Voy al sitio, identifico los bienes uno a uno, describo su estado real y les pongo valor. El informe se sostiene cuando la otra parte lo discute.
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- 01Inventario y avalúo en un desalojoCuando el tribunal ordena el lanzamiento, alguien tiene que decir qué bienes hay dentro, en qué estado están y cuánto valen. Voy al sitio, los identifico uno a uno, describo su estado real y les asigno valor. Esa planilla es la que sostiene el depósito de los bienes y el remate posterior: si está floja, la contraparte la impugna.
- 02Inventario extrajudicial — sin pleito de por medioNo hace falta un juicio. La ley permite que el inventario lo hagan peritos ante dos testigos, nombrados por los propios interesados. Sirve para repartir una herencia sin pelearse, para cerrar una sociedad o para dejar constancia de qué había antes de que alguien lo discuta.
- 03Avalúo de bienes muebles para remateEl remate se hace por el valor que fije el avalúo. Mobiliario, equipo de oficina, maquinaria, enseres y existencias: cada partida con su descripción, su estado de conservación y el criterio con el que se valoró. Un avalúo que no explica su criterio no se defiende en audiencia.
- 04Diligencia de avalúo y secuestroLa medida cautelar solo protege si lo secuestrado está bien descrito y bien valorado desde el primer día. Acompaño la diligencia, levanto el acta y dejo el inventario cerrado en el mismo acto — que es cuando se puede, porque después los bienes se mueven.
- 05Inventario de sucesiónEl tribunal ordena inventariar los bienes de la herencia y el perito se traslada al lugar donde están con el juez, el secretario y los interesados. Lista firmada por todos los presentes, sin partidas vagas: «un juego de muebles» no reparte nada.
- 06Inspección del inmueble: estado, ocupación y conservaciónPeritaje del inmueble en sí: condiciones físicas, quién lo ocupa y cómo está conservado. Es la prueba de en qué estado se encontró la propiedad en una fecha concreta — para un desalojo, para una entrega o para una reclamación por deterioro.
- 07Acta de estado antes de entregar o recibir un bienPreventivo, sin tribunal. Antes de arrendar, prestar, almacenar o devolver: acta con fotografías y descripción del estado en esa fecha. Cuesta poco ahora y evita la discusión de después, cuando ya no hay forma de probar cómo estaba.
- 08Ratificación del dictamen ante el tribunalEl informe no termina cuando se entrega: hay que ir a la audiencia, ratificarlo y responder a las preguntas de las partes. Un dictamen que el perito no sabe defender de viva voz pierde su fuerza justo cuando importa.
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