Proyecto de ley 27.
Que transparenta las gestiones de los servidores públicos de alta jerarquía
Ariana Coba
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En una sociedad democrática moderna, con el espíritu de-respetar a cabalidad el Estado de Derecho, el diputado se preocupa por la actualización y fortalecimiento de la transparencia y la justa fiscalización de los entes públicos, así como de sus funcionarios, a fin de mitigar malas prácticas y delitos que conllevan a efectos totalmente perjudiciales para la eficiencia de la administración y desarrollo del país. Dentro de estos casos nocivos para el país podemos mencionar diferentes actos de corrupción como enriquecimientos ilícitos, conflicto de intereses, entre otros, de los que no escapamos y que la ciudadanía cada vez los reciente con mayor hartazgo.
Transparencia e índices de corrupción en Panamá
En el Índice de percepción de la corrupción del 2023 de Transparencia Internacional, principal indicador mundial de corrupción en el sector público, Panamá obtuvo 35 puntos sobre 100, siendo 100 menos corrupto y cero (O) más corrupto, disminuyendo la calificación respecto a años anteriores. Este índice mide, entre otros, los siguientes aspectos: legislación que garantice la transparencia en las declaraciones de finanzas personales y posibles conflictos de interés en los cargos públicos y la capacidad de los gobiernos para prevenir la corrupción y la malversación de fondos públicos.
Parte del llamado de Transparencia
Internacional es que los gobiernos castiguen eficazmente los delitos de corrupción; además, que se establezcan leyes y procedimientos eficientes para fortalecer la transparencia y combatir la corrupción.
En cuanto al Índice Global de Estado de Derecho del World Justice Project (WJP), publicado en 2023, Panamá ocupa la posición 74 de 142 a nivel mundial y la posición número 15 de 32 países de América Latina y el Caribe, estando dentro de los países donde el Estado de Derecho ha disminuido en los últimos años, es decir, hemos empeorado. Este índice plasma clasificaciones por cada factor de medición del Estado de Derecho, dentro de los cuales, en el factor de ausencia de corrupción, a nivel global, como país estamos en el puesto 98 de 142, lo que nos indica que el índice de corrupción en Panamá es bastante alto. Y tomando en cuenta la opinión de nuestros ciudadanos, el Barómetro de las Américas de 2019 mostró como resultado que el 90% de la población panameña piensa que la corrupción es un gran problema y el 79% considera que el gobierno fracasa en combatirla.
Declaración jurada de estado patrimonial en Panamá: estado actual y necesidad de actualización del marco normativo
Por la necesidad y urgencia de transparentar las gestiones de los servidores públicos, sobre todo de alta jerarquía, y luchar contra la corrupción, es inminente hablar de la declaración jurada de estado patrimonial. Esta declaración constituye un instrumento fundamental para detectar y prevenir posibles enriquecimientos ilícitos que pudieran cometer servidores públicos y agentes de la administración, así como detectar conflictos de intereses, irregularidades sobre el manejo de los fondos públicos e incompatibilidades en sus funciones. De igual manera, esta herramienta forma parte de la cultura de transparencia que debe existir por parte de los funcionarios, ya que evidencia su realidad patrimonial y financiera, pudiendo verificar si existe concordancia entre sus ingresos, sus bienes y gastos.
Actualmente en la República de Panamá contamos con un número reducido de servidores públicos que están obligados a presentar una declaración jurada de estado patrimonial. La Constitución Política de la República en su artículo 304 establece que el Presidente, Vicepresidente, Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados, Magistrados de la Corte Suprema y otros servidores públicos están obligados a presentar su declaración jurada de estado patrimonial al inicio y al final de su gestión.
Esta disposición Constitucional se amplía por la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 "Que reglamenta el artículo 299 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa" (hoy artículo 304). La Ley 59 aumentó la lista de servidores públicos que están obligados a presentar su declaración jurada de estado patrimonial. Por ejemplo, se agregó el Sub Contralor General de la República y los Rectores y Vicerrectores de Universidades Oficiales. Sin embargo, la mencionada Ley cuenta con más de veintitrés (23) años sin una modificación que la actualice para afrontar la realidad que vivimos hoy en día y que represente una lucha frontal contra la Corrupción en Panamá.
