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Parlamento

Proyecto de ley 2.

Que modifica el Reglamento Orgánico de Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Alexandra Brenes

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Artículo 1.

Modifíquese el artículo 4 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 4. Elección de dignatarios. En la sesión de instalación de cada periodo anual de la Asamblea Nacional, se realizará la elección de un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. La postulación y votación se harán cargo por cargo en el orden en que aparecen citados previamente. Cada diputado o diputada tendrá un tiempo máximo de 5 minutos para postular y explicar el razonamiento de su voto.

Artículo 2.

Modifiquese el artículo 9 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 9. Informe del Presidente o Presidenta de la República. Al iniciarse la legislatura de enero de cada año, el Presidente o Presidenta de la República deberá concurrir a la sesión de instalación, en la que presentará su informe anual. Cada informe deberá contener con un lenguaje simple, que incluya de manera mínima y no excluyente lo siguiente:

1. Introducción y contexto.

2. Logros y cumplimiento de promesas.

3. Políticas públicas y programas.

4. Economía y finanzas públicas.

5. Seguridad

6. Educación y salud.

7. Desarrollo social.

8. Relaciones internacionales.

9. Medio ambiente.

10. Otros temas de relevancia nacional.

11. Perspectivas, visión y próximos pasos.

Durante el mes de enero se entregará a la Asamblea Nacional los informes y las memorias del Gobierno Central y de las entidades autónomas y semiautónomas.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 10 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 10. Vestuario en las sesiones de instalación y plenarias. En la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, sea que en ella se efectúe o no la toma de posesión del Presidente o Presidenta de la República, los funcionarios que tienen asiento en el recinto, al igual que los Diputados o Diputadas, estarán en el deber de concurrir vestidos conforme lo establezca la Directiva de la Asamblea. La misma regla se observará para cualquier otra sesión plenaria.

Durante todas las sesiones plenarias, los Diputados y Diputadas asistirán con traje de calle. Los Diputados y Diputadas que representan las Comarcas tendrán el derecho inalienable de vestir sus atuendos autóctonos de pueblos originarios, guardando siempre el decoro y respeto necesario.

Artículo 4.

Se modifica el artículo 13 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 13. Miembros de la Directiva. Artículo 13. Miembros de la Directiva. La Directiva de la Asamblea Nacional estará compuesta por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. El Secretario o Secretaria General de la Asamblea y, en sus ausencias, el Subsecretario o Subsecretaria General, actuará en ella como Secretario, con derecho a voz. A las reuniones de la Directiva podrán asistir, con derecho a voz, los Diputados o Diputadas designados como coordinadores de las fracciones parlamentarias debidamente conformadas en la Asamblea Nacional. Para los efectos de esta disposición se requerirá de manera obligatoria el haber realizado previamente la convocatoria a los Diputados o Diputadas designados como coordinadores de las fracciones parlamentarias de la Asamblea Nacional, con un mínimo de 24 horas de anticipación a la reunión de la Junta Directiva.

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 14 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 14. Funciones de la Directiva. Son funciones de la Directiva de la Asamblea Nacional:

1. Asegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las reglas establecidas para el régimen interno de la Asamblea Nacional.

2. Preparar el orden del día de las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional.

3. Procurar que cada Diputado o Diputada sea miembro, por lo menos, de una de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional.

4. Aprobar el proyecto de presupuesto del Órgano Legislativo.

5. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Administración de Recursos

Humanos de la Asamblea Nacional.

6. Promover el mejoramiento de la biblioteca de la Asamblea Nacional a través de la adquisición de obras de consulta, la sistematización de los archivos y la conservación de sus anales.

7. Aprobar el calendario semanal de reuniones regulares de las Comisiones

Permanentes, procurando el mínimo conflicto de horarios posible a los Diputados o Diputadas que las integran.

8. Cumplir con los demás deberes que este Reglamento le imponga y aquellos cuyo cumplimiento le sea especialmente atribuido por el Pleno de la Asamblea Nacional.

Artículo 6.

Modifíquese el artículo 16 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 16. Atribuciones. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional es el representante legal del Órgano Legislativo y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Presidir la Asamblea Nacional y dirigir sus debates.

2. Requerir de los Diputados o Diputadas puntual asistencia a las sesiones.

3. Mantener el orden durante las sesiones, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

4. Firmar las leyes y resoluciones que expida la Asamblea Nacional.

5. Consultar e informar a la Directiva y Coordinadores de Fracciones Parlamentarias, sobre el nombramiento y la remoción del personal administrativo de la Asamblea Nacional.

6. Autorizar los gastos y nombrar el personal de acuerdo con la Ley de Carrera del Servicio Legislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento de Administración de Recursos Humanos y el Presupuesto.

7. Dar respuesta a los mensajes que se presenten y las contestaciones orales que correspondan, en nombre de la Asamblea Nacional, cuando ellas no se encomienden a otros Diputados o Diputadas.

8. Juramentar a los funcionarios o funcionarias que, por virtud de su cargo, deban tomar posesión ante la Asamblea Nacional.

9. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional.

10. Decidir el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban, y ordenar al Secretario o Secretaria General pasar sendas copias a los Diputados o Diputadas cuando corresponda.

11. Requerir de las oficinas públicas los informes y documentos que hayan sido solicitados en la Asamblea Nacional por algún Diputado o Diputada o por alguna Comisión, para el despacho de los negocios que tengan a su cargo. Toda solicitud dirigida al Presidente o Presidenta, a este respecto, deberá ser hecha por escrito. El Presidente deberá cumplir con este requerimiento dentro de los próximos 5 días hábiles después de haber recibido la solicitud de forma escrita o vía oral en el Pleno de la Asamblea Nacional.

12. Hacer requerimiento o advertencias a las Comisiones para que devuelvan oportunamente los trabajos que tengan a su cargo.

13. Ordenar la intervención del Servicio de Seguridad Interna de la Asamblea Nacional y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, siempre que sea necesario para preservar o restablecer el orden en la sede de la Asamblea y sus predios, así como para brindar seguridad y protección a los miembros y personal de esta.

14. Nombrar, durante los debates, los grupos especiales o comitivas que sean necesarios para el estudio de los asuntos que no estén atribuidos a las Comisiones Permanentes.

15. Imponer a las personas que concurran a la Asamblea Nacional y perturben el orden de las sesiones o irrespeten al Órgano Legislativo, a su Presidente o Presidenta o a alguno de sus miembros, las siguientes sanciones:

a. Amonestación por haber faltado al orden.

b. Expulsión del recinto de la Asamblea, la cual se llevará a cabo, en caso de ser necesario, con el auxilio de la Seguridad Interna de la Asamblea o de la Fuerza Pública.

c. Multa hasta por quinientos balboas (B/.500.00). Las sanciones impuestas por el Presidente o Presidenta de la Asamblea en uso de esta facultad, son apelables ante la Junta Directiva de la asamblea dentro de los 3 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción. El Presidente o Presidenta referirá a la autoridad competente a los que incurran en falta o delito.

16. Servir de mediador en la solución de los conflictos que surjan entre el Diputado o Diputada principal y sus suplentes, o entre estos.

17. Al finalizar su gestión, entregar formalmente al nuevo Presidente o Presidenta, bajo inventario, todos los bienes de la Asamblea Nacional. También deberá coordinar, cuando sea el caso, la entrega de archivos de secretaría a los nuevos dignatarios.

Tendrá la obligación de presentarse ante el Pleno de la Asamblea Nacional, a rendir un informe que deberá contener, de manera mínima y no excluyente, el manejo de la planilla de la Asamblea Nacional, logros alcanzados, leyes sancionadas, entre otros.

18. Ejercer las demás funciones que señalen las leyes o este Reglamento y cumplir todos los deberes que correspondan al cargo que desempeña, así como lo que dispongan las resoluciones adoptadas por la Asamblea.

Artículo 7.

Modifíquese el artículo 21 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 21. Requisitos de elegibilidad. Para ser Secretario o Secretaria General o Subsecretario o Subsecretaria General, se requiere:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Haber cumplido veinticinco años de edad.

3. Contar con por lo menos un título de Licenciatura.

4. No haber sido condenado por ningún delito penal o electoral.

Artículo 8.

