Proyecto de ley 4.
Que reforma el artículo 173 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
Luis Camacho
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Modifiquese el artículo 173 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para que quede así: Artículo 173. Reglas para las intervenciones durante la discusión. En cada tema participaran todos los Diputados o Diputadas que así 10 deseen, por un tiempo máximo de una hora, sin más restricciones que la de mantenerse dentro del tema que se discute y procurando guardar el orden y respeto hacia sus colegas. Aquellos Diputados o Diputadas que hayan participado conforme al párrafo anterior, podrán intervenir, por segunda vez, por un tiempo máximo de treinta minutos. Si la discusión lo requiere así, cualquier Diputado o Diputada podrá solicitar un tiempo extraordinario para la oradora u orador, no mayor a quince minutos. El Presidente o Presidenta someterá sin discusión dicha solicitud a la consideración del Pleno. A juicio de la Directiva, el Presidente o Presidenta o el relator o relatora de la Comisión, podrá intervenir cuando sea necesaria alguna aclaración sobre el proyecto de ley en discusión. Cuando un Diputado o Diputada esté ausente de la sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entiende que ha renunciado a tal derecho, salvo que se encuentre actuando en una Comisión autorizada para sesionar simultáneamente con el Pleno. El Diputado o Diputada no deberá hacer alusión personal de otro colega. De hacerlo, la Diputada o Diputado aludido tendrá, inmediatamente finalice la intervención del primero, derecho a réplica por un tiempo no mayor de cinco minutos. En la discusión de un proyecto de ley en tercer debate, cada Diputado o Diputada podrá participar por una sola vez y por un máximo de diez minutos. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Esta ley modifica el articulo artículo 173 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta ley entra a regir a partir de su promulgación. | |