El presente proyecto de Ley tiene por objeto ampliar la disposición Constitucional descrita en el artículo 304 de la Constitución y la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, al extender la obligación de presentar una declaración jurada de estado patrimonial a los Diputados y sus Suplentes, Representantes y sus Suplentes, Concejales, los Alcaldes, Vicealcaldes, Secretarios Generales Municipales y Gobernadores. Dé igual forma, los Directores de la Autoridad Nacional de Aduana y Servicio Nacional de Migración, los Jefes Diplomáticos y Consulares, los Superintendentes de Bancos, Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros, miembros de juntas directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto y miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas. Esta modificación se sustenta en la importancia, responsabilidad e investidura de estos altos cargos, el posible acceso y manejo de fondos y recursos del Estado que estos cargos pueden tener, así como a sus posibles influencias.
A la vez, el presente proyecto de Ley busca aumentar los elementos básicos que establece la Ley 59 de 1999 sobre el contenido que debe disponer la declaración jurada de estado patrimonial y dividirla en activos, pasivos e ingresos para lograr obtener un panorama más completo y detallado sobre el estado patrimonial del servidor público. Adicionalmente, la propuesta busca detectar de forma preventiva aquellos actos que puedan dar indicios de actos de corrupción, por lo que se incluye la obligación de presentar una actualización anual de la declaración jurada de estado patrimonial y cuando se produzcan alteraciones significativas, para que las malas prácticas en la administración pública puedan ser atacadas de inmediato y no después de finalizar el mandato.
Otro elemento sumamente importante que se debe adaptar en nuestro ordenamiento jurídico y que se busca por medio del presente proyecto de Ley, es hacer públicas las declaraciones de intereses que deben presentar los servidores públicos en cumplimiento de la Ley 316 de 18 de agosto de 2022. Es de conocimiento general y notorio que el conflicto de intereses en el sector público es uno de los actos que más nos ha afectado como país y que lamentablemente hace que nos posicionen internacionalmente como un país altamente corrupto. En un país donde no se fiscalice el conflicto de intereses, la inversión privada y extranjera no llegará, afectando nuestro crecimiento económico y el empleo en Panamá. Y es que el propio Banco Mundial y el Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) en su reporte 2022-2023 determina que una de las mayores dificultades para hacer negocios en Panamá es la corrupción.
Con la publicidad de las declaraciones de intereses y las obligaciones sobre declaraciones juradas de estado patrimonial que se describen en el presente proyecto de Ley, se facilita la labor de fiscalización de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) para detectar y mitigar casos de corrupción. De igual manera se le dota de mayores recursos y transparencia al Órgano Judicial para que pueda cumplir su labor de investigar y castigar eficazmente delitos de corrupción.
Regulación internacional y derecho comparado
Debemos resaltar que esta propuesta no es nueva en la región, incluso no es la primera vez que se presenta esta iniciativa en nuestro país. En el periodo 2019-2024 se presentó, pero por falta de voluntad y precisamente falta de transparencia, se truncó el progreso de lucha contra la corrupción. En muchos países cercanos que cuentan con mejores índices de corrupción que Panamá, han incorporado disposiciones similares en sus legislaciones, lo que nos indica que trae consigo resultados positivos dirigidos a prevenir actos de corrupción en el sector público. Por ejemplo, en Chile, mediante la Ley No. 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, se incluye la obligación de presentar una declaración jurada de estado patrimonial para los Embajadores, Cónsules, Alcaldes, Concejales y los miembros de las Juntas Directivas de Empresas Estatales.