Modifíquese el artículo 22 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 22. El Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General, podrán ser removidos de sus cargos por la mayoría absoluta de la Asamblea, por las siguientes razones:

1. Incumplimiento manifiesto de los deberes y obligaciones que les imponga este

Reglamento.

2. Desacato a las instrucciones que imparta el Presidente o Presidenta de la Asamblea

Nacional, siempre que el Secretario no haya podido justificar su actuación frente al resto de la Junta Directiva con asistencia obligatoria de los coordinadores de las fracciones parlamentarias.

3. Irrespeto o agresión a alguno de los Diputados o Diputadas.

Además, el Secretario o Secretaria General y el Subsecretario

Artículo 9.

Modifíquese el artículo 23 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 23. Funciones. Son funciones del Secretario o Secretaria General:

1. Asistir con puntualidad al despacho de la Secretaría y a todas las sesiones de la Asamblea Nacional.

2. Llevar un registro diario de la asistencia al Pleno de los Diputados y Diputadas, así como de los Diputados y Diputadas Suplentes habilitados para asistir al Pleno.

3. Revisar las actas de las sesiones y cuidar que sean redactadas con toda veracidad, debiendo tenerlas concluidas para cada sesión siguiente.

4. Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias, judiciales y especiales de la Asamblea Nacional, y suministrarla, por los medios disponibles, a los Diputados y Diputadas.

5. Dar lectura en voz alta a las proposiciones, proyectos, mensajes, informes y demás documentos que deban ser leídos durante las sesiones.

6. Anunciar los resultados de las votaciones ordinarias y nominales.

7. Firmar, después del Presidente o Presidenta de la Asamblea, las actas de las sesiones, las leyes o las resoluciones y los demás documentos que necesiten de su firma para que se tengan como auténticos.

8. Pasar todo proyecto que haya sido aprobado en segundo debate para su revisión y corrección de estilo, a fin de que sea presentado en tercer debate en la forma como debe ser adoptado, en definitiva.

9. Tramitar y dar seguimiento a los proyectos de ley desde su presentación hasta su promulgación.

10. Dar curso a las ratificaciones y nombramientos de servidores públicos, así como a las resoluciones de comparecencias, citaciones e invitaciones acordadas por el Pleno y las Comisiones.

11. Dar seguimiento y respuesta a todo lo que se apruebe o esté pendiente de discusión por la Asamblea.

12. Introducir al recinto de la Asamblea a los suplentes de Diputados o Diputadas, cuando estos vayan a ser juramentados, ya los invitados especiales de la Asamblea, cuando el Presidente o Presidenta no disponga nombrar una comitiva para tal efecto. 13 . Desempeñar las demás obligaciones que correspondan a su cargo, así como cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Presidencia de la Asamblea, en uso de sus atribuciones.

14. Presentar un informe de gestión detallado al finalizar cada legislatura. Y debe ser publicado en la página web.

Artículo 10.

Modifíquese el artículo 25 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 25. Funciones sobre el manejo de la documentación e información oficiaL Son funciones del Secretario o Secretaria General relativas al manejo de la documentación e información oficial de la Asamblea Nacional:

1. Redactar las comunicaciones oficiales que el Presidente o Presidenta deba firmar.

2. Redactar y firmar las otras comunicaciones, cuando no se disponga otra cosa.

3. Informar al Presidente o Presidenta de toda documentación para su conocimiento, quien la regresará a la Secretaría General con la leyenda "Enterado" y solicitará lo que crea conveniente.

4. Llevar un registro de entrega y devolución de todos los documentos que pasen a las Comisiones, grupos especiales o comitivas de la Asamblea.

5. Llevar un libro de registro de la hora y fecha en que es presentado cada proyecto o anteproyecto de ley o de acto constitucional, haciendo las anotaciones marginales necesarias en cada uno de estos.

6. Llevar un registro único, en formato digital, de proyectos y anteproyectos de leyes, de resoluciones y de citaciones correspondientes al periodo constitucional, y difundirlo semanalmente.

7. Llevar un control semanal de los proyectos y anteproyectos de ley, con indicación del trámite que corresponda.

8. Dar asistencia legislativa a la Asamblea, a la Presidencia y a las Comisiones

Permanentes en los asuntos propios de estas y de la institución.

9. Rendir informes periódicos a las autoridades correspondientes a solicitud de estas.

Para esto tendrá un máximo de 30 días para responderles a dichas autoridades.

10. Solicitar a las entidades públicas que corresponda, de acuerdo con la Constitución

Política y la ley, los informes y las memorias de la administración, y llevar un registro y control de tales documentos.

11. Dar respuesta a las solicitudes de servidores públicos o particulares que le corresponda o preparar la respuesta para la firma del Presidente o Presidenta de la Asamblea.

12. Expedir certificaciones y copias auténticas de las actas y resoluciones de la Asamblea y de los documentos en curso o archivados, siempre que no tengan carácter reservado.

13. Tramitar las peticiones de los Diputados y Diputadas relacionadas con las prerrogativas previstas en el artículo 23 Ode este Reglamento, así como gestionar todas sus solicitudes vinculadas a los servicios que presta la Asamblea Nacional.

14. Hacer y conservar el inventario de la biblioteca, expedientes, libros, registros y demás documentos del archivo de la Asamblea.

15. Dirigir y revisar las publicaciones oficiales de la Asamblea.

16. Entregar formalmente y bajo inventario, a quien lo reemplace, los archivos, dependencias, bienes y valores de la Asamblea.

17. Velar por la conservación y buen orden de los archivos, libros, útiles y demás objetos de la Asamblea Nacional.

18. Coordinar, con las unidades técnicas respectivas, el contenido de la página de Internet de la Asamblea Nacional

19. Asumir la responsabilidad de la tramitación de las solicitudes de información pública referentes a las normas de transparencia y acceso a la información, y solicitudes afines.

20. Elaborar un informe general al finalizar cada legislatura de los gastos realizados por el Presidente de la Asamblea en cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 16, numeral 6 de este Reglamento Interno. Adicionalmente, tendrá como responsabilidad distribuir esta información a cada uno de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. 21 . Presentar un informe general de los nombramientos, ascensos y despidos de personal, al finalizar cada legislatura, procurando incluir el nombre del Diputado o Diputada, o de la Unidad Administrativa para quien trabaje el personal reportado en el informe.

Adicionalmente, tendrá como responsabilidad distribuir esta información a cada uno de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

22. Presentar un informe general de los viajes realizados por el personal de la Asamblea

Nacional, al finalizar cada legislatura procurando incluir el nombre del Diputado o Diputada, o de la Unidad Administrativa para quien trabaje el personal reportado en el informe.

Adicionalmente, tendrá como responsabilidad distribuir esta información a cada uno de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Artículo 11.

Modifíquese el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 26. Funciones relacionadas con la administración. Son funciones del Secretario o Secretaria General relacionadas con la administración de la Asamblea Nacional:

1. Servir de coordinador de los servicios administrativos y de enlace con la Presidencia de la Asamblea Nacional en los asuntos de la administración.

2. Distribuir tareas y asignaciones al Subsecretario o Subsecretaria General y al personal adscrito a la Secretaría General, de acuerdo con las atribuciones que correspondan según el orden previsto en el artículo 30.

3. Planificar, organizar y supervisar las actividades administrativas para el adecuado funcionamiento de las unidades técnicas y administrativas de la Asamblea Nacional.

4. Dar a los Diputados o Diputadas, cuando estos lo soliciten, todos los informes y documentos relacionados con los asuntos administrativos, los nombramientos y los bienes de la Asamblea Nacional, así como todo lo relacionado con los asuntos que reposen en la Secretaría, para el mejor desempeño de sus funciones. Para esto tiene hasta un máximo de 15 días calendario para responder.

5. Llevar un registro en que conste el curso que el Presidente o Presidenta ordene dar a los asuntos a su cargo, el cual podrán consultar los Diputados o Diputadas cuando lo estimen conveniente.

6. Coordinar la adecuada prestación del servicio de seguridad y vigilancia de la Asamblea

Nacional.

7. Presidir las reuniones del Consejo de Carrera del Servicio Legislativo y coordinar la labor de las unidades técnicas de la Asamblea Nacional.

8. Coordinar las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones ecológicas y medioambientales que atañen a la Asamblea Nacional.

Artículo 12.

