo 5. Otorgantes. De dos a diez personas naturales, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, residentes permanentes en la República de Panamá, podrán constituir una sociedad de emprendimiento para desarrollar cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades legales y limitantes establecidos en esta Ley.

Ninguna persona natural que previamente forme parte de una sociedad de emprendimiento podrá pertenecer en calidad de socio, apoderado o representante legal enuna nueva sociedad de emprendimiento. La presente disposición no limita el derecho de los miembros de la sociedad de emprendimiento de pertenecer o fomar parte de cualquie otro tipo de personas jurídicas, asociaciones o fundaciones y tiene por objeto que no se abuse de los beneficios que otorga la presente Ley. Un mismo grupo de personas no podrán constituir más de una sociedad de emprendimiento. En caso de dudas en tomo a las actividades de la Ventanilla Única de Emprendimiento tendrá la facultad decisoria sobre la interpretación.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 12 de la Ley 186 de 2020, el cual queda así:

Artículo 12. Objeto Social. Las sociedades de emprendimiento no podrán tener por objeto las actividades comerciales siguientes: ,

1. Todas aquellas desarrolladas por agentes comerciales considerados como

Sujetos No Financieros Obligados, comprendidas en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020, o cualquier otra Ley que en el futuro se emita regulando esta materia o modificándola.

2. Aquellas consideradas por el artículo 2 de la Ley 5 de 2007 y sus modificaciones, como actividades económicas con requisitos previos o las leyes que se emitan a futuro regulando estas actividades.

Las Sociedades de emprendimiento podrán llevar a cabo actividades para desarrollar productos artesanales, cosmética artesanal, bebidas y cervezas artesanales, construcción y remodelación, a excepción de las actividades listadas

$ y ' a continuación, las cuales requieren requisito previo:

a) Construcción de edificios,

b) Construcción de proyectos de servicios públicos,

c) Construcción de otros proyectos de ingeniería civil,

d) Otras actividades especializadas de la construcción. Se admite que las sociedades de emprendimiento lleven a cabo actividades supletorias, complementarias o accesorias a la actividad principal, siempre y cuando mantengan un nexo vinculante. Si la Ventanilla Única de Emprendimiento al calificar la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo, observara que las actividades comerciales contempladas en el objeto social de la sociedad de emprendimiento son de aquellas no permitidas por esta Ley, rechazará su registro. Las sociedades de emprendimiento cuyas actividades económicas no requieran Aviso de Operación, no precisarán de certificación por parte del Ministerio de Comercio e Industrias para su inscripción en el Registro Empresarial de la AMPYME.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 20 de la Ley 186 de 2020, el cual queda así:

Artículo 20. Registros. Las sociedades de emprendimientos deberán llevar los siguientes registros contables:

1. Registro de Participaciones: En él se anotarán los nombres de todas las personas naturales que sean socios de la empresa, el lugar de su domicilio, el número de participaciones que tenga cada uno de ellos y la fecha en que se emitieron sus participaciones.

2. Registro de Actas: En él se incluirán todas las resoluciones que se haya emitido a nombre de la sociedad.

3. Registro de Administradores: En él se anotarán los nombres de todos los administradores de la sociedad, el lugar de su domicilio, la fecha de su nombramiento y remoción del cargo, de ser este el caso.

4. Registro Contables: En ellos se documentan las diferentes actividades económicas, financieras o bancarias en las que participa la sociedad, tales como ingresos, cobros, gastos, pagos y préstamos. Estos registros podrán llevarse en la forma que establezca el administrador o administradores de la sociedad. En caso de llevarse de manera electrónica o mediante otro método digital o equivalente, la sociedad debe poder producir evidencia legible e imprimible de tal información. Las microempresas de emprendimiento cuyos ingresos anuales no sean superior a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00), quedan exentas de presentar declaración jurada de rentas nacionales. Sólo presentarán una Declaración de Renta Simplificada, a través de un formulario que para tales efectos dispondrá la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

La presentación tardía de esta Declaración de Renta Simplificada solo generará una multa de veinte balboas (B/.20.00) a cargo de la sociedad.

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Artículo 4.

