Proyecto de ley 29.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 53 de 2005, que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial, sobre publicación de textos únicos en formato de datos abiertos
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 1 de la Ley 53 de 2005 queda así: Artículo 1. La Gaceta Oficial es el órgano de publicidad del Estado para la promulgación y publicación de las normas y los actos que ordenen la Constitución Política y la ley. La Gaceta Oficial se publicará en el sitio de internet habilitado oficialmente por el Estado para tal fin. Los actos y las normas que deben publicarse en sitio de la Gaceta Oficial comprenden: 1. Los actos reformatorios de la Constitución Política de la República, las leyes, los decretos con valor de ley y los decretos y las resoluciones expedidos por el Consejo de Gabinete o por el Órgano Ejecutivo. 2. Las resoluciones, los resueltos, los acuerdos, los tratados, los convenios y cualquier otro acto normativo, reglamentario o que contenga actos definitivos de interés general. También se publicarán por este medio los avisos, los contratos y cualquier instrumento o acto cuya publicación ordene expresamente la ley. Las publicaciones de la Gaceta Oficial se realizarán en cumplimiento de la Política de Transparencia de Datos Abiertos del Gobierno y 10 establecido en el artículo 9. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 9 de la Ley 53 de 2005 queda así: Artículo 9. La Gaceta Oficial realizará anualmente, conforme a la planificación presupuestaria, ediciones, ordenaciones y recopilaciones de códigos, leyes y demás instrumentos normativos nacionales. Las ediciones, ordenaciones y recopilaciones podrán ser vendidas o puestas a disposición del público, de manera gratuita, en soporte de papel, en formato digital o en internet, de conformidad con los precios o exoneraciones de pagos que fije el Ministerio de la Presidencia. Dicho servicio será gratuito cuando se compruebe que su uso es exclusivamente educativo o de investigación científica. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 9-A a la Ley 53 de 2005, así: Artículo 9-A. Todas las instituciones del sector público del Estado remitirán digitalmente a la Gaceta Oficial textos únicos y compilaciones de todas las leyes, códigos, fallos de inconstitucionalidad, decretos, reglamentos y resoluciones que sean propIOS de su competencia para su publicación. Estas publicaciones deberán actualizarse cada seis meses. | |
| Artículo 4 | adiciona | Artículo 4.Se adiciona el artículo 9-B a la Ley 53 de 2005, así: Artículo 9-B. La Gaceta Oficial deberá establecer una marginal o un aviso que indique el estatus jurídico de aquellas normas que hayan sido modificadas, derogadas, subrogadas o declaradas inconstitucionales, previa certificación emitida por la Procuraduría de la Administración. | |
| Artículo 5 | modifica · adiciona | Artículo 5.La presente Ley modifica los artículos 1 y 9 y adiciona los artículos 9-A y 9-B a la Ley 53 de 28 de diciembre de 2005. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. | |