Modifíquese el artículo 31 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 31. Registros de documentos. En la Secretaría de la Asamblea se llevarán, bajo la custodia y responsabilidad del Secretario o Secretaria General, los registros de:

1. Las actas aprobadas en las sesiones públicas, sin enmiendas ni raspaduras, las cuales, cuando fueren inevitables, se salvarán al final, antes de que sean firmadas de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

2. Las leyes expedidas, con expresión de las fechas en que hubieran recibido los tres debates correspondientes, de las fechas en que hayan sido sancionadas por el Órgano Ejecutivo y de las fechas en que fueren promulgadas, por orden cronológico.

3. La presentación de cada proyecto de ley o de acto legislativo a la consideración de la Asamblea, por orden cronológico riguroso.

4. Los nombramientos y toma de posesión de los servidores subalternos de la Asamblea.

5. Las actas de la Directiva.

6. Las actas de las reuniones de las Comisiones, grupos especiales y comitivas.

7. Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Presidente o Presidenta de la Asamblea.

8. Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Secretario o Secretaria General.

9. Inventario de la biblioteca, expedientes y demás documentos del archivo de la Asamblea.

10. Recibo de todo documento o expediente que por Secretaría General se entregue a las Comisiones, grupo especiales y comitivas o a cualquier Diputado o Diputada.

11. Los nombres y generales de los Diputados o Diputadas en ejercicio.

12. Los órdenes del día.

13. Inventario de los bienes de la Asamblea.

14. Cualquier otro registro que requieran las distintas actividades de la Asamblea Nacional.

Artículo 13.

Modifíquese el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 32. Estructura de personal. La Directiva de la Asamblea Nacional determinará y aprobará la estructura de personal, destinada a su funcionamiento, y le señalará sus funciones, atribuciones y asignaciones salariales. El proyecto de presupuesto de la Asamblea Nacional, aprobado previamente por su Directiva Ampliada, será enviado oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Estado. Dicha propuesta no podrá ser modificada por el Ejecutivo sin la comunicación de esta decisión con su sustento a la Directiva Ampliada de la Asamblea Nacional.

Artículo 14.

Modifiquese el artículo 33 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 33. Acciones de personal. Todos los cambios en la estructura de puestos y acciones de personal: nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos, que realicen la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República, se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento. Esta misma información será reportada por el secretario General de la Asamblea Nacional al Pleno de la Asamblea Nacional al final de cada legislatura (cada 4 meses), procurando incluir el nombre del Diputado o Diputada, o de la Unidad Administrativa para quien trabaje el personal reportado en el informe. La Asamblea Nacional enviará la planilla a la Contraloría General, para su fiscalización y refrendo.

Artículo 15.

Modifíquese el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 38. Deber de asistencia. El Secretario o Secretaria General y demás servidores de la Asamblea Nacional, están obligados a concurrir al despacho todos los días hábiles y permanecer en disponibilidad por todo el tiempo que duren las sesiones ordinarias o extraordinarias, diurnas o nocturnas que lleguen a celebrarse. El incumplimiento de esta obligación mediante ausencias injustificadas acarrearía el descuento proporcional en su salario de los días de ausencia por el servidor de la Asamblea Nacional, indistintamente de su clasificación en el artículo 36 del presente Reglamento. Se establecerá un sistema adecuado de control de asistencia.

Artículo 16.

Modifíquese el artículo 41 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 41. Duración del cargo. Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus cargos desde elIde julio hasta el 30 de junio del año siguiente. La conformación de las Comisiones no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia una vez sea aprobada por el Pleno.

Artículo 17.

Modifiquese el artículo 43 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 43. Procedimiento alternativo de elección. Cuando no sea posible la presentación de nóminas de consenso, los miembros de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante el siguiente procedimiento:

1. El numero total de Diputados y Diputadas que componen la Asamblea Nacional se dividirá entre el numero de miembros de la Comisión que se va a elegir, cuyo resultado se denominará cociente de elección.

2. Cada Diputado o Diputada votará en una sola papeleta por su candidato o candidata, y se declararán electos los que hayan obtenido un numero de votos no menor del cociente de elección.

3. Si después de adjudicadas las representaciones por razón del cociente de elección quedan puestos por llenar, se declararán electos para ocuparlos a los que hayan obtenido el mayor numero de votos. En los casos de empate decidirá la suerte.

El procedimiento alternativo de elección deberá ser convocado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea a más tardar 10 días luego de su juramentación, si la integración de las Comisiones no se ha producido.

Artículo 18.

Modifiquese el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 45. Directiva de las Comisiones. Las Comisiones Permanentes tendrán una directiva constituida por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria, elegidos por mayoría de votos de entre los miembros de la Comisión. Estos dignatarios o dignatarias podrán ser reelectos, durante el periodo constitucional para el cual han sido electos en sus respectivas comisiones.

Artículo 19.

Modifiquese el artículo 46 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 46. Lista de Comisiones. Las Comisiones Permanentes son las siguientes:

1. Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales;

2. Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales;

3. Presupuesto;

4. Comercio, Industria, Economía y Finanzas;

5. Infraestructura Pública y Asuntos del Canal;

6. Educación, Cultura y Deportes;

7. Trabajo, Salud y Desarrollo Social;

8. Comunicación y Transporte;

9. Relaciones Exteriores;

10. Asuntos Agropecuarios;

11. Asuntos Indígenas;

12. Población y Ambiente;

13. De la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia;

14. Asuntos Municipales;

15. Tecnología, Ciencia e Innovación;

Artículo 20.

Modifiquese el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 48. Presentación de informe anual. Los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes rendirán un informe escrito del trabajo de la Comisión que presiden, cinco días antes de concluir el periodo anual de sesiones ordinarias. La no presentación de dicho informe le representará al Presidente o Presidenta de dicha comisión la retención de su salario hasta que cumpla con la presentación del informe.

Artículo 21.

Modifíquese el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 49. Citación de funcionarios y emplazamiento a particulares. Para tratar asuntos de su competencia, las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, por mayoría de los miembros que las integran, podrán citar a su seno a cualquier Ministro o Ministra de Estado, Director o Directora General de entidad autónoma o semiautónoma y otros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política de la República. Los funcionarios o funcionarias requeridos están obligados a concurrir ante las respectivas Comisiones, cuando sean citados. Asimismo, cualquier Comisión Permanente o de Investigación podrá emplazar a toda persona, natural o al representante legal de una persona jurídica, para que rinda declaraciones verbales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la Comisión adelante.

Después de dos citaciones ignoradas, la Comisión podrá ordenar la conducción ante ella de los citados a comparecer o a rendir declaraciones. Igualmente, la Comisión podrá denunciar dicha conducta ante las autoridades correspondientes, para la determinación de las responsabilidades penales.

Artículo 22.

Modifíquese el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 53. Gobierno. La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales tiene como funciones estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. Proyecto de acto constitucional reformatorio, adicional o subrogatorio de la Constitución Política.

2. Proyectos de ley devueltos por el Órgano Ejecutivo sin sancionar por considerarlos inexequibles.

3. Concesión de facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo.

4. Solicitudes de licencia que haga el Presidente o Presidenta de la República para separarse de sus funciones y autorizaciones para ausentarse del territorio nacional.

5. Amnistía y garantías individuales.

6. Legislación electoral.

7. Expedición y reformas de las leyes que se dictan en desarrollo de la Constitución

Política, cuyo conocimiento no corresponda a otra Comisión.

8. Expedición y reformas de los códigos relacionados con las ternas que atiende la Comisión.

9. Todo asunto correspondiente a la elección del Defensor del Pueblo.

10. Creación de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la legislación interna y en los principales tratados y convenios internacionales.

11. Promoción y defensa de los derechos humanos dentro del país.

12. Comunicaciones y quejas provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Nacional, denunciando violaciones de derechos humanos en Panamá.

13. Todo asunto o aspecto que por su propia naturaleza le corresponda y no esté atribuido a otra Comisión.

Artículo 23.

Modifíquese el artículo 54 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 54. Presupuesto. La Comisión de Presupuesto tendrá como funciones:

1. Aprobar o rechazar el proyecto de ley de Presupuesto General del Estado, que el Órgano Ejecutivo envía a la Asamblea Nacional, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 184 de la Constitución Política de la República.

2. Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito suplementario o extraordinario, adicionales al Presupuesto, que sean presentadas por el Órgano Ejecutivo.

