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Parlamento

Proyecto de ley 27.

Que transparenta las gestiones de los servidores públicos de alta jerarquía

Ariana Coba

9 de 9 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto transparentar la gestión pública al poner a disposición de la ciudadanía información relevante de servidores públicos y otros sujetos obligados.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 1 de la Ley 59 de 1999 para que quede así:

Artículo 1. Están obligados a presentar declaración jurada de estado patrimonial, el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Ordinarios y especiales, los Magistrados de Tribunales Administrativos, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los fiscales superiores, los Ministros y Vicerninistros de Estado, el Contralor General y el Sub contralor General de la República, los Diputados Principales y Suplentes de la Asamblea Nacional, los Alcaldes y Vicealcaldes, Representantes Principales y Suplentes de Corregimiento, los Concejales, Secretarios Generales Municipales, Gobernadores y Vicegobernadores, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Fiscal General de Cuentas, el Defensor del Pueblo, los Rectores y Vicerrectores de las Universidades Oficiales, los Directores Generales, los Gerentes o jefes de entidades autónomas, semiautónomas, los Directores nacionales y provinciales de los servicios de Policía, Autoridad Nacional de Aduana y Servicio Nacional de Migración, Servicio Nacional de Fronteras, los Jefes Diplomáticos y Consulares, el Superintendente de Bancos, el Superintendente del Mercado de Valores, el Superintendente de Seguros y Reaseguros, miembros de junta directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto, miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal. así como cualquier otro funcionario público que sea catalogado como autoridad máxima de su institución, deben presentar, al inicio y al término de sus funciones, declaración jurada de su estado patrimonial, mediante escritura pública, la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles, a partir de la toma de posesión del cargo y a partir de la separación.

Artículo 3modifica

Artículo 3.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 59 de 1999 para que quede así:

Artículo 2. La declaración jurada de estado patrimonial deberá contener los datos personales del sujeto obligado, así como sus activos y pasivos del declarante, y la siguiente información:

1. Estados de cuentas bancarias de ahorro, corrientes o cifradas, plazos fijos y cualquier modalidad de depósito y de otras instituciones que capten fondos dentro o fuera del país, sean de ahorro, corrientes, certificados de depósitos, fideicomiso, entre otros, con indicación del nombre de la institución y clase de cuenta. De los certificados de depósitos debe proporcionar, además, la tasa de interés, el plazo, la fecha de emisión y vencimiento del certificado, si es o no negociable.

2. Bienes inmuebles, con indicación del derecho real que se ejerce sobre dicho bien, así como, su ubicación, naturaleza, extensión, fecha de adquisición, nombre del o los propietarios y su proporción; adicionalmente, debe proporcionar el nombre de la persona natural o jurídica de quien se adquirió y el valor actual estimado. En caso que se declaren derechos inscritos debe proporcionar los datos de inscripción; caso contrario, presentar copia certificada del documento que ampare el derecho real que ejerce sobre dicho inmueble. En las declaraciones de cese de funciones, debe mencionar las mejoras que se hayan realizado en los inmuebles que declara y el monto de esa inversión.

3. Bienes muebles, determinando su valor actual estimado en conjunto. Cuando el valor unitario de uno o algunos de dichos bienes exceda la cantidad de diez mil Balboas con 001100 (B/.lO,OOO.OO) o esté sujeto a registro de conformidad al Código de Comercio, deberá especificar las características que lo individualicen.

4. Capital invertido en títulos valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales, expresando las principales características, tales como: entidad emisora, cantidad, valor nominal y contable y fecha de adquisición.

5. Cantidad, clase y valor de acciones o cuotas de participación, que le pertenezcan en sociedades anónimas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada, cooperativas y demás cuentas en participación, incluyendo razón social y datos de inscripción de la persona jurídica, acompañada de una certificación sobre lo declarado en este punto, emitida por el Representante Legal o Secretario de la persona jurídica.

6. Vehículos a motor y su estimación de valor, tales como automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, entre otros, con la identificación de la marca, modelo, año y número de matrícula registrados ante la entidad respectiva en caso que aplique.

7. Monto de cualquier activo intangible, su tipo, origen y su valor unitario estimado actual y fecha de adquisición.

8. Monto de las cuentas por cobrar, con indicación de la persona natural o jurídica deudora, fecha y origen de la transacción y su vencimiento.

9. Los salarios, dietas, pensiones y otras rentas, tales como: dividendos, intereses, honorarios, comisiones, tanto en dinero como en otros bienes o prestaciones y la identificación de la institución o persona que los pagó, sea nacional o extranjera, detallando el monto anual recibido de cada renta y el total de la suma de todas ellas. Además, debe declarar un monto aproximado de los egresos anuales y deudas canceladas.

10. Saldos de deudas personales, hipotecarias, prendarias, líneas de créditos y tarjetas de crédito. En todo caso, debe expresar el nombre del acreedor, fecha de otorgamiento y de vencimiento, destino, garantía, monto recibido, tasa de interés y su amortización anual.

11 . Deudas contraídas con personas naturales o jurídicas; además, de las deudas comerciales contraídas por negocios propiedad del declarante o de su grupo familiar.

