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Parlamento

Proyecto de ley 243.

Que establece la ruta turística "cuatro caras de la naturaleza" como ruta turística nacional y establece medidas para su desarrollo y promoción

José Pérez

Artículo 1.

Ámbito de aplicación. Se establece la ruta ecoturÍstica y cultural "Cuatro Caras de la Naturaleza", integrada por las siguientes áreas protegidas y poblados históricos:

1. Reserva Forestal El Montuoso, ubicada en el corregimiento de Chepo, distrito de Las Minas, provincia de Herrera.

2. Área de Recursos Manejados Ciénaga de Las Macanas, ubicada en el corregimiento de El Rincón, distrito de Santa María, provincia de Herrera.

3. Refugio de Vida Silvestre Ciénaga El Mangle, ubicado en el corregimiento de París, distrito de Parita, provincia de Herrera.

4. Parque Nacional Sarigua, ubicado en el distrito de Parita, provincia de Herrera.

5. Parita, pueblo colonial, ubicado en el distrito de Parita, provincia de Herrera.

Las áreas protegidas señaladas en los numerales anteriores forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y se encuentran bajo la regulación, rectoría y administración del Ministerio de Ambiente, conforme al Texto Único de la Ley General de Ambiente y demás disposiciones aplicables. Los poblados históricos y su patrimonio cultural material e inmaterial se encuentran regulados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente sobre la materia patrimonial cultural.

Artículo 2.

Ob jetivo. El objetivo de la ruta ecoturística y cultural "Cuatro Caras de la Naturaleza" es promover el desarrollo turístico sostenible de las áreas que la integran, en concordancia con la normativa nacional e internacional vigente. La ruta deberá destacar y poner en valor sus atractivos y valores naturales y culturales (históricos y arqueológicos) asegurando:

1. La protección y manejo de las áreas protegidas conforme a sus instrumentos de creación y a los planes de manejo aprobados por el Ministerio de Ambiente.

2. La conservación, protección y resguardo del patrimonio cultural panameño

(histórico, arqueológico y antropológico) bajo la rectoría del Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural.

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3. El fomento de la participación de las comunidades locales en actividades turísticas sostenibles, asegurando la distribución equitativa de los beneficios económicos y sociales.

4. La generación de oportunidades de empleo, ingresos y emprendimiento, priorizando a las comunidades aledañas y respetando sus tradiciones culturales, siempre que estas sean compatibles de las áreas protegidas que correspondan.

5. El cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado panameño en materia de turismo sostenible, conservación de la biodiversidad y participación pública.

Artículo 3.

Plan de Desarrollo Turístico. La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) elaborará e implementará un Plan de Desarrollo Turístico para la ruta "Cuatro Caras de la Naturaleza", en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Ministerio de Cultura, Municipios locales y las cámaras de turismo local, que existan en el área. El plan tendrá como finalidad ordenar el desarrollo turístico de la ruta bajo un enfoque de sostenibilidad y deberá incluir, como mínimo, las siguientes medidas:

1. Diagnóstico del destino (mapeo o inventario de atractivos y planta turística).

2. Investigación y análisis del mercado turístico.

3. Desarrollo de productos y servicios turísticos compatibles con los objetivos de conservación y la normativa cultural vigente.

4. Promoción de la ruta turística a nivel nacional e internacional.

5. Capacitación de las comunidades locales en turismo sostenible.

6. Fortalecimiento de la infraestructura turística siempre que sean instrumentos de las áreas protegidas.

7. Conservación y manejo de los ecosistemas presentes en las áreas protegidas.

8. Protección, preservación y puesta en valor del patrimonio cultural panameño con énfasis en el histórico, arqueológico y el patrimonio cultural inmaterial. El Plan de Desarrollo Turístico no podrá en ningún caso autorizar, promover ni incluir actividades que contravengan las disposiciones establecidas en los instrumentos legales de creación de las áreas protegidas que conforman la ruta, sus respectivos planes de manejo, ni aquellas que atenten contra el patrimonio cultural panameño de la región o infrinjan la normativa cultural vigente. El Ministerio de Ambiente, mediante informe técnico, determinará la capacidad de carga turística de cada una de las áreas protegidas incluidas en la ruta, de manera que el desarrollo turístico se realice bajo criterios de sostenibilidad y en estricto cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable.

Artículo 4.

Recursos financieros. Las autoridades competentes según lo contempla la ley, deberán incluir su propuesta anual dentro del presupuesto.

La ejecución de estos recursos y se realizarán en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Cultura, a fin de asegurar que las inversiones se ajusten a los objetivos de conservación de las áreas protegidas, a los planes de manejo vigentes y a la normativa cultural aplicable. Los fondos asignados deberán destinarse exclusivamente a proyectos, programas y actividades compatibles con el desarrollo turístico sostenible de las comunidades locales, las categorías de manejo de las áreas protegidas y la protección del patrimonio cultural panameño. El uso de los recursos financieros estará sujeto a los mecanismos de fiscalización, auditoría y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Presupuesto General del Estado, la Ley 6 de 2002 de Transparencia y demás normas aplicables en materia de control público.

Artículo 5.

La Autoridad competente y coordinación interinstitucional. La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) será la entidad responsable de coordinar la implementación de la presente Ley en lo relativo a la promoción y desarrollo turístico de la ruta "Cuatro Caras de la Naturaleza". No obstante, en virtud de las competencias establecidas en el Texto Único de la Ley General de Ambiente y demás normas ambientales vigentes, así como en la normativa cultural y de patrimonio histórico vigente, la aplicación de esta Ley requerirá la coordinación con:

1. El Ministerio de Ambiente, como autoridad rectora en materia de conservación y manejo de las áreas protegidas integrantes de la ruta, incluyendo la aprobación de actividades y proyectos en concordancia con los instrumentos de creación y planes de manejo de dichas áreas.

2. El Ministerio de Cultura, como autoridad competente para la protección, preservación y puesta en valor del patrimonio histórico, arqueológico y cultural asociado a la ruta. La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Cultura deberán establecer, mediante convenio interinstitucional, los mecanismos de coordinación, fiscalización y seguimiento necesarios para garantizar que toda actividad turística vinculada a la ruta se desarrolle en estricto cumplimiento de la normativa ambiental, cultural y turística vigente, bajo criterios de sostenibilidad y participación pública.

Artículo 6.

Reglamentación. La presente ley será reglamentada en un término no mayor de doce (

12) meses contados a partir de su promulgación, mediante decreto ejecutivo emitido por el Órgano Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad de Turismo de Panamá (A TP) Y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Cultura, cada uno en el ámbito de sus competencias.

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Artículo 7.

Vigencia. La presente ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.