3. Aprobar o rechazar la Ley General de Sueldos que envíe el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, y toda ley relativa al aumento, disminución o supresión de sueldos, y otras asignaciones de los servidores públicos, tanto del Gobierno Central como de las entidades autónomas y semiautónomas.

4. Participar en las consultas relativas a la elaboración del Presupuesto General del Estado, que realice el Órgano Ejecutivo con las diferentes dependencias y entidades de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política, y vigilar la ejecución, la fiscalización, el control y el cumplimiento de la Ley de Presupuesto.

5. Examinar, aprobar o improbar el Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá, sin la posibilidad de ser modificado por la Comisión.

Artículo 24.

Modifíquese el artículo 55 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 55. Comercio, Industria, Economía y Finanzas. La Comisión de Comercio, Industria, Economía y Finanzas tendrá como funciones estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. Negociación y contratación de empréstitos, el crédito público, la deuda nacional y su servicio.

2. Impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.

3. Reformas a las leyes fiscales.

4. Examinar y aprobar o deslindar responsabilidades sobre la Cuenta General del Tesoro que el Órgano Ejecutivo le presente.

5. La legislación marítima.

6. Cualquier otro asunto relativo a la Hacienda Pública cuyo estudio no esté atribuido a otras Comisiones.

7. El fomento y protección de los establecimientos industriales y empresariales, propiedad industrial, patente de invenciones y registro de marcas de fábricas.

8. Regulación y fortalecimiento de las entidades bancarias, financieras y del mercado de valores, asuntos mineros, hidrocarburos y energéticos, industrias pesqueras, protección al consumidor, zonas de libre comercio, empresas comerciales e industriales, ya sean estas estatales o mixtas, y actividades portuarias.

9. El régimen y fomento del comercio interior y exterior.

10. El desarrollo, incremento, reglamentación y sostenimiento del turismo.

11. La regulación de las tarifas, la debida eficacia en los servicios y la coordinación de las operaciones de las empresas de utilidad pública.

12. La producción, repartición y consumo de la riqueza nacional, cuyo estudio no esté encomendado especialmente a otra Comisión.

13. Los asuntos relativos al fomento y desarrollo de la pequeña industria.

Artículo 25.

Deróguese el artículo 56 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 26.

Modifíquese el artículo 57 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así.

Artículo 57. Infraestructura Pública y Asuntos del Canal. La Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal tendrá como funciones estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. El planeamiento, autorización y construcción de las obras públicas de la Nación.

2. La construcción, fomento, conservación y explotación de vías férreas, así como la apertura, mejoras y conservación de vías, carreteras o caminos de cualquier clase.

3. El mantenimiento, construcción o reparación de muelles o puertos.

4. La conservación, construcción o reparación de aeropuertos.

5. La canalización y limpieza de ríos, canales navegables y de los drenajes pluviales.

6. La calidad y el fiel cumplimiento y ejecución de las obras públicas.

7. La construcción de viviendas, de carácter social o privado.

8. El alquiler de viviendas y edificios comerciales en cualquiera de sus acepciones.

9. La reglamentación, desarrollo e incremento de las viviendas de interés social, por iniciativa pública o privada.

10. Los asuntos relativos a la vivienda cuyo estudio no esté atribuido a otra Comisión.

11. Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho canal, así como lo relacionado con la construcción de un nuevo juego de esclusas o de un canal a nivel del mar.

12. La asistencia técnica y apoyo administrativo al Gobierno Nacional en el establecimiento de políticas y adopción de medidas y reglamentaciones, referentes a la ejecución de los Tratados del Canal de Panamá.

13. El otorgamiento de licencias, permisos y concesiones para el uso de tierras, aguas e instalaciones, así como el ejercicio de actividades económicas, mercantiles, de servicio público o de cualquier naturaleza en las obras comprendidas en áreas donde se encuentra ubicado el Canal de Panamá y en su cuenca hidrográfica.

14. Los planes de contingencia para la protección y defensa del Canal de Panamá.

15. El uso de las áreas de los sitios de defensa del Canal de Panamá y las áreas revertidas.

16. La adopción de medidas relacionadas con la aplicación de la neutralidad de la Vía

Interoceánica y la posición geográfica de Panamá.

17. Todo asunto relacionado con el Canal de Panamá y sus zonas adyacentes.

Artículo 27.

Modifíquese el artículo 59 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 59. Trabajo y Desarrollo Social. La Comisión de Trabajo y Desarrollo Social tendrá como funciones estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. Los asuntos o aspectos relacionados con leyes laborales y con proyectos que reglamenten profesiones y escalafones no contemplados en otras Comisiones.

2. La protección de la vejez, jubilación y pensión.

3. Los asuntos relacionados con la problemática laboral o social, así como los temas concernientes a la seguridad social en todo el territorio de la República.

Artículo 28.

Se adiciona un artículo nuevo al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 59-A. Salud Pública. La Comisión de Salud Pública tendrá como funciones estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. El ejercicio de las profesiones médicas, de la salud y afines.

2. Los aspectos relacionados con la salud pública en el territorio de la República.

3. Analizar la distribución geográfica de los servicios de salud para identificar áreas desatendidas o con acceso limitado

4. Evaluar la calidad de los servicios de salud, incluyendo la capacitación del personal médico y la adopción de protocolos de atención actualizados

Artículo 29.

Modifíquese el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 62. Asuntos Agropecuarios e Indígenas. La Comisión de Asuntos Agropecuarios e Indígenas tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. Los asuntos relacionados con la importación, cría, mejora, exportación, explotación, comercialización y movilización aviar y de ganado vacuno, caprino, equino y porcino.

2. Todo 10 vinculado a la acuicultura, cunicultura y apicultura.

3. La explotación, importación, exportación, mejora y comercialización de granos, legumbres, frutales y productos agrícolas en general.

4. Los asuntos vinculados a la importación, uso, comercialización y movimiento de equipo, maquinaria, insumo y medicamentos agropecuarios.

5. Los asuntos relacionados con la planificación, investigación y la enseñanza para el desarrollo agropecuario.

6. El Régimen Agrario, la tenencia de tierra y Reforma Agraria.

7. Legislación sobre creación y modificación de comarcas indígenas.

8. Situación económica y social de las zonas indígenas.

9. Producción, comercialización de productos agropecuarios de las zonas indígenas.

10. Asesoramiento técnico y financiero a las actividades productivas, educativas, sociales y económicas que se realizan en las zonas indígenas.

11. Procurar que las lenguas aborígenes sean objeto de especial estudio, conservación y divulgación.

12. Fiscalizar los programas y planes de alfabetización y educación bilingüe en las comunidades indígenas.

13. Velar por la conservación de los sitios y objetos arqueológicos, los documentos y monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles, que sean testimonios del pasado panameño y que se encuentren en las zonas indígenas.

14. Promover el respeto a la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales e internacionales.

15. Impulsar el establecimiento de programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales, propios de cada una de las culturas indígenas mencionadas.

16. Analizar cualquier convenio o tratado internacional sobre población indígena.

17. Coordinar y velar por la ejecución de planes y programas del gobierno dentro de las comarcas indígenas.

18. Velar por la promoción, la defensa y el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y por su participación efectiva dentro del Estado.

Artículo 30.

Deróguese el artículo 63 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 31.

Se adiciona un artículo nuevo al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 66-A. Seguridad Pública. La Comisión de Seguridad Pública tendrá como funciones estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. Migración y naturalización.

2. Asuntos relativos a la defensa nacional, la seguridad pública y al Cuerpo de Bomberos de la República.

3. Asuntos relacionados con el consumo de drogas, el narcotráfico y el lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

4. El proyecto de ley que dicte normas criminológicas, y la verificación del cumplimiento de la misma.

5. Todos los temas relacionados a los estamentos que conforman la fuerza pública.

Artículo 32.

Se adiciona un artículo nuevo al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 66-B. Tecnología, Ciencia e Innovación. La Comisión de Tecnología, Ciencia e Innovación tendrá como funciones estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. Asuntos de investigación científica, médica, farmacológica, biomédica, biológica y afines.

2. Regulaciones éticas en el campo de la bioética, medicina, ciencia, inteligencia artificial, tecnologías de aprendizaje automático y afines.

3. Temas vinculados a la innovación ya la promoción de la cultura científica, incentivos para la Investigación y Desarrollo (1 + D), iniciativas para facilitar la creación de patentes de invención, modelos de utilidad y afines.

4. Desarrollo de Infraestructura Tecnológica - Evaluar la expansión y modernización de la infraestructura digital, incluyendo redes de internet de alta velocidad y centros de datos en el país.

5. Impulso a la Investigación y Educación en STEM.

6. Promoción de la Investigación y Desarrollo en Tecnologías Avanzadas.

7. Iniciativas para la Inclusión Digital.

8. Asuntos relacionados con Seguridad informática, seguridad de la información y ciberseguridad.

Artículo 33.

Modifíquese el artículo 71 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 71. Reunión semanal. Las Comisiones Permanentes se reunirán por lo menos una vez por semana, para considerar los anteproyectos, proyectos de ley y demás asuntos de su competencia. Serán presididas por su Presidente o Presidenta; en ausencia de éste, por el Vicepresidente o Vicepresidenta y, en su defecto, por el Secretario o Secretaria. Siempre que existan temas pendientes en el orden del día, y el Presidente o Presidenta no convoque a la reunión semanal obligatoria el mismo será sancionado con una multa equivalente a una tercera parte de su salario base.

Las reuniones de las Comisiones serán públicas. El Diputado o la Diputada Presidente de la Comisión deberá garantizar el libre acceso a cualquier documento de los expedientes en poder de las Comisiones y de los documentos relacionados con ellos. De igual manera con el acta de cada reunión deberán publicarse dichos documentos que incluirán, pero no se limitarán a: La correspondencia recibida, y los informes de organizaciones o particulares en cuanto a proyectos o anteproyectos de ley.

Artículo 34.

Modifíquese el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 72. Horario de trabajo. Las Comisiones establecerán el horario de trabajo necesario, a fin de llevar a cabo las reuniones de consulta con los sectores o personas interesadas en el proyecto. El Presidente de la Comisión deberá anunciar los horarios y fechas de las reuniones de la Comisión respectiva con un mínimo de 12 horas anteriores a la mencionada reunión.

Artículo 35.

Modifíquese el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 77. Derecho de participación, notificación de la reunión y citación al proponente.

Al despacho de las Comisiones podrán asistir los Diputados o Diputadas que lo deseen y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Para este efecto, la Secretaría General fijará en un lugar público, conjuntamente con el orden del día, la notificación de la fecha, hora y local de la reunión de las Comisiones y de los asuntos a tratar por estas. Será obligatorio citar al proponente del proyecto en debate, sin que su inasistencia sea causa de suspensión del trabajo de la Comisión. Así mismo será obligatorio citar al ciudadano proponente del anteproyecto o proyecto cuyo origen provenga de una iniciativa ciudadana presentada de la manera que lo permite este Reglamento. Este ciudadano o ciudadana tendrá derecho a voz durante las discusiones concernientes al respectivo anteproyecto o proyecto de ley durante el prohijamiento y el curso que tome el Primer Debate.

En ningún caso la omisión de estos requisitos invalidará un informe de Comisión. Presentado al Pleno el informe de una Comisión, cualquier miembro de esta podrá solicitar que se le dé segundo debate al proyecto de ley.

Artículo 36.

Modifíquese el artículo 78 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 78. Petición de documentos. Cuando una Comisión requiera o necesite documentos existentes en los Ministerios de Estado o en cualquier otra oficina o archivo público para el despacho de los asuntos que tengan a su cargo, el Presidente o Presidenta de la Comisión los hará pedir, a través del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien tendrá hasta 5 días hábiles para realizar la gestión, sin perjuicio de la misma gestión por parte de los Diputados desde sus respectivos despachos individuales.

Artículo 37.

Modifíquese el artículo 81 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 81. Carácter de las sesiones y funcionarios con derecho a voz. Las sesiones de la Comisión de Presupuesto serán diarias y a ellas podrán concurrir con voz, pero sin voto, los Diputados o Diputadas, los Ministros o Ministras de Estado, los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y el Contralor o Contralora General de la República. Los Diputados o Diputadas solamente tendrán derecho a proponer modificaciones, sin alterar la cifra total del Presupuesto.

Artículo 38.

Modifíquese el artículo 86 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 86. Sesiones. Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias, judiciales o especiales. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional se llevarán a cabo de lunes a miércoles de 3 :30 p.m. a 7:30 p.m. y los jueves de 9:30 a.m. a 1:30 p.m. en el recinto del Palacio Legislativo Justo Arosemena o donde lo disponga la Directiva de la Asamblea.

Se le descontará de sus emolumentos lo proporcional a un día de labores al Diputado o Diputada que se ausente de la Sesión Plenaria y no haya presentado solicitud de Licencia de la manera que lo determina este Reglamento.

El Secretario General de la Asamblea será el responsable de aplicar estos respectivos descuentos, y el incumplimiento de este ejercicio conlleva como primera sanción una multa correspondiente a un mes de salario. Luego de aplicada la primera sanción y continuar con el incumplimiento, se le colocará una multa correspondiente al doble de su salario. El incumplimiento de este ejercicio de manera reiterada en más de dos ocasiones conllevará a la aplicación del artículo 22 de este Reglamento.

Cuando la Directiva así lo determine y anuncie con la debida anticipación o el Pleno de la Asamblea lo solicite podrá convocarse a sesiones ordinarias en días u horas distintos de los señalados anteriormente.

Ninguna Comisión Permanente podrá reunirse durante el horario en que sesione el Pleno, salvo la Comisión de Presupuesto o las Comisiones que el Presidente o Presidenta de la Asamblea les autorice a sesionar conjuntamente para atender asuntos urgentes.

Artículo 39.

Modifíquese el artículo 89 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 89. Compensación del tiempo reglamentario. Cuando, por cualquier motivo, la sesión se inicie después de la hora reglamentaria, se levantará más tarde, de manera que siempre dure el tiempo establecido de cuatro horas. No podrá levantarse la sesión bajo ninguna circunstancia, salvo los siguientes casos:

1. Que para continuar con la discusión se requiera la participación de alguien citado y este mande excusas para no presentarse.

2. Se haga imposible continuar la Sesión por temas relativos al propio funcionamiento del Pleno.

3. Decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Siempre que se haya cumplido el orden del día. El decreto de receso por parte de la Presidencia de la Asamblea Nacional no puede suspender, bajo ninguna circunstancia, el debate plenario, ni alterar su tiempo reglamentario. La Sesión sólo podrá ser levantada por el cumplimiento del tiempo establecido, o por alguna de las causales antes mencionadas. Las disposiciones anteriores, no aplican durante Sesiones permanentes aprobadas por el Pleno.

Artículo 40.

Modifíquese el artículo 90 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 90. Transmisión de las sesiones. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas y transmitidas obligatoriamente por la televisora de la Asamblea Nacional, el sitio web oficial de la misma, y la radiodifusora del Estado a todo el país y opcionalmente por los medios de comunicación que lo soliciten, dándoles facilidades y espacio físico. En caso de no poder la televisora y la radiodifusora estatal, transmitir las sesiones, el Estado tendrá la obligación de garantizar que a través de otros medios llegue la trasmisión a todo el país.

El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional deberá garantizar la transmisión por lenguaje de señas en al menos uno de los métodos enunciados en el párrafo anterior.

Artículo 41.

Modifíquese el artículo 93 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 93. Verificación del quórum inicial. Si a la hora de iniciar la sesión no hay quórum, media hora después se pasará lista una vez más y si en este llamado no se logra el quórum, no se efectuará la sesión, sin perjuicio de la respectiva sanción, aplicada por el Secretario General, correspondiente al descuento de emolumentos.

Artículo 42.

Modifíquese el artículo 93 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 95. Lista de asistencia. Cuando, por falta de quórum, no se realice o se suspenda una sesión, se consignará en el acta la lista de los Diputados o Diputadas presentes y la de los ausentes con o sin excusa. Constando en el acta, además, la sanción a los diputados ausentes como aparece en el artículo 93.

Artículo 43.

Modifíquese el artículo 97 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 97. Consideración y aprobación del acta. Aprobado el orden del día se iniciará la consideración del acta de la sesión anterior. Una vez aprobada, el Presidente o Presidenta procederá a firmar, se ordenará el archivo y la correspondiente publicación en la página web de la Asamblea en un término no mayor de 24 horas luego de su aprobación.