Los activos, pasivos, mgresos, egresos y demás información mencionada en el presente artículo deberá incluir lo ubicado a nivel nacional y también en el extranjero. El declarante debe expresar cualquier activo, pasivo, ingreso o egreso no comprendido anteriormente, con indicación de la información más relevante. Del mismo modo, debe indicar los ingresos de los dos últimos años fiscales, con identificación, lo más específica posible de sus fuentes.

La ContralorÍa General de la República deberá clasificar la información por cantidad de cifras totales según la categoría descrita en cada numeral del presente artículo y publicarla de esa manera en su página web, a fin de que aparezca únicamente el nombre del sujeto obligado, su cargo y los valores totales de cada categoría. En esta publicación no aparecerán las especificaciones de los bienes, de las cuentas y de las demás fuentes obligadas, así como las direcciones, ni los datos personales de terceros. La información de las declaraciones juradas de estado patrimonial clasificada y publicada por la Contraloría General de la República no será considerada confidencial ni de acceso restringido.

Artículo 4adiciona

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 1-A a la Ley 59 de 29 de 1999 así:

Artículo 1-A. Los sujetos obligados en el artículo 1 deben presentar una actualización de su Declaración Jurada de Estado Patrimonial, dentro del primer mes de cada año calendario, en los casos siguientes:

1. Si en el curso del año adquirieron. permutaron o en~jenaron bienes inmuebles por cualquier título o valor; .., Si el patrimonio refleja una variación mayor o igual a un veinte por ciento (200/(l) en relación al patrimonio anteriormente declarado:

3. Cuando se haya modificado su estado Úlmiliar por divorcio, matrimonio u otros casos similares;

4. Cuando haya adquirido aCCIOnes () cuotas de participación, en sociedades anónimas, u otro tipo de persona jurídica, así como recibido herencia y/o donaciones.

5. Cuando se hayan cancelado obligaciones.

Igualmente, la Contraloría General de la República podrá ordenar en cualquier momento la actualización, otorgándole al declarante un plazo no mayor de treinta días para su presentación o podrá realizar una auditoría de oficio por posible enriquecimiento injustificado. La Contraloría General de la República tiene el deber de iniciar una auditoría sobre aquel que. obligado a presentar una declaración jurada ele estado patrimonial o la actualización de la misma. no lo hiciere en el tiempo establecido por la Ley.

Artículo 5adiciona

Artículo 5.

Se adiciona el artículo 11-A a la Ley 6 de 2002 así:

Artículo 11-A. Transparencia en la Declaración de Bienes y de Intereses. La declaración jurada de estado patrimonial contemplada en la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y la declaración jurada de intereses contemplada en la Ley 316 de 18 de agosto de 2022 no serán consideradas información confidencial ni información de acceso restringido por lo cual serán consideradas información pública y de libre acceso.

Artículo 6adiciona

Artículo 6.

Se adiciona el artículo 5-A a la Ley 81 de 2019 así:

Artículo 5-A. La declaración jurada de estado patrimonial contemplada en la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y la declaración jurada de intereses contemplada en la Ley 316 de 18 de agosto de 2022, no serán consideradas confidencial ni de acceso restringido.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

El artículo 18 de la Ley 316 de 2022 queda así:

Artículo 18. La declaración jurada de intereses particulares, revestirá, para todos los efectos legales, la calidad de dec1araciónjurada y deberá incluir lo siguiente:

1. Nombre completo del declarante, cédula de identidad personal, función e institución en donde desempeña el cargo. correo electrónico de uso personal. número de contacto de uso personal.

2. Actividades profesionales. financieras. laborales, económicas, gremiales, personales o de beneficencia, sean

° no remuneradas, que realice o en que participe el declarante, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de asumir el cargo.

3. Derechos de aprovechamiento de concesiones públicas de que sea titular el declarante, contrataciones con el Estado, así como la calidad de proveedor de éste.

4. Cualquier relación de trabajo o empresarial que, en el último ai'ío calendario, haya mantenido con personas, naturales o jurídicas, nacionales o extrm~jeras, que recihan o presten servicios, que sean titulares de concesiones sobre recursos y bienes pertenecientes servidor público desempeña sus labores o sean tiscalizados o inspeccionados por esta.

5. Cualquier regalo o conjunto de regalos recibido en el último año calendario qlle provengan de personas o empresas no Üuniliannente vinculadas, excepto aquellos recibidos de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de su cónyuge.

6. Toda clase de aCClOnes o derechos, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en sociedades. fundaciones, Jideicomisos, constituidos tanto en Panamá como en el extranjero. Se deberán aportar los datos de la razón social, domicilio y datos para ubicar a la persona jurídica donde posea tales derechos o accIOnes.

Adicionalmente, los sujetos obligados, al efectuar la declaración jurada de intereses. podrán declarar voluntariamente todas otras posibles fuentes de conflictos ele intereses, distintas a las que se detallan en este artículo, así como hechos sobrevinientes.

La declaración jurada de intereses será considerada información pública

S1I1 restricción o confidencialidad. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información deberá publicar las declaraciones y sus actualizaciones en su página web.

Artículo 8modifica · adiciona

Artículo 8.

Esta Ley modifica los artículos 1 y 2 y adiciona el artículo I-A a la Ley 59 de 1999, adiciona el artículo 11-A a la Ley 6 de 1002, adiciona el artículo 5-A a la Ley 81 de 1019 y modifica el artículo 18 de la Ley 316 de 2022.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

La presente Ley comenzará a regir un año despúes a su promulgación en Gaceta Oficial.