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Proyecto de ley 33.

Que establece normas mínimas de transparencia en el otorgamiento de becas en la República de Panamá

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

llora

Nuestra Constitución Nacional con relación al régimen de becas establece lo siguiente:

"Artículo 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten. En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados."

Como se puede apreciar de la citada norma constitucional los recursos económicos que el Estado destine para educación deben ser otorgados por las siguientes causas: 1. Becas, que siempre serán por mérito, es decir, cuando el alumno obtenga una alta calificación académica previa. La lógica detrás de este método en el otorgamiento de la beca es promover la excelencia y premiar el esfuerzo personal. 2. Por necesidad económica (auxilios). De esta forma se ayuda monetariamente a un estudiante panameño de escasos recursos para que no deserte del sistema educativo con la finalidad de reducir las desigualdades y la falta de oportunidades. 3. Crédito educativo. El estudiante que logre demostrar buen índice académico y capacidad de pago podrá beneficiarse con esta facilidad.

La adjudicación de becas educativas, auxilios o créditos (préstamos) debe realizarse únicamente por méritos académicos con la finalidad de evitar que las mismas sean politizadas. Las becas pueden ser parciales o completas, previa evaluación de méritos y de acuerdo al presupuesto del Estado destinado para tal fin. No deben tomarse en consideración otros factores más que los estrictamente académicos.

Esta Ley encuentra su motivación en la pésima concesión que se ha hecho de las becas en la historia nacional, desnaturalizando la figura de la meritocracia. Por ejemplo, desde la fundación de Panamá como un país soberano el mal uso de los fondos públicos para beneficiar a los allegados del poder se hizo patente. Me refiero a la Ley 71 de 1904 donde se ordenaba costear la educación completa de Dámaso Alejandro, por el mero hecho de ser el hijo de un General. Esto es un privilegio innecesario en detrimento de miles de panameños en aquella época. Pero este tipo de legislaciones que favorecen a unos sobre otros se repitieron con el tiempo, así la Ley 38 de 1936 otorgaba becas para estudios en el exterior a nietos de convencionales Bernardo Fábrega y Demetrio Brid de 1904, sin recurrir a concursos para su otorgamiento, era una Ley que tenía nombre y apellidos propios de los beneficiarios

Como se observa el otorgamiento de becas a personas cercanas al poder es un mal del cual padece nuestro' país desde sus primeros momentos. Por eso se hace necesario contar con una legislación en la cuales todos los panameños tengan las mismas oportunidades de educarse sin necesidad de recurrir a influencias indebidas. La única métrica que coloca a todos los panameños desde los más humildes, pasando por la clase media, hasta la clase económicamente alta, es el medirlos con relación a su rendimiento académico y a su esfuerzo personal. La constitución establece que no debe haber fueros ni privilegios.

Algo que es fundamental en la sociedad del siglo XXI, es que la administración pública sea transparente en su actuar y aún más con el destino y utilización de los fondos públicos. Esto con la finalidad de permitir la rendición de cuentas y el deslinde de responsabilidades.

Panamá cuenta con una Ley de Transparencia (ley 6 de 2002) en la cual, por regla general toda información del estado es pública y en particular la relativa al manejo del presupuesto y los programas desarrollados (como lo es el otorgamiento de dinero público para los programas de becas), la única información que es de acceso restringido es aquella que están expresamente mencionadas en la Ley 6. Pero lamentablemente, mediante Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 18 de abril de 2022 establece un terrible precedente al interpretar de forma restrictiva el principio de transparencia en la gestión pública al fallar que los nombres y los montos de los beneficiados por las becas o auxilios económicos eran información confidencial que el Estado no está obligado a brindar, aun cuando la Ley de Transparencia no contemple este supuesto como información confidencial o de acceso restringido en el artículo 14 de la Ley.

Como se observa los tres órganos del estado: el ejecutivo al ocultar la información; el legislativo al legislar en beneficio de unos cuantos y el judicial al impedir la transparencia en el manejo de los fondos públicos han imposibilitado el desarrollo de una cultura de rendición de cuentas, fiscalización y meritocracia en el otorgamiento de las becas. Estas malas prácticas han sido posibles debido a una falta de legislación clara que no deje lugar a dudas sobre el carácter público de los fondos del estado, mal que venimos a solucionar con la presente norma jurídica.

Por estas razones, presentó esta iniciativa legislativa que busca corregir estos abusos al establecer parámetros claros para que el otorgamiento de las becas para estudios sea realizado con base a méritos académicos y para que dicha información sea pública.

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