Artículo 44.

Modifíquese el artículo 98 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 98. Contenido del acta. El acta contendrá:

1. Lugar, hora y fecha en que hubiere sido abierta la sesión.

2. Los nombres de los Diputados o Diputadas, principales y suplentes, presentes al iniciarse la sesión, así como los que se hubieren incorporado posteriormente y los ausentes con o sin licencia.

3. Las enmiendas presentadas al acta anterior.

4. Inserción integra de todas las proposiciones y modificaciones hechas, citando a los autores o autoras y el resultado que hubieren obtenido.

5. Relación de los proyectos adoptados o negados por el Pleno.

6. Inserción total de las decisiones e interpretaciones del Presidente o Presidenta en la aplicación del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

7. Relación de todas las votaciones hechas en la sesión, con sus rectificaciones y verificaciones, si las hubiere, y respecto a las nominales, los nombres de los votantes y el modo como votaron

8. Constancia integra de las intervenciones hechas en la sesión.

9. Relación sucinta de los hechos ocurridos en la sesión.

10. La hora en que el Presidente o Presidenta levante la sesión.

Todas las actas deberán ser presentadas públicamente por medio de las herramientas digitales de la Asamblea Nacional de Diputados. Además, deberán asegurarse de que el lenguaje utilizado en las publicaciones sea de fácil entendimiento para la ciudadanía.

Artículo 45.

Modifíquese el artículo 99 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 99. Concepto. El orden del día es la serie de temas que se sometan a la discusión de la Asamblea Nacional en las sesiones. El orden del día para las sesiones de Comisión deberá ser publicado y comunicado a los miembros de la Comisión y mediante el sitio web con 24 horas de anticipación a la hora fijada para la reunión por el Secretario de dicha Comisión. Igual responsabilidad tiene la Secretaría General de la Asamblea para las Sesiones Plenarias.

Artículo 46.

Modifíquese el artículo 103 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 103. Circulación previa del orden del día. Se confeccionarán dos originales del orden del día firmados por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria General. Un original será fijado, antes de la sesión respectiva, en la puerta del salón de reuniones y el otro reposará en la Secretaría General.

La Secretaría dará a cada Diputado y Diputada una copia del orden del día que deberá suministrarse en formato electrónico.

Artículo 47.

Modifíquese el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 111. Curso de las propuestas de ley ciudadanas. Las propuestas de ley aprobadas por la Asamblea Juvenil y las presentadas ante la oficina de participación ciudadana de la Asamblea Nacional, previo examen técnico-jurídico favorable, serán remitidas por el Secretario o Secretaria General, como anteproyectos de ley, a la Comisión que corresponda para los fines de que trata el artículo anterior.

La no viabilidad de la propuesta solo podrá estar fundamentada en las siguientes causales:

1. Que ya exista un proyecto o anteproyecto de ley que verse sobre la materia de la iniciativa.

2. Que la iniciativa se encuentre en directa contradicción con la Constitución de la República de Panamá.

3. Que la iniciativa en cuestión legisle sobre un tema prohibido para la Asamblea

Nacional según las disposiciones constitucionales vigentes.

4. Que la iniciativa ya haya sido rechazada por la Asamblea Nacional.

5. Que el contenido de la iniciativa carezca de sentido técnico jurídico.

El concepto jurídico de no viable, puede ser objeto de un recurso de reconsideración presentado frente a la Dirección Nacional de Participación Ciudadana, hasta cinco días hábiles luego de su notificación. La decisión sobre el recurso de reconsideración es final.

Artículo 48.

Modifíquese el artículo 114 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 114. Reproducción inmediata de la pro puesta de ley. La Secretaría General remitirá copias de los proyectos de leyes con los mensajes y exposición de motivos que los acompañen, el mismo día en que sean presentados a la Asamblea Nacional, para ser distribuidas entre sus miembros. Las copias deberán suministrarse en formato electrónico.

Artículo 49.

Modifíquese el artículo 127 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 127. Propuesta de omisión de lectura. Podrá omitirse la lectura de la parte dispositiva de un proyecto de ley cuando se trate de códigos, descripciones de límites político-administrativos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento extenso que requiera la ratificación o aprobación de la Asamblea siempre que el contenido de este haya sido enviado de forma física o electrónica a los Diputados y Diputadas, con al menos 2 horas de anticipo a la omisión de lectura en la sesión respectiva, y que la propuesta sea aprobada por la mayoría de los Diputados y Diputadas presentes.

Artículo 50.

Modifíquese el artículo 128 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 128. Obligatoriedad de los tres debates. Todo proyecto de ley pasará por tres debates. Se le dará primer debate en la Comisión respectiva, y el segundo y tercer debate se le darán en el Pleno de la Asamblea Nacional, en días distintos, con al menos 12 horas de diferencia entre un debate y otro. Se exceptúa de esta disposición el acto legislativo de reformas a la Constitución Política, el cual se regirá por procedimiento especial.

Artículo 51.

Modifíquese el artículo 131 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 131. Derecho a voz y cortesía de sala. En los debates de En los debates de la Asamblea Nacional tendrán derecho a voz:

1. Los Diputados y Diputadas.

2. Los Ministros y Ministras de Estado.

3. El Procurador o Procuradora General de la Nación, el Procurador o Procuradora de la Administración y los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia.

4. Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Electoral, en las materias que son de su competencia.

5. Los Presidentes o Presidentas de los Consejos Provinciales, cuando se trate de proyectos de leyes presentados por estos.

6. Las personas que sean citadas o requeridas y a quienes el Pleno les conceda ese derecho. Los Diputados y Diputadas con algún grado de discapacidad auditiva deberán ser asistidos por personal especializado que facilite su comunicación cuando hagan uso del derecho a voz.

Artículo 52.

Se adiciona un artículo nuevo al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 131-A. Aprobación y publicación de las actas de comisión. Las actas de las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes serán discutidas y aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. Una vez aprobada deberán ser publicadas en la página web de la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor a 24 horas. Dichas actas contendrán la lista de asistencia de la sesión correspondiente. Se le descontará de sus emolumentos lo proporcional a un día de labores al Diputado o Diputada que se ausente de la Sesión, y no haya presentado solicitud de Licencia de la manera que lo determina este Reglamento.

Artículo 53.

Modifíquese el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 139. Devolución del proyecto al Pleno. Una vez aprobado, modificado o negado el proyecto en primer debate, la Comisión lo devolverá al Pleno de la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor a siete días hábiles, en forma de texto único, o en pliego de modificaciones en caso de los proyectos objetados, junto con el respectivo informe motivado, que explicará los cambios realizados.

Artículo 54.

Modifíquese el artículo 140 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 140. Distribución del proyecto e informe. Presentado un proyecto de ley con el respectivo informe del primer debate, la Secretaría General deberá hacerlos llegar en formato electrónico para que cada Diputado o Diputada tenga el documento para su estudio y análisis. Así mismo deberá asegurar la publicación de este en el sitio web de la Asamblea Nacional para el seguimiento de la ciudadanía.

Artículo 55.

Modifíquese el artículo 163 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 163. Revisión y corrección de estilo. En la revisión y corrección de estilo de los proyectos aprobados en segundo debate, se realizará lo siguiente:

1. Las correcciones gramaticales.

2. La coordinación y arreglo de las partes en que los proyectos estén divididos por títulos, capítulos y artículos.

3. La inclusión de las propuestas aprobadas por el Pleno en segundo debate.

4. La redacción definitiva para que cada título de ley exprese claramente la materia de qué trata.

5. La verificación y enmienda de las citas que se hagan de otras leyes.

6. La corrección de los errores de construcción o de cualquier otro orden que se observen y que sea preciso rectificar.

7. La observancia de las directrices de técnica legislativa.

Cumplidas estas funciones, la Secretaría General presentará el proyecto en la forma definitiva en que debe ser aprobado en tercer debate junto con el informe técnico respectivo, dicho proyecto de ley deberá ser publicado, en su forma final aprobado en segundo debate en el sitio web de la Asamblea Nacional. Sin que se perfeccione dicha publicación no se podrá arrancar el tercer debate.

Artículo 56.

Modifíquese el artículo 167 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 167. Propuesta de devolución al segundo debate. Es admisible, en tercer debate, la proposición de que el proyecto vuelva a segundo debate, la cual adoptada por la Asamblea Nacional produce el efecto de hacer que se consideren únicamente las posibles violaciones a la Constitución Política de la República de Panamá, al Texto Único del Reglamento

Orgánico del Régimen

Interno de la Asamblea Nacional, las modificaciones o artículos nuevos que se introduzcan y todos aquellos cuya recomendación acuerde la Asamblea.

Artículo 57.

Se modifica el artículo 174 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 174. Declaratoria de la sala ilustrada. Cuando un artículo de un proyecto de ley, informe o proposición legislativa, fuese discutido ampliamente por más de cuatro horas y aún quedaren oradores registrados para hacer uso de la palabra, el Presidente o Presidenta a solicitud de algún Diputado o Diputada, consultará a la Cámara si se considera lo suficientemente ilustrada. Si la Cámara resuelve la cuestión favorablemente con el voto de la mayoría de los presentes en la sesión, les concederá el uso de la palabra solamente a dichos Diputados o Diputadas y procederá luego a dar por terminada la discusión del proyecto de ley, artículo, informe o proposición, y lo someterá a votación.

Artículo 58.

Modifíquese el artículo 176 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 176. Proposición de asuntos que no estén en discusión y devolución de proyectos. Cuando no hubiere cosa alguna puesta en discusión, solo se podrá solicitar la palabra para hacer una proposición en la forma siguiente: "Pido la palabra para proponer". De la misma manera, con solo explicar lo que va a hacerse y mientras no haya nadie en el uso de la palabra, cualquier Presidente o Presidenta de Comisión podrá pedirla para devolver los proyectos estudiados con sus informes respectivos. En este caso, el Presidente o Presidenta advertirá que oportunamente se dará el curso reglamentario a lo que se hubiere devuelto.

Artículo 59.

Modifíquese el artículo 177 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 177. Propuestas inadmisibles durante la discusión. Abierta la discusión, solo serán admisibles las proposiciones o peticiones siguientes:

1. Una modificación.

2. La suspensión o alteración del orden del día.

3. Una reclamación de orden, hecha en el momento de la infracción de este Reglamento.

4. Un informe oral o la lectura de algún documento que guarde relación con lo que se discute.

5. Una solicitud para sesión permanente, pero la proposición sólo será admisible dentro de la última media hora de duración ordinaria de la sesión. Sin embargo, las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, podrán acordar la sesión permanente en cualquier momento.

6. Que la votación sea nominal u ordinaria la cual se hará en estos términos: "Pido que la votación sea nominal".

7. Verificación del quórum, pero la proposición sólo será admisible cuando, a juicio del Presidente o Presidenta, la falta de quórum sea dudosa o notoria.

8. Una solicitud de licencia de algún Diputado o Diputada, la cual deberá ser presentada personalmente a través de otro Diputado o Diputada.

9. Que se extienda la cortesía de la sala.

Artículo 60.

Modifíquese el artículo 183 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 183. Cuestión de orden. Cualquier Diputado o Diputada puede solicitar la palabra para una cuestión de orden en los siguientes casos:

1. Cuando no se siguen las reglas del debate establecidas en el presente Reglamento

Interno.

2. Cuando, por cualquier circunstancia, la dirección del debate no lleva el orden de quienes solicitan el uso de la palabra.

3. Cuando el orador u oradora que hace uso de la palabra no está tratando el tema que se discute.

4. Para solicitar la alteración del orden del día.

5. Para solicitar verificación del quórum.

6. Para solicitar un receso.

7. Para solicitar la lectura de la proposición o cuestión en discusión.

8. Para presentar un proyecto o anteproyecto de ley, en nombre propio o de alguna de las Comisiones Permanentes. En estos casos, podrá hacer una presentación sucinta del contenido del documento, hasta por treinta minutos, sin sustentarlo en sus detalles. Esta norma regirá para cualquier funcionario o funcionaria que tenga iniciativa legislativa. Cuando el Presidente o Presidenta considere que se utiliza el recurso cuestión de orden con el objeto de hacer uso de la palabra y violar así el orden establecido por la Directiva, debe utilizar su facultad para impedir que el Diputado o Diputada continúe en el uso de la palabra, en cumplimiento al artículo 184 de este Reglamento.

Al momento de invocar una cuestión de orden en contra de las actuaciones del Presidente o Presidenta de la Asamblea, el mismo estará obligado a escuchar por tres minutos las razones que justifican la cuestión, posterior a la escucha, tendrá tres minutos para responder y tomar la decisión que corresponda apegado al presente Reglamento y al ordenamiento jurídico panameño.

Artículo 61.

Modifíquese el artículo 185 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 185. Votación nominal. Cerrada la discusión y mientras la votación se efectúa, sólo se puede pedir la palabra para solicitar que la votación sea nominal u ordinaria, de manera electrónica, petición que se puede hacer al cerrarse la discusión o en el momento de ir a votar.

Artículo 62.

Modifíquese el artículo 192 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 192. Prohibición de voto por encargo o fuera del recinto. Ningún Diputado o Diputada podrá votar en nombre de otro ni votar estando fuera de la sala de sesiones. Al momento de las verificaciones de voto, no se podrán emitir votos nuevos, no obstante, el Secretario o Secretaria General deberá asegurar que se respete el voto emitido del Diputado o Diputada que haya emitido su voto pero que ya no se encuentre en el recinto a la hora de una verificación.

Artículo 63.

Modifíquese el artículo 197 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 197. Modos de votación. Hay dos modos de votación:

1. Ordinaria. Mediante procedimiento electrónico, que acredite el voto de cada

Diputado o Diputada y los resultados totales de la votación. Procurando siempre publicar la identidad del Diputado o Diputada, y su forma de votación.

2. Nominal. Se efectúa en base al llamado a lista que hace el Secretario o Secretaria

General, y cada Diputado o Diputada, al ser nombrado, expresará su voto oralmente. El resultado de esta votación constará en el acta con los nombres de los votantes y la forma cómo votó cada uno.

Artículo 64.

Deróguese el artículo 198 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 65.

Deróguese el artículo 199 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 66.

Modifíquese el artículo 202 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 202. Sustentación del voto. Efectuada la votación, los Diputados o Diputadas podrán hacer uso de la palabra, si así lo solicitan para sustentar su voto por un tiempo máximo de cinco minutos. Deberán hacer uso de la palabra para explicar su voto quienes no hayan tomado parte en el debate previo a la votación.

Artículo 67.

Modifíquese el artículo 203 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 203. Modo ordinario de votación. La votación ordinaria se usará en todos los casos en que la Constitución Política de la República, la ley o este Reglamento no requieran votación nominal.

Artículo 68.

Modifíquese el artÍCulo 205 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 205. Trámite de la objeción. El proyecto de ley objetado en su conjunto por el Ejecutivo volverá a la Asamblea Nacional a tercer debate, previo informe de la Comisión a la cual corresponde dicho proyecto. Para insistir sobre el mismo, cuando este haya sido objetado en su conjunto, se requerirá una votación favorable no menor de las dos terceras partes de los Diputados o Diputadas que componen la Asamblea Nacional; de no ser así el proyecto quedará rechazado. Si es aprobado, el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones.

Si fuere objetado sólo en parte, la Asamblea Nacional, previo informe de la Comisión correspondiente, y según los procedimientos ordinarios de segundo y tercer debate, considerará el proyecto únicamente en cuanto a los temas objetados por el Ejecutivo. El trámite del informe no podrá durar más de 30 días.

Artículo 69.

Modifíquese el artículo 211 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 211. Reglas de la designación. Para la designación de los cargos públicos especificados en el numeral 5 del artículo 161 de la Constitución Política, la Asamblea Nacional adoptará el sistema siguiente:

1. Cualquier Diputado o Diputada podrá proponer en una sola papeleta un candidato o una candidata para cada cargo.

2. Los proponentes podrán hacer uso de la palabra para sustentar su proposición, una vez y por diez minutos.

3. Concluidas las exposiciones, el Presidente o Presidenta someterá a votación cada nómina o candidato y declarará electo al candidato o candidatos que obtengan la mayoría absoluta de votos. En los casos en que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta de los votos representados en la Cámara, se celebrará seguidamente una nueva elección entre las dos nóminas o candidatos o candidatas más votados. En estos casos se declarará electo el que obtenga más de la mitad de los votos de la Cámara.

