Proyecto de ley 17.
Que crea el Plan Nacional integral de rehabilitación y resocialización para personas en situación de calle en la República de Panamá
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección, atención integral, promoción de derechos y reinserción social de las personas en situación de calle, mediante políticas púb.!icas sostenibles y con enfoque de derechos humanos.
Artículo 2.
Definición de Persona en Situación de Calle. Se considera persona en situación de calle a toda aquella que carece de vivienda fija, segura y adecuada, y que habita en espacios públicos, albergues temporales o lugares no habilitados como vivienda.
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Artículo 3.
Principios Rectores. Esta ley se rige por los principios de: 1. 2. 3. 4. 5.
6. Dignidad humana No discriminación Igualdad de derechos Participación social Enfoque de género e interseccionalidad No criminalización de la pobreza
Artículo 4.
Creación del Programa Nacional de Atención Integral a Personas en Situación de Calle (PRONACALLE). Créase el PRONACALLE, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), con competencia para coordinar acciones interinstitucionales en salud, vivienda, identidad, empleo, protección social, justicia y seguridad.
Artículo 5.
Registro Voluntario. Se establecerá un sistema nacional de registro voluntario de personas en situación de calle, garantizando la confidencialidad y protección de los datos personales.
Artículo 6.
Acceso a Servicios Básicos. El Estado garantizará el acceso gratuito a: • • • • • •
Servicios de salud física y mental Alimentación yagua potable Documentación e identidad Alojamiento temporal digno Programas de rehabilitación por consumo de sustancias Educación y formación técnica
Artículo 7.
Política de Vivienda Transicional. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) establecerá un programa de vivienda transicional, cooperativa y/o subsidiada, orientada a la reintegración habitacional progresiva.
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Artículo 8.
Inserción laboral. El Ministerio de Trabajo desarrollará programas especiales de capacitación, empleo temporal, apoyo al emprendimiento y convenios con empresas para la contratación preferencial de personas en situación de calle.
Artículo 9.
Prohibición de Desalojos Forzosos Sin Alternativa. Quedan prohibidos los desalojos de personas en situación de calle sin la oferta de una alternativa habitacional o de albergue temporal digno.
Artículo 10.
Participación Ciudadana. El Estado promoverá la participación de personas que hayan vivido esta situación en los procesos de formulación de políticas públicas, así como el apoyo de la sociedad civil, iglesias y ONG.
Artículo 11.
Presupuesto. El Órgano Ejecutivo destinará recursos anuales para la ejecución del PRONACALLE y la implementación de la presente ley, incluyendo convenios interinstitucionales.
Artículo 12.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de seis (
6) meses, a través del MIDES y con participación de los demás ministerios competentes.
Artículo 13.
Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación.