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Parlamento

Proyecto de ley 98.

Que establece y garantiza el 1% del PIB en ciencia, tecnología, innovación e investigación para la República de Panamá

Alexandra Brenes

Artículo 1.

El gasto público anual en inversión relativa a investigación, desarrollo e innovación científica no será inferior al uno por ciento (1 %) del producto interno bruto del año anterior.

La mitad de dichos recursos serán destinados al Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT). Por el otro lado, la otra mitad de los recursos destinados a la inversión en investigación, desarrollo e innovación científica podría ser asignada a diferentes áreas estratégicas para maximizar el impacto y fomentar el desarrollo sostenible como las siguientes:

1. Educación y Capacitación: Programas de formación y capacitación en ciencia y tecnología para estudiantes, docentes e investigadores.

2. Infraestructura Científica: Construcción y equipamiento de laboratorios y centros de investigación.

3. Proyectos de Innovación Regional: Apoyo a iniciativas -regionales que promuevan el desarrollo científico y tecnológico en diversas partes del país.

4. Vinculación Universidad-Empresa: Fomento de la colaboración entre universidades y el sector privado para desarrollar proyectos de I+D+i.

5. Programas de Becas: Financiación de becas para estudiantes de pos grado y doctorado en áreas relacionadas con la ciencia y tecnología.

Estas áreas pueden asegurar un uso integral y equilibrado de los recursos, contribuyendo al avance científico y tecnológico del país.

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Artículo 2.

El Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT) y la Política Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación que apruebe el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT) será de obligatorio cumplimiento. En caso de incumplimiento se incurrirá en responsabilidad por infracciones de los deberes de los servidores públicos a los titulares de los cargos.

Artículo 3.

Esta Ley entrará en vigencia en el presupuesto genera del Estado para la vigencia fiscal del año 2025.