Sin perjuicio de lo anterior, para la elección del Defensor del Pueblo se aplicarán las reglas consagradas en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 70.

Modifíquese el artículo 215 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 215. Citación al Pleno y trámite de la propuesta. La Asamblea Nacional, por mayoría simple de sus miembros, o a solicitud unánime de dos fracciones parlamentarias, podrá citar, al Pleno de la Asamblea, a cualquier Ministro o Ministra de Estado como también a Directores o Directoras Generales de entidades autónomas y semiautónomas y otros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política.

El proponente de la citación tendrá derecho a sustentar su proposición por un tiempo no mayor de diez minutos. El Presidente o Presidenta de la Asamblea, en este caso, le concederá la palabra a dos Diputados o Diputadas que estén a favor y a dos que estén en contra, por un tiempo no mayor de cinco minutos, y luego la someterá a votación.

Artículo 71.

Se adiciona un Capítulo nuevo al Título X del Reglamento Orgánico del Régimen

Interno de la Asamblea Nacional así:

Capítulo I11-A Voto de Censura

Artículo 72.

Se adiciona un artículo nuevo al Capítulo nuevo IlI-A Título X del Reglamento

Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 216-A. Sanción frente al Voto de Censura. Luego de la aprobación del voto de censura, como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 161 numeral 7, el Ministro o la Ministra de Estado que haya recibido el voto de censura deberá poner su cargo a disposición del Presidente de la República en un tiempo no mayor de 10 días.

Artículo 73.

Modifíquese el artículo 222 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 222. Inscripción de la fracción. La inscripción de la fracción de una fracción parlamentaria se hará, dentro de los diez días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional en la Primera Legislatura Ordinaria, mediante escrito dirigido a la Directa de la Asamblea Nacional. En el mencionado documento deberá señalarse la denominación de la fracción y los nombres de todos los miembros, su Coordinador o Coordinadora y de los Diputados o Diputadas que eventualmente puedan sustituirle.

Las fracciones deberán presentar a la Directiva de la Asamblea Nacional un presupuesto anual para el funcionamiento de la misma. Los montos fijados a las diversas fracciones parlamentarias deberán estar claramente detallados y visibles en la sección de transparencia de la Asamblea Nacional. Los montos deberán ser publicados anualmente por cada fracción parlamentaria.

Artículo 74.

Modifíquese el artículo 224 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 224. Licencias. Todo Diputado o Diputada Principal puede solicitar licencia para separarse temporalmente de sus funciones, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General, y esta lo comunicará a las Comisiones o a quien corresponda. En estos casos, será reemplazado por su suplente.

La licencia solo podrá ser otorgada cuando se fundamente en una de las siguientes categorías:

1. Licencia de Maternidad.

2. Licencia por cumplimiento de misión oficial.

3. Licencia por Enfermedad.

En los casos de los numerales 1 y 3 deberá presentarse el certificado médico correspondiente que acredite la necesidad de la licencia. Para los casos del numeral 2 será necesario acompañar la solicitud de la información detallada de la Misión Oficial a cumplir en nombre de la Asamblea Nacional o del Estado Panameño.

Artículo 75.

Deróguese el artículo 227 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 76.

Modifíquese el artículo 229 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional aSÍ:

Artículo 229. Remuneración. Los miembros de la Asamblea Nacional tendrán, por lo menos, las mismas prerrogativas, emolumentos y asignaciones que los Ministros o Ministras de Estado. Queda prohibido para los miembros de la Asamblea Nacional recibir cualquier clase de bonificación o recompensa.

Artículo 77.

Modifíquese el artículo 230 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 230. Prerrogativas. Los miembros de la Asamblea Nacional tienen las siguientes prerrogativas funcionales:

1. Franquicia postal y telefónica dentro del territorio nacional.

2. Pasaporte diplomático.

Artículo 78.

Modifíquese el artículo 233 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 233. Régimen de la contratación pública. La Asamblea Nacional se regirá por las normas de contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera en su funcionamiento; no obstante, si existe urgencia evidente que impida la celebración de un acto público, la Directiva Ampliada de la Asamblea podrá autorizar la contratación directa hasta una cuantía de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y solo hasta tres veces por sesión anual.

Artículo 79.

Modifíquese el artículo 237 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional aSÍ:

Artículo 237. Órganos de Consulta y apoyo. La Asociación de Parlamentarias y ex Parlamentarias de la República de Panamá, y la Asociación de Servidores Públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, se reconocen como organismos de consulta y apoyo a la gestión parlamentaria y coadyuvarán en la institucionalidad y el fortalecimiento democrático del Órgano Legislativo.

Artículo 80.

Se adiciona un Título nuevo entre el XIII y el XIV así: Transparencia y Rendición de Cuentas

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Artículo 81.

Se adiciona un artículo nuevo al Título nuevo XIII-A del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 237-A. Declaración jurada. Los Diputados y Diputadas de la Asamblea

Nacional deberán presentar hasta 30 días luego de sujuramentación una declaración jurada a la Secretaría General que incluya la siguiente información:

1. Hoja de vida.

2. Declaración jurada de bienes patrimoniales.

3. Declaración jurada de intereses económicos sobre las sociedades anónimas a las que es perteneciente y sus actividades comerciales.

4. Detalle de emolumentos recibidos por la Asamblea Nacional.

5. Listado del personal contratado y adscrito a su despacho con sus respectivos emolumentos.

Los datos a los que se refiere este artículo serán actualizados en cada periodo anual de sesiones y publicados en la página web de la Asamblea Nacional.

Artículo 82.

Se adiciona un artículo nuevo al Título nuevo XIII-A del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 237-B. Rendición de cuentas. Los Diputados y Diputadas de la Asamblea

Nacional tendrán la obligación de presentar un informe de rendición de cuentas a la ciudadanía correspondiente a cada legislatura ordinaria de la Asamblea Nacional. El informe deberá ser publicado por los medios digitales posibles y en la página web de la Asamblea Nacional.

De igual forma los Diputados y Diputadas deberán organizar al menos tres reuniones comunitarias para presentar dicho informe.

El informe deberá contener la siguiente información:

1. Un resumen de su participación en actos oficiales a título personal o en representación de la Asamblea Nacional, o el Estado panameño.

2. El listado del personal contratado y adscrito a su despacho con sus respectivos emolumentos.

3. Un listado con los anteproyectos y proyectos ley presentados ante el Pleno y la información relacionada a su estado en la Asamblea Nacional.

4. Un listado de las licencias aprobadas por la Asamblea Nacional, así como de sus ausencias a las reuniones de Comisión, o sesiones de plenarias.

Los Diputados y Diputadas podrán incluir en dicho informe la información que consideren pertinente. La Presidencia de la Asamblea Nacional, en conjunto con la Secretaría General, pondrán a disposición de los Diputados y Diputadas lo necesario para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 83.

Se adiciona un artículo nuevo al Título nuevo XIII-A del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:

Artículo 237-C. Cumplimiento. Los Diputados y Diputadas que no cumplan con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas serán sancionados con una multa equivalente al doble de su salario.

Artículo 84.

La Asamblea Nacional elaborará un texto único de la Ley 49 de 1984, que contenga todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha y las disposiciones de la presente ley. Este texto contendrá numeración corrida, que inicia por el artículo 1 e incluirá los elementos de técnica legislativa y sistematización temática. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 85.

Esta Ley modifica los artículos 4, 9, 10, 13, 14, 16,21,22,23,25,26,31,32,33, 38,41,43,45,46,48,49,53,54,55,56,57,59,62,63,66, 71,72, 77, 78, 81, 86, 89, 90,93, 95, 97,98,99, 103, 111, 114, 127,128, 131,139, 140, 163, 167, 174, 176, 177, 183, 185, 192, 197, 198, 199,202, 203, 205, 211, 215, 222, 224, 229, 230, 233 y 237, deroga los artículos 56, 63, 198,199 y 227, se adiciona los artículos 59-A, 66-A,131-A, 132-A, 216-A, 237-A, 237-B y 237C, el Capítulo I11-A del Voto de Censura y el Título XlII-A de Transparencia y Rendición de Cuentas, del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 86.

Esta Ley comenzará a regir a partir del inicio de la Legislatura Ordinaria siguiente de su promulgación.