Proyecto de ley 4.
Que reforma el artículo 173 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
Luis Camacho
Artículo 1.
Modifiquese el artículo 173 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para que quede así:
Artículo 173. Reglas para las intervenciones durante la discusión. En cada tema participaran todos los Diputados o Diputadas que así 10 deseen, por un tiempo máximo de una hora, sin más restricciones que la de mantenerse dentro del tema que se discute y procurando guardar el orden y respeto hacia sus colegas. Aquellos Diputados o Diputadas que hayan participado conforme al párrafo anterior, podrán intervenir, por segunda vez, por un tiempo máximo de treinta minutos. Si la discusión lo requiere así, cualquier Diputado o Diputada podrá solicitar un tiempo extraordinario para la oradora u orador, no mayor a quince minutos. El Presidente o Presidenta someterá sin discusión dicha solicitud a la consideración del Pleno. A juicio de la Directiva, el Presidente o Presidenta o el relator o relatora de la Comisión, podrá intervenir cuando sea necesaria alguna aclaración sobre el proyecto de ley en discusión. Cuando un Diputado o Diputada esté ausente de la sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entiende que ha renunciado a tal derecho, salvo que se encuentre actuando en una Comisión autorizada para sesionar simultáneamente con el Pleno. El Diputado o Diputada no deberá hacer alusión personal de otro colega. De hacerlo, la Diputada o Diputado aludido tendrá, inmediatamente finalice la intervención del primero, derecho a réplica por un tiempo no mayor de cinco minutos. En la discusión de un proyecto de ley en tercer debate, cada Diputado o Diputada podrá participar por una sola vez y por un máximo de diez minutos.
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Artículo 2.
Esta ley modifica el articulo artículo 173 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Artículo 3.
Esta ley entra a regir a partir de su promulgación.