Proyecto de ley 98.
Que establece y garantiza el 1% del PIB en ciencia, tecnología, innovación e investigación para la República de Panamá
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El gasto público anual en inversión relativa a investigación, desarrollo e innovación científica no será inferior al uno por ciento (1 %) del producto interno bruto del año anterior. La mitad de dichos recursos serán destinados al Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT). Por el otro lado, la otra mitad de los recursos destinados a la inversión en investigación, desarrollo e innovación científica podría ser asignada a diferentes áreas estratégicas para maximizar el impacto y fomentar el desarrollo sostenible como las siguientes: 1. Educación y Capacitación: Programas de formación y capacitación en ciencia y tecnología para estudiantes, docentes e investigadores. 2. Infraestructura Científica: Construcción y equipamiento de laboratorios y centros de investigación. 3. Proyectos de Innovación Regional: Apoyo a iniciativas -regionales que promuevan el desarrollo científico y tecnológico en diversas partes del país. 4. Vinculación Universidad-Empresa: Fomento de la colaboración entre universidades y el sector privado para desarrollar proyectos de I+D+i. 5. Programas de Becas: Financiación de becas para estudiantes de pos grado y doctorado en áreas relacionadas con la ciencia y tecnología. Estas áreas pueden asegurar un uso integral y equilibrado de los recursos, contribuyendo al avance científico y tecnológico del país. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT) y la Política Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación que apruebe el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT) será de obligatorio cumplimiento. En caso de incumplimiento se incurrirá en responsabilidad por infracciones de los deberes de los servidores públicos a los titulares de los cargos. | |
| Artículo 3 | vigencia | Artículo 3.Esta Ley entrará en vigencia en el presupuesto genera del Estado para la vigencia fiscal del año 2025. | |