Por otra parte, en Perú, la ley No. 30161 que regula la publicación de la declaración jurada de estado patrimonial, establece una lista extensa de servidores públicos obligados a presentar su declaración. Se incluyen, entre otros altos cargos, a los Congresistas, Alcaldes y Embajadores, Superintendente de Banca y Seguros. Por su lado, la Constitución Nacional de la República de Paraguay, en el artículo 104, obliga a todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, a presentar su declaración jurada de estado patrimonial. Y otro buen ejemplo es el caso de Ecuador, donde en su Constitución se consagra en el artículo 231 la obligatoriedad a todas las servidoras y servidores públicos, sin excepción, de presentar una declaración patrimonial al iniciar y al finalizar sus funciones, además de presentar una actualización de la misma con periodicidad de cada dos (2) años, como lo determina el artículo tres (3) de la Ley 729 de 2016, sobre presentación y control de declaraciones patrimoniales juradas y debiendo ser detallada y segmentada por cuentas corrientes y de ahorros, detalle de inversiones, depósitos a plazos, acciones, detalle y valor de bienes inmuebles, vehículos a motor, pensiones, entre varios detalles más.
Estas declaraciones patrimoniales juradas en Ecuador son públicas y de libre acceso a través de la página web de la Contraloría General del Estado de Ecuador, donde se aprecian todas las declaraciones presentadas por cada servidor público.
Combate a la corrupción: una deuda con nuestra ciudadanía
Extendiendo la obligación de presentar una declaración jurada de estado patrimonial a otros servidores de altajerarquía y estableciendo d<;:talladamente en la declaración jurada de estado patrimonial, los activos, pasivos e ingresos de los servidores públicos obligados a realizarla, como se describe en el presente proyecto de Ley, cumplimos con el deber dispuesto en la Ley N°I5 de 10 de mayo de 2005, "Por la cual se aprueba la Convención De Las Naciones Unidas Contra la Corrupción", al tenor de evaluar y mejorar los instrumentos jurídicos y medidas administrativas para combatir la corrupción.
A su vez, cumplimos con el fortalecimiento de nuestra democracia, la institucionalidad, la lucha contra la corrupción y con la oportunidad de avanzar con el desarrollo de una verdadera cultura de transparencia en el aparato estatal, que como repetimos, lo exige nuestra función y sobre todo lo exige nuestra ciudadanía.
También debemos reconocer la labor y exigencia de la sociedad civil organizada. Por ejemplo, los compromisos por una Asamblea Transparente son promovidos por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo de Transparencia Internacional en Panamá, y la Fundación Espacio Cívico. Dentro de estos compromisos, figura que impulsemos este tipo de proyectos de ley que promueven la ética y atacan la corrupción. Estos proyectos han sido firmados por muchos diputados, tanto independientes como de diferentes partidos políticos de la recién conformada Asamblea Nacional para el periodo 2024-2029. De la misma manera, en el portal de Espacio Cívico se proporciona una guía de candidatos. En su momento, muchos candidatos a diversos cargos de elección popular publicaron compromisos similares a los que ahora estamos exigiendo, mediante este proyecto de Ley, a servidores públicos de alta jerarquía.
La corrupción se combate con una permanente fiscalización de los encargados a ejercer contrapesos, con una constante actualización y modernización de las herramientas jurídicas y sobre todo con la voluntad de todos los actores para hacerlo posible. Con este proyecto de Ley lo que estamos buscando en el fondo es combatir la pobreza, que los recursos públicos no se desvíen, que los niños y niñas de nuestro país tengan acceso a una educación de calidad con infraestructuras dignas, que el agua potable llegue a todos los panameños sin la necesidad de contratos con camiones cisternas vinculados a un político, que la basura se recoja de manera correcta en nuestros barrios, que los medicamentos bajen de precio, que los que están sufriendo una enfermedad como el cáncer cuenten con hospitales públicos en óptimo estado, con los insumos necesarios y, entre muchas más, que la persona que vaya a trabajar en el sector público, le sirva al Estado y que no se sirva de él. Los panameños y panameñas nos reclaman de manera contundente, integridad, honestidad y transparencia, y es labor de esta asamblea responder con leyes y acciones claras.
Por lo anterior expuesto, sometemos a esta Asamblea Nacional la aprobación de este proyecto de Ley en miras de prevenir, investigar y sancionar el manejo inadecuado de los recursos de todos los panameños.
Exposición de motivos
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