Anteproyecto de ley 14.
Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales que modifica los artículos 1550 y 1555 del Código Judicial.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
e hazada .— — Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de esta Asamblea Nacional, me dirijo a usted con la finalidad de presentar el Anteproyecto de Ley “Que modifica los artículos 1550 y 1555 del Código Judicial.”, para que por su conducto se someta reglamentariamente a su discusión y eventual aprobación, expresando los motivos de esta iniciativa en los siguientes términos:
Todos aquellos que hemos sufrido la muerte de un familiar cercano, también hemos acudido al sistema de justicia para ordenar los bienes de la herencia de nuestros difuntos.
Durante dicho proceso, a fin de cumplir con lo establecido en nuestro Código Judicial, debemos realizar un trámite denominado “diligencia de inventario y avalúo”, la cual tiene como objetivo darle un valor a los bienes.
Dicha diligencia, si bien es fundamental dentro del proceso sucesorio, resulta sumamente onerosa para los herederos, ya que se deben nombrar peritos para que establezcan el valor de dichos bienes, generando un gasto algunas veces excesivo para los dolientes.
En este sentido, en los juicios de sucesión hay documentación que exige el proceso, cuyo contenido hace plena prueba, como lo son certificaciones catastrales, certificaciones bancarias y el dinero en efectivo cuyo valor es nominal, así también las pólizas de seguro, entre otros, que detallan los montos de la herencia. Por lo que se dan casos en los que no es necesario que un perito determine el valor de bienes que ya conoce el Juez con la demanda.
La implementación de esta Ley ayudaría a la economía procesal y a la economía patrimonial de los intervinientes, en muchos casos personas humildes que únicamente heredan la vivienda de sus padres.
Exposición de motivos
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