Proyecto de ley 54.
Que establece la promicion e implementación del hidrógeno verde como combustible y vector energético en la República de Panamá
Crispiano Adames
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente Ley tiene como objetivo la utilización del hidrógeno verde como fuente de energía limpia, a fin de contribuir con el saneamiento ambiental del país, la protección de la salud y la vida humana, así como fomentando la generación de empleos, la inversión local y extranjera, y la diversificación de la matriz energética. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Se establece como política nacional la promoción, investigación, fomento, desarrollo, producción industrial, y uso de hidrógeno verde en todo el territorio nacional. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Para los efectos de la presente Ley entiéndase por hidrógeno verde aquel producido por electrólisis del agua a partir de electricidad proveniente de fuentes renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma el agua en moléculas de gases de hidrógeno y oxígeno que funciona como combustible y vector energético. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Órgano Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de Energía se encargará de la ejecución y aplicación de la presente normativa, para lo cual, expedirán las estrategias para la promoción, investigación, producción, transporte y usos del hidrógeno verde. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.La Secretaría Nacional de Energía será la encargada de expedir o cancelar los permisos para el desarrollo industrial del hidrógeno verde, que incluirán la inversión, desarrollo, implementación, producción, importación de equipos y tecnología, almacenamiento, transporte y comercialización en toda la República de Panamá. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El permiso otorgado por la Secretaría Nacional de Energía autoriza al poseedor para construir, instalar y operar a su cuenta y riesgo una planta de generación de hidrógeno verde. El poseedor queda autorizado para tener en propiedad, poseer, operar y mantener las instalaciones que amparan el permiso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Se declara de interés nacional la producción e industrialización de hidrógeno verde en todo el territorio nacional, así como la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir del mismo. La Secretaría Nacional de Energía será la entidad encargada de elaborar la estrategia y estudios para la producción, importación, exportación, distribución, transporte y comercialización del hidrógeno verde a nivel nacional. Esta estrategia deberá contener de manera mínima 10 siguiente: 1. Marco regulatorio técnico. 2. Mecanismos de incentivos en el desarrollo de la industria del hidrógeno verde. 3. Estrategias de financiamiento. 4. Planes de promoción del hidrógeno verde. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Las empresas de capital nacional o extranjero que promuevan la producción, comercialización y uso de hidrógeno verde, gozarán del beneficio establecido en el Texto Único de la Ley 76 de 2009 "Que dicta medidas para el fomento y desarrollo a la Industria". | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Las condiciones para el manejo y la seguridad del hidrógeno verde serán establecidas por la Secretaria Nacional de Energía en coordinación con la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, entre otras entidades, de conformidad con la competencia de cada una y con la debida participación de los sectores involucrados. | |
| Artículo 10 | vigencia | Artículo 10.El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de 150 días posterior a su entrada en vigencia. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación en Gaceta Oficial. | |