Proyecto de ley 54.
Que establece la promicion e implementación del hidrógeno verde como combustible y vector energético en la República de Panamá
Crispiano Adames
Artículo 1.
La presente Ley tiene como objetivo la utilización del hidrógeno verde como fuente de energía limpia, a fin de contribuir con el saneamiento ambiental del país, la protección de la salud y la vida humana, así como fomentando la generación de empleos, la inversión local y extranjera, y la diversificación de la matriz energética.
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Artículo 2.
Se establece como política nacional la promoción, investigación, fomento, desarrollo, producción industrial, y uso de hidrógeno verde en todo el territorio nacional.
Artículo 3.
Para los efectos de la presente Ley entiéndase por hidrógeno verde aquel producido por electrólisis del agua a partir de electricidad proveniente de fuentes renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma el agua en moléculas de gases de hidrógeno y oxígeno que funciona como combustible y vector energético.
Artículo 4.
El Órgano Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de Energía se encargará de la ejecución y aplicación de la presente normativa, para lo cual, expedirán las estrategias para la promoción, investigación, producción, transporte y usos del hidrógeno verde.
Artículo 5.
La Secretaría Nacional de Energía será la encargada de expedir o cancelar los permisos para el desarrollo industrial del hidrógeno verde, que incluirán la inversión, desarrollo, implementación, producción, importación de equipos y tecnología, almacenamiento, transporte y comercialización en toda la República de Panamá.
Artículo 6.
El permiso otorgado por la Secretaría Nacional de Energía autoriza al poseedor para construir, instalar y operar a su cuenta y riesgo una planta de generación de hidrógeno verde. El poseedor queda autorizado para tener en propiedad, poseer, operar y mantener las instalaciones que amparan el permiso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones.
Artículo 7.
Se declara de interés nacional la producción e industrialización de hidrógeno verde en todo el territorio nacional, así como la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir del mismo. La Secretaría Nacional de Energía será la entidad encargada de elaborar la estrategia y estudios para la producción, importación, exportación, distribución, transporte y comercialización del hidrógeno verde a nivel nacional. Esta estrategia deberá contener de manera mínima 10 siguiente:
1. Marco regulatorio técnico.
2. Mecanismos de incentivos en el desarrollo de la industria del hidrógeno verde.
3. Estrategias de financiamiento.
4. Planes de promoción del hidrógeno verde.
Artículo 8.
Las empresas de capital nacional o extranjero que promuevan la producción, comercialización y uso de hidrógeno verde, gozarán del beneficio establecido en el Texto Único de la Ley 76 de 2009 "Que dicta medidas para el fomento y desarrollo a la Industria".
Artículo 9.
Las condiciones para el manejo y la seguridad del hidrógeno verde serán establecidas por la Secretaria Nacional de Energía en coordinación con la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, entre otras entidades, de conformidad con la competencia de cada una y con la debida participación de los sectores involucrados.
Artículo 10.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de 150 días posterior a su entrada en vigencia.
Artículo 11.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación en Gaceta
Oficial.