Proyecto de ley 29.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 53 de 2005, que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial, sobre publicación de textos únicos en formato de datos abiertos
Alexandra Brenes
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 53 de 2005 queda así:
Artículo 1. La Gaceta Oficial es el órgano de publicidad del Estado para la promulgación y publicación de las normas y los actos que ordenen la Constitución Política y la ley. La Gaceta Oficial se publicará en el sitio de internet habilitado oficialmente por el Estado para tal fin. Los actos y las normas que deben publicarse en sitio de la Gaceta Oficial comprenden:
1. Los actos reformatorios de la Constitución Política de la República, las leyes, los decretos con valor de ley y los decretos y las resoluciones expedidos por el Consejo de Gabinete o por el Órgano Ejecutivo.
2. Las resoluciones, los resueltos, los acuerdos, los tratados, los convenios y cualquier otro acto normativo, reglamentario o que contenga actos definitivos de interés general. También se publicarán por este medio los avisos, los contratos y cualquier instrumento o acto cuya publicación ordene expresamente la ley. Las publicaciones de la Gaceta Oficial se realizarán en cumplimiento de la Política de Transparencia de Datos Abiertos del Gobierno y 10 establecido en el artículo 9.
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Artículo 2.
El artículo 9 de la Ley 53 de 2005 queda así:
Artículo 9. La Gaceta Oficial realizará anualmente, conforme a la planificación presupuestaria, ediciones, ordenaciones y recopilaciones de códigos, leyes y demás instrumentos normativos nacionales. Las ediciones, ordenaciones y recopilaciones podrán ser vendidas o puestas a disposición del público, de manera gratuita, en soporte de papel, en formato digital o en internet, de conformidad con los precios o exoneraciones de pagos que fije el Ministerio de la Presidencia. Dicho servicio será gratuito cuando se compruebe que su uso es exclusivamente educativo o de investigación científica.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 9-A a la Ley 53 de 2005, así:
Artículo 9-A. Todas las instituciones del sector público del Estado remitirán digitalmente a la Gaceta Oficial textos únicos y compilaciones de todas las leyes, códigos, fallos de inconstitucionalidad, decretos, reglamentos y resoluciones que sean propIOS de su competencia para su publicación. Estas publicaciones deberán actualizarse cada seis meses.
Artículo 4.
Se adiciona el artículo 9-B a la Ley 53 de 2005, así:
Artículo 9-B. La Gaceta Oficial deberá establecer una marginal o un aviso que indique el estatus jurídico de aquellas normas que hayan sido modificadas, derogadas, subrogadas o declaradas inconstitucionales, previa certificación emitida por la Procuraduría de la Administración.
Artículo 5.
La presente Ley modifica los artículos 1 y 9 y adiciona los artículos 9-A y 9-B a la Ley 53 de 28 de diciembre de 2005.
Artículo 6.
Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.