Se adiciona el artículo 24-A a la Ley 186 de 2020, el cual queda así:

Artículo 24-A. Tributación: Las pequeñas empresas de emprendimiento cuyos ingresos superen los ciento cincuenta mil balboas (B/.150,00.00) y no superen el millón de balboas (B/. 1,000,000.00), tributarán de acuerdo con la tabla fijada por el artículo 699-A del Código Fiscal, tal cual quedó reformado por el artículo 1 de la Ley 189 de 2020. Para la obtención de este beneficio las pequeñas empresas de emprendimiento deberán inscribirse en el Registro Empresarial de la AMPYME.

Artículo 5.

Se reforma el artículo 29 de la Ley 186 de 2020.

Artículo 29. Transformación: Cualquier sociedad por medio de un Acta de Asamblea General de Accionistas o Socios, podrá transformarse a una sociedad de emprendimiento. De igual forma, una sociedad de emprendimiento podrá transformarse en otro tipo de sociedad. Cuando se dé esta trasformación, la sociedad de emprendimiento mantendrá el mismo Registro de Contribuyente que mantenía como sociedad anónima. Para que las sociedades de emprendimiento realicen su transformación a otra clase de sociedad, deberán emitir un Acta de Transformación, aprobada por la mayoría de los socios de la sociedad de emprendimiento, resolviendo transformarse en otro tipo de sociedad, cumpliendo con todos los requisitos que se exigen para la constitución de la sociedad en la cual se transforma. Aquellas sociedades que decidan transformarse en sociedad de emprendimiento emitirán un acta de Asamblea General de Accionistas o Socios resolviendo la transformación, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para constituir una sociedad de emprendimiento. Pueden transformarse en sociedad de emprendimiento todas aquellas sociedades que no hayan cumplido más de siete (

7) años de constituidas y sus ingresos anuales previo a la transformación no supere los ochenta mil balboas (B/. 80,000.00). Las sociedades de emprendimiento nacidas de las transformaciones no requieren instituir un agente residente, si así lo deciden sus socios; en este caso el representante legal de la sociedad deberá entregar la información que le requieran las autoridades panameñas. Las sociedades transformadas en sociedades de emprendimiento solo podrán hacer uso de los incentivos reconocidos en esta Ley, si previamente no han disfrutado de incentivos otorgados por otras leyes. Los beneficios otorgados por esta Ley a las sociedades de emprendimiento sólo se recibirán por una sola vez y comenzará a computarse a partir de su inscripción en el Registro Empresarial de la Ampyme. Las sociedades transformadas llevarán los mismos registros contemplados en el artículo 20 de la Ley 186 de 2020.

Artículo 6.

Se modifica el artículo 35 de la Ley 186 de 2020.

Artículo 35. Tasa única anual: Las sociedades de emprendimiento no pagarán tasa única anual al momento de su constitución, ni en los dos años inmediatamente siguientes a su inscripción en el Registro Público.

Artículo 7.

Se modifica el artículo 40 de la Ley 186 de 2020, el cual queda así:

Artículo 40. Vencimientos de beneficios e incentivos: Transcurridos dos años a partir de su inscripción en el Registro Empresarial de la Ampyme, las sociedades de emprendimiento que se mantengan activas comenzarán a pagar, según las normas legales vigentes, la tasa única y el impuesto sobre la renta. Este beneficio, una vez vencido, puede ser prorrogado hasta por dos (

2) años mediante petición de parte interesada ante la Ventanilla Única de Emprendimiento, debiendo acreditarse que la empresa no ha generado ganancias netas superiores a treinta y seis mil balboas (B/. 36,000.00) en el periodo fiscal anterior. Las sociedad de emprendimiento continuará como tal e inscritas en el Registro Empresarial de la Ampyme, aun cuando se le haya vencido el tiempo de los beneficios, salvo que sea transformada en otro tipo de sociedad, conforme al procedimiento establecido en esta ley. La facturación de las sociedades de emprendimiento será realizada digitalmente.

Artículo 8.

Convenios sobre tributación municipal: La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, podrá suscribir convenios o acuerdos con los diferentes Municipios a fin de que las Micro Empresas de Emprendimiento obtengan una tributación especial durante los dos (

2) primeros años a partir de su constitución.

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9